DECRETO 866 DE 1986
(marzo 14)
Por el cual se promulga algunos tratados internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 14 de septiembre de 1983 se firmó en Bogotá el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre la Cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 90 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37228 y que entró en vigor para Colombia el 9 de diciembre de 1985, fecha de la segunda nota del canje de notificaciones entre los dos países;
Que el 17 de julio de 1981 se firmó en Bogotá el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática de Argelia”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 28 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36779 y que entró en vigor para Colombia el 5 de julio de 1985, fecha del canje de los instrumentos de ratificación en Argelia;
Que el 7 de febrero de 1983 se firmó en Bogotá el “Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Honduras”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 44 de 1984, publicada en el DIARIO OFICIAL número 36824 y que entró en vigor para Colombia el 25 de octubre de 1985, fecha del canje de los Instrumentos de ratificación en Tegucigalpa;
Que el 19 de marzo de 1970 se firmó en Santiago de Chile el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble tributación de las empresas de navegación aérea y marítima en el sector de impuestos sobre la renta y el capital’, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 21 de 1972, publicada en el DIARIO OFICIAL 33790 y que entró en vigor para Colombia el 10 de febrero de 1978, fecha de la segunda notificación entre los dos países;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto‑ley número 2017 de 1968, “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores” no es necesario reproducir en el Decreto de promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1° Declarase vigente para Colombia desde el 9 de diciembre de 1985 el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Polonia sobre la cooperación en el campo de la minería del carbón, el mineral de cobre y la roca fosfórica y la industria energética”, firmado en Bogotá el 14 de septiembre de 1983.
Artículo 2° Declarase vigente para Colombia desde el 5 de julio de 1985, el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República Democrática de Argelia”, firmado en Bogotá el 17 de julio de 1981.
Artículo 3° Declarase vigente para Colombia desde el 25 de octubre de 1985, el “Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de Honduras”, firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1983.
Artículo 4° Declarase vigente para Colombia desde el 10 de febrero de 1978, el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble tributación de las empresas de navegación aérea y marítima en el sector de impuestos sobre la renta y el capital”, firmado en Santiago de Chile el 19 de marzo de 1970.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.