DECRETO 87 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 87 DE 1989    

(enero  10)    

por  el cual se separa en forma absoluta del servicio activo a un oficial de los  Servicios de la Policía Nacional.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades legales que le confiere el articulo 132 del Decreto 2062 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Brigadier General Inspector General de  la Policía Nacional en su calidad de Juez de Primera Instancia, con Oficio número  885 del 9 de diciembre de 1986, transcribe la parte resolutiva de la  providencia emitida el 3 de agosto de 1987, mediante la cual se condenó el  señor Mayor de los Servicios Abdon Martínez García, a la pena principal de dos  (2) años de presidio, como autor responsable de cometer el delito de peculado;    

Que el Tribunal Superior Militar con proveído de  fecha 22 de octubre de 1987, reformó la sentencia apelada y dictada en este  ciudad, en el sentido de condenar al señor Mayor de los Servicios Abdón  Martínez García, a la pena principal de dos (2) años de prisión, imponiendo  como pena accesoria la separación absoluta de los Fuerzas Armadas, como autor  responsable del delito de peculado militar.    

Que de acuerdo con los establecido en el articulo  130 del Decreto 2062 de 1984,  el Oficial que sea condenado por la Justicia Penal Militar o la ordinaria, a la  pena principal de prisión, salvo el caso de la condena por delitos culposos,  será separado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional.    

Que es competencia del Gobierno Nacional, causar  esta novedad,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Con fecha diez (10) de enero de 1989,  de conformidad con lo previsto en el articulo 130 del Decreto 2062 de 1984,  sepárese en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, al señor  Mayor de los Servicios Abdon Martínez García, cédula de ciudadanía 19204073, en  cumplimiento de la sentencia proferida por la Inspección General de la  Institución y confirmada por el Tribunal Superior Militar con proveído de fecha  22 de octubre de 1987.    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Manuel J. Guerrero Paz.    

 

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