DECRETO 867 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 867  DE 1985    

(marzo 22)    

     

Por el cual se adscribe la  decisión de unos asuntos a un Ministro del Despacho.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le  confiere el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el señor Ministro de  Agricultura, doctor Hernán Vallejo Mejía, manifestó su impedimento para conocer  de la asignación de cupos de importación a las fábricas de aceites, en razón de  que con anterioridad a su nombramiento adelantó gestiones profesionales en  representación de una de ellas.    

     

Que el honorable Consejo de  Ministros, en sesión del 26 de marzo de 1985, decidió-verdad sabida y buena fe  guardada-admitir el impedimento propuesto.    

     

Que de acuerdo con el artículo 8º  de la Ley 63 de 1923 en los  casos en que el Ministro correspondiente hubiere de separarse del conocimiento  del negocio por habérsele aceptado el impedimento, corresponde al Presidente de  la República adscribir la decisión de los asuntos respectivos a otro cualquiera  de los Ministros del Despacho,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Adscríbese al señor  Ministro de Desarrollo Económico, doctor Gustavo Castro Guerrero, el  conocimiento y la decisión de todos los asuntos relacionados con la asignación  de cupos de importación a las fábricas de aceites.    

     

Artículo 2º Este Decreto rige  desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

LILIAM SUAREZ MELO.    

           

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