DECRETO 87 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP.
Nota: Derogado por el Decreto 168 de 1987, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, será de quinientos noventa y nueve pesos ($ 599.00) moneda legal.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 112 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.