DECRETO 864 DE 1987
(mayo 15)
por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo III, Sector Educación, del Decreto Ley número 77 de enero de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° La construcción de instalaciones deportivas, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto ley número 77 de 1987 se encontraren en ejecución directa por parte de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, o en virtud de contratos suscritos para tal fin, se concluirán de conformidad a las apropiaciones presupuestales y a los compromisos contractuales.
Artículo 2° El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte-Coldeportes-y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes únicamente podrán seguir realizando el mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, que a la fecha de publicación del Decreto ley número 77 de 1987 eran de su dominio o posesión.
Parágrafo. La dotación y mantenimiento de los escenarios deportivos, de educación física y de recreación, cuya construcción se realice con posterioridad a la vigencia del Decreto ley número 77 de 1987, estará a cargo de los Municipios y/o el Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 3° En cumplimiento del artículo 30 del Decreto número 77 del 15 de enero de 1987, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte no podrá prestar asistencia financiera para construcción y dotación de escenarios deportivos, sin perjuicio de las restantes funciones consagradas en el Decreto 2743 de 1968.
Artículo 4° Para la prestación de la asistencia financiera de que trata el artículo 33 del Decreto ley número 77 del 15 de enero de 1987, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podrán celebrar convenios o contratos Inter administrativos con los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, otros entes públicos sociedades de economía mixta y asociaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 15 de 1987.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Educación Nacional,
Marina Uribe de Eusse.