DECRETO 875 DE 1988
(mayo 6)
Por el cual se reglamenta el articulo 8° de la Ley 14 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las plazas de Magistrados creadas mediante el artículo 8° de la Ley 14 de 1988, para el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, harán parte de la Sección Tercera del mencionado Tribunal.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 6 de mayo de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE LOW MURTRA.