DECRETO 874 DE 1985
(marzo 26)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país durante los días 30 y 31 de marzo y 1º al 5 de abril de 1985, tiempo durante el cual asistirá, entre otros, a los siguientes actos: entrevistas con los Jefes de Estado de Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, México y Estados Unidos, así como para atender la invitación oficial que el Gobierno de este último país le ha formulado;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numeral 2º del artículo 119; numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 y en el artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
LILIAM SUAREZ MELO.