DECRETO 864 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 864 DE 1987    

(mayo 15)    

     

por el cual se  reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto  Ley número 77 de enero de 1987.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la  prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La construcción de instalaciones deportivas, de educación  física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto ley  número 77 de 1987 se encontraren en ejecución directa por parte de las  Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, o en virtud de contratos  suscritos para tal fin, se concluirán de conformidad a las apropiaciones  presupuestales y a los compromisos contractuales.    

     

Artículo 2° El Instituto  Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes-y las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes únicamente podrán seguir realizando el mantenimiento de  los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, que a la fecha  de publicación del Decreto ley  número 77 de 1987 eran de su dominio o posesión.    

     

Parágrafo. La dotación y  mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de  recreación, cuya construcción se realice con posterioridad a la vigencia del Decreto ley  número 77 de 1987, estará a cargo de los Municipios y/o el Distrito  Especial de Bogotá.    

     

Artículo 3° En cumplimiento del  artículo 30 del Decreto  número 77 del 15 de enero de 1987, el Instituto Colombiano de la Juventud y  el Deporte no podrá prestar asistencia financiera para construcción y dotación  de escenarios deportivos, sin perjuicio de las restantes funciones consagradas  en el Decreto 2743 de 1968.    

     

Artículo 4° Para la prestación de la asistencia financiera de que  trata el artículo 33 del Decreto  ley número 77 del 15 de enero de 1987, las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes podrán celebrar convenios o contratos Inter  administrativos con los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, otros entes  públicos sociedades de economía mixta y asociaciones sin ánimo de lucro.    

     

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15  de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La Ministra de Educación Nacional,    

Marina Uribe de Eusse.          

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