DECRETO 870 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 870 DE 1989    

(abril 26 de   1989)     

Por el cual se reglamenta la Ordenación del Gasto del  Honorable Congreso de la República.     

El Presidente de la República de Colombia   

En ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo   120   de la   Constitución   Política y el   artículo 91 de la Ley 38 de 1989,   y   

*Notas de vigencias*  

Modificado por el                           Decreto 3727 de 2010, publicado                           en Diario Oficial No.                           47855 del 8 de Octubre de                           2010. “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de                           1989.”                  

Modificado por el                          Decreto 299 de 2005,                           publicado en Diario Oficial No. 45822 del 14 de Febrero de 2005. “Por medio del cual se modifica  parcialmente el   Decreto 870 de 1989.”                                              

Modificado por el                           Decreto 2004 de 1992,                           publicado en Diario Oficial No. 40.690, de 15 de diciembre de 1992.                           “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989”.  

   

Nota:      

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 91 de la       Ley 38 de 1989, facultó  a las Mesas Directivas de cada Cámara para ordenar el gasto con cargo a sus  respectivos presupuestos;       

Que el citado artículo dispone que el Gobierno  Nacional expedirá los procedimientos y normas necesarias para la adecuada  ejecución ordenadora, razón por la cual es necesario establecer mediante  decreto el procedimiento a seguir, por las Mesas Directivas del Senado y la  Cámara para ordenar el gasto, entre ellos: el pago de nóminas, las órdenes de  compra, de suministro, de construcción de obra, de prestación de servicios y los  contratos escritos relativos a estos mismos objetos, cuando en razón de la  cuantía, sea necesaria dicha formalidad;    

Que no existe un estatuto contractual para el Congreso  de la República, sino que se ha venido aplicando el Decreto  Extraordinario 222 de 1983;    

Que los procedimientos y normas necesarias para la  adecuada función ordenadora, deben establecer los requisitos, formalidades y  trámite que deben cumplir las Mesas Directivas para ordenar el gasto con cargo  a sus respectivos presupuestos,    

   

DECRETA:    

Artículo 1º.  *Modificado por el     Decreto 2004 de 1992,   nuevo texto:*     De  conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la        Ley 38 de 1989  y los artículos 41, 43, 371, 374, 378 y 389 de la       Ley 5ª de 1992,  la ordenación del gasto y celebración de contratos, se efectuará en el Senado  de la República por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara  de Representantes por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a  sus respectivos presupuestos.    

*Nota de vigencias*  

Artículo modificado por el artículo                           1° del                           Decreto 2004 de 1992,                           publicado en Diario Oficial No. 40.690, de 15 de diciembre de 1992.    

*Texto   original del Decreto 870 de 1989*  

“De conformidad con lo preceptuado por el artículo 91                           de la                                                      Ley 38 de 1989,                           las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de                           Representantes, ordenarán el gasto, por separado, con cargo a sus                           respectivos presupuestos, a través del Presidente del Senado o de la                           Cámara, según el caso.                  

Parágrafo. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara podrán delegar,  mediante resolución, la función ordenadora, en el Primer Vicepresidente o  Segundo Vicepresidente de acuerdo con las necesidades de cada corporación.”.    

   

Artículo 2°. El Congreso para la ordenación del gasto,  observará en la contratación, además de los requisitos establecidos en normas  especiales para la Nación, los que exige el Decreto  Extraordinario 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.    

   

CAPITULO I    

DE LAS NOMINAS DEL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE  CÁMARA  

     

Artículo 3°. La ordenación del gasto en lo referente a  los servicios personales se regirá por las siguientes normas:  

     

a) Dietas y gastos de representación de los honorables  Congresistas: artículo 113 de la   Constitución   Política (Acto Legislativo número  1 de 1983);  

     

b) Salarios de los empleados y demás emolumentos que  han de percibir: Leyes 52 de 1978, 59 de 1982, 28 de 1983, y demás  disposiciones concordantes;  

     

c) Supernumerarios, horas extras y recargos nocturnos:  Decreto ley 1042  de 1978 y normas concordantes.  

     

Parágrafo 1° Las nóminas relacionadas en el literal a)  de este artículo deberán procesarse con el trámite interno del honorable Senado  de la República y la honorable Cámara de Representantes y llevarán las firmas  de: el Secretario General, el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto de  la respectiva corporación. Los Secretarios Generales certificarán la asistencia  de los honorables Senadores y Representantes.  

     

Parágrafo 2° Las nóminas relacionadas en los literales  b) y c) del artículo 3º, del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el  procedimiento interno del honorable Senado de la República y la honorable  Cámara de Representantes y llevarán las firmas del Director Administrativo, el  Jefe de Personal, el funcionario de Presupuesto y el Ordenador del Gasto.  

     

Parágrafo 3° Las nóminas relacionadas en este artículo  se tramitarán internamente de acuerdo con la reglamentación de cada Cámara,  observando siempre las normas fiscales y presupuestales que se aplican en el  orden nacional.  

   

   

     

CAPITULO II    

DE LOS PASAJES Y VIÁTICOS DE LOS HONORABLES  CONGRESISTAS Y DE LOS FUNCIONARIOS  

Artículo 4°.  *Modificado por el       Decreto 3727 de 2010, nuevo texto:*   La ordenación de los pasajes aéreos o terrestres dentro del territorio nacional   para los honorables congresistas en ejercicio, así como los desplazamientos al   exterior para el Representante a la Cámara para los colombianos residentes en el   exterior, se autorizarán por el ordenador de gasto previa solicitud del   Secretario General de cada Corporación.  

Para el efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas   Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de   Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los   honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva,   uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias   y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones   especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas   Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias   o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito   Público previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,   casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes.  

El Representante a la Cámara para los colombianos residentes   en el exterior, tendrá derecho a un pasaje al mes, durante el período de   sesiones ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en cada período de receso,   con destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura, salvo que   se trate de comisiones especiales en el interior del país, solicitadas y   aprobadas por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales   Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión   Interparlamentaria de Crédito Público, previamente convocadas por el Ministerio   de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número   mayor de pasajes.  

Igualmente, la Secretaría General de Senado y de Cámara de   Representantes enviará a las Mesas Directivas del honorable Senado de la   República y la honorable Cámara de Representantes, una relación de los pasajes   que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente   resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

*Notas de vigencias*  

   

Artículo modificado por el artículo                           1° del Decreto 3727 de 2010,                           publicado en Diario Oficial No.                           47855 del 8 de Octubre de                           2010.                  

Inciso 2° modificado por el artículo                           1° del                          Decreto 299 de 2005,                           publicado en Diario Oficial No. 45822 del 14 de Febrero de 2005.    

   

*Texto   anterior modificado por el       Decreto 299 de 2005*  

   

*Inciso 2*  Para el efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del  honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, una  solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables  Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada  semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje  mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el  interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas las  Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o  de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente  convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales  se podrá autorizar un número mayor de pasajes. Igualmente, enviará una relación  de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar  la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago.  

   

*Texto   original del Decreto 870 de 1989*  

   

Artículo 4°. La ordenación de los pasajes aéreos o  terrestres dentro del territorio nacional para los honorables Congresistas en  ejercicio, se autorizarán por el Ordenador del Gasto, previa solicitud del  Secretario General de cada Corporación.                  

“Para el efecto la  Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado de  la República y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de  los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre  del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de  sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso,  salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país,  solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas, las Comisiones  Constitucionales Permanentes, Legales Reglamentarias o Accidentales, caso en el  cual, se podrá autorizar un número mayor de pasajes. Igualmente, enviará una  relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar  la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago.”.  

     

     

Artículo 5°. La expedición de pasajes aéreos para  empleados del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de  Representantes, cuando en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera  de Bogotá, requiere solicitud justificada del inmediato superior y resolución  de la Mesa Directiva.    

En la misma forma se procederá respecto de los  contratistas, cuya prestación de servicio lo amerite y así se haya estipulado  expresamente en el respectivo contrato.  

     

Parágrafo. Los Secretarios Generales de Senado y  Cámara, previa autorización del Ordenador del Gasto, solicitará el tiquete  respectivo a la empresa aérea, indicando el nombre del empleado o contratista,  su cargo o número de contrato y la ruta.  

     

   

Artículo 6°. El Director Administrativo de cada Cámara,  señalará viáticos a los empleados que en cumplimiento de sus funciones deban  trasladarse fuera de Bogotá, para ello, se requerirá autorización previa de la  Comisión de la Mesa de la respectiva corporación, la cual se otorgará mediante  resolución debidamente motivada (artículo 12 de la Ley 52 de 1978).  

     

   

   

Artículo 7°.  Las comisiones al exterior se tramitarán  de acuerdo con las resoluciones que autoricen las Mesas Directivas de cada  Corporación, las cuales se elaborarán en la Secretaría General respectiva,  determinando el objeto de la comisión, ciudad y país en donde se cumplirá,  tiempo de duración y valor de los viáticos, conforme con las cuantías que se  establezcan en el orden nacional.  

   

     

CAPITULO III    

DE LA COMPRA DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE  SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS QUE DEMANDE EL CONGRESO NACIONAL  

     

Artículo 8°. La compra de bienes muebles, prestación de  servicios y obras públicas y demás contratos necesarios que se requieran para  el desempeño de las funciones administrativas, se regirán por lo previsto en el  Decreto  Extraordinario 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen.  

   

     

Artículo 9°. El Jefe de la División de Servicios de  cada Corporación, tramitará las solicitudes de compra de bienes muebles,  prestación de servicios y obras públicas, de conformidad con lo dispuesto en el  Decreto  Extraordinario 222 de 1983 y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen,  excepto en lo previsto en el artículo 163, en cuanto a la autorización de los  contratos por la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República y en lo referente a los contratos que superen las cuantías  establecidas en el artículo 49, los cuales no requerirán de concepto del  Consejo de Ministros, ni firma del Presidente de la República, en atención a  que no se contrata en ejercicio de facultades delegadas.  

   

     

Artículo 10. Para la compra de bienes muebles o  servicios que no requieren contrato escrito, se necesitará autorización previa  del Ordenador del Gasto y la imputación presupuestal que acredite la existencia  de saldo disponible en la apropiación.    

   

   

Artículo 11.   *Modificado  por el       Decreto 2004 de 1992,   nuevo texto:*    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo  390 de la       Ley 5ª de 1992,  los contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos a celebrarse por  parte del Senado de la República, serán autorizados por la Comisión de  Administración del Senado, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 374  numeral 6 de la citada ley; aquellos que se deban celebrar por la Cámara de  Representantes, serán autorizados por la Mesa Directiva de esta corporación,  llevarán el visto bueno de la oficina jurídica de la respectiva corporación y  se tramitarán por la Dirección de Administración de cada Cámara.  

*Nota de vigencias*  

Artículo modificado por el artículo                           2° del                                                     Decreto 2004 de 1992,                           publicado en Diario Oficial No. 40.690, de 15 de diciembre de 1992.    

*Texto   original del Decreto 870 de 1989*  

“Los contratos de prestación de servicios profesionales o técnicos,                           serán autorizados por la Mesa Directiva de cada Cámara, elaborados                           por la Oficina Jurídica de la misma Corporación, la cual solicitará                           el certificado de disponibilidad presupuestal y tramitados por la                           Dirección Administrativa.                  

A estos contratos se anexará copia del Acta de la Mesa Directiva que  autoriza el contrato y copia de la Tarjeta Profesional o Matrícula  correspondiente o constancia de idoneidad del Contratista, según el caso.”.  

     

     

Artículo 12. La prestación de servicios profesionales  o técnicos que requiera el honorable Senado de la República y la honorable  Cámara de Representantes, cuya cuantía sea inferior a trescientos mil pesos  ($300.000.00), se autorizará por resolución de la Mesa Directiva de cada  Corporación.    

   

   

CAPITULO IV    

DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES DE LAS  CÁMARAS LEGISLATIVAS  

     

Artículo 13. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  de cada Cámara, estará integrada conforme a la reglamentación que para el  efecto expidan las Mesas Directivas de cada Corporación.  

   

     

CAPITULO V    

DISPOSICIONES VARIAS  

   

Artículo 14. La ordenación del gasto prevista en el  presente decreto, deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley  Normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas  reglamentarias, régimen de apropiaciones, acuerdos de gastos, programa anual de  caja, constitución y pago de reservas.  

   

     

Artículo 15. Los ordenadores del gasto a que se  refiere este decreto solicitarán, previamente a las Oficinas de Presupuesto de  cada Corporación, los informes y datos necesarios que permitan establecer que  existe disponibilidad presupuestal, para que se pueda asumir el compromiso e  igualmente que la erogación a ordenar se ajusta a las disposiciones  constitucionales y legales sobre la materia.  

   

     

Artículo 16. Transitorio.  Las licitaciones,  contratos, órdenes de pedido y demás actos que impliquen ordenación del gasto,  y se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este decreto, continuarán  su proceso de tramitación de acuerdo con las normas establecidas en el mismo, sin  que se requiera refrendación de los actos ya cumplidos o reiniciación del  trámite y su perfeccionamiento y ordenación de pago las harán los Presidentes  del honorable Senado y la honorable Cámara respectivamente.  

   

     

Artículo 17. Transitorio. Mientras entran a regir los  decretos de que trata el literal b) del artículo 92 de la       Ley 38 de 1989, la  Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante el  Congreso Nacional, continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto ley 077 de  1976.  

   

     

Artículo 18. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 2065 de 1982.    

   

   

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, a 26 de abril de 1989.  

     

VIRGILIO BARCO  

     

Raúl Orejuela Bueno    

Ministro de Gobierno  

     

Luís Fernando Alarcón Mantilla    

Ministro de Hacienda y Crédito Público              

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