DECRETO 877 DE 1986
(marzo 17)
Por el cual se confieren unas autorizaciones a la sociedad Fondo Nacional de Garantías, S. A.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 4° del Decreto 769 Bis de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° El Fondo Nacional de Garantías, S.A., podrá emitir Certificados de Garantía en favor del sector del comercio.
Artículo 2° Autorízase al Fondo Nacional de Garantías, S.A., para que con sus recursos garantice los créditos redescontables en el Fondo Financiero Industrial de que tratan los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución número 13 de enero 29 de 1986 de la Junta Monetaria.
Artículo 3° Los Certificados de Garantía a que se refiere este Decreto, no podrán superar de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva, los riesgos que permita cubrir capital pagado y reservas del Fondo de Garantías, registrados a 31 de diciembre de 1984.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.