DECRETO 886 DE 1984
(Abril 10)
Por el cual se determina la competencia para el ejercicio de una actividad administrativa en materia de Comercio Exterior.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le otorga el articulo 132 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que dada la naturaleza jurídica de establecimiento público, la afinidad con los objetivos que la ley le ha trazado y la organización administrativa, el organismo competente más idóneo para ejercer la actividad de suscribir, vigilar y controlar poscontratos de compromiso de exportación es el Instituto Colombiano de Comercio Exterior “INCOMEX”.
DECRETA:
Articulo 1º.-Autorizar al Instituto Colombiano de Comercio Exterior “INCOMEX” en su condición Comercio exterior para que suscriba, vigile y controle los contratos de exportación que se disponga deban firmar las personas de derecho público o privado.
Articulo 2º.- Declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 22 de septiembre de 1989. Exp. 970. Sección 1ª. Los contratos que suscriba el Instituto Colombiano de Comercio Exterior “INCOMEX” en desarrollo de esta facultad contendrán entre otras las Cláusulas la de Caducidad y los principios sobre interpretación, modificación y terminación unilaterales a que se refiere la ley 19 de 1982 en concordancia con el Decreto 222 de 1983.
Articulo 3º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.