DECRETO 88 DE 1989
(enero 10)
por el cual se aprueba una modificación parcial a los Estatutos Internos del Club Militar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1º.-Apruébase en todas y cada una de sus partes la modificación parcial de los Estatutos Internos del Club Militar, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 031 DE 1988
(diciembre 7)
“por el cual se adopta una reforma de los Estatutos Internos del Club Militar”.
La Junta Directiva del Club Militar, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984, previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Articulo 1º.-Modificar los literales g), l) y ñ) del articulo 8º del Acuerdo número 023 del 14 de diciembre de 1984, los cuales quedarán así:
“g) Autorizar al Director General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
l) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ñ) Autorizar al Director General para delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Articulo 2º.-Modificar los literales g) ll) y n) del articulo 17 del Acuerdo número 023 del 14 de diciembre de 1984, los cuales quedarán así:
“g) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del club, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.
Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requerirá autorización de la Junta Directiva.
ll) Presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de inversión cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previos de estudios de factibilidad correspondientes.
n) Delegar en los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con excepción de contratos, previa autorización de la Junta Directiva”.
Articulo 3º.-El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional y deroga disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de diciembre de 1988.
(Fdo.) El Presidente Junta Directiva,
El Secretario Junta Directiva.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel J. Guerrero.