DECRETO 88 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 88 DE 1989    

(enero  10)    

por  el cual se aprueba una modificación parcial a los Estatutos Internos del Club  Militar.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Apruébase en todas y cada una de sus  partes la modificación parcial de los Estatutos Internos del Club Militar, cuyo  texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 031 DE 1988    

(diciembre  7)    

“por  el cual se adopta una reforma de los Estatutos Internos del Club Militar”.    

La Junta Directiva del Club Militar, en ejercicio  de sus facultades legales y en especial la que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984,  previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

ACUERDA:    

Articulo 1º.-Modificar los literales g), l) y ñ)  del articulo 8º del Acuerdo número 023 del 14 de diciembre de 1984, los cuales  quedarán así:    

“g) Autorizar al Director General para  celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el  objeto de la entidad, cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios  mínimos mensuales legales vigentes.    

l) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión  cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales  legales vigentes.    

ñ) Autorizar al Director General para delegar en  los Gerentes Seccionales la realización de operaciones cuya cuantía no exceda  de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.    

Articulo 2º.-Modificar los literales g) ll) y n)  del articulo 17 del Acuerdo número 023 del 14 de diciembre de 1984, los cuales  quedarán así:    

“g) Dictar los actos, realizar las operaciones  y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del club,  conforme a las disposiciones legales y reglamentarias.    

Cuando la cuantía de los contratos sea o exceda de  seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requerirá  autorización de la Junta Directiva.    

ll) Presentar para aprobación de la Junta Directiva  los proyectos de inversión cuya cuantía sea o exceda de seiscientos (600)  salarios mínimos mensuales legales vigentes, previos de estudios de  factibilidad correspondientes.    

n) Delegar en los Gerentes Seccionales la  realización de operaciones cuya cuantía no exceda de cien (100) salarios  mínimos mensuales legales vigentes, con excepción de contratos, previa  autorización de la Junta Directiva”.    

Articulo 3º.-El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de publicación del decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno  Nacional y deroga disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes  de diciembre de 1988.    

(Fdo.) El Presidente Junta Directiva,    

El Secretario Junta Directiva.    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Manuel J. Guerrero.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *