DECRETO 863 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  863 DE 1986    

(marzo  14)    

     

Por  el cual se aprueba un Acuerdo del comité nacional de cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Apruébase el Acuerdo número 6 de  enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 6 DE 1986    

(enero  21)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café o intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato sobre ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

b)  Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado en esta misma  sesión, se pactó:    

“CAPITALIZACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. El treinta y cuatro  por ciento (34%) de los excedentes se destinará a la capitalización del Fondo  Nacional del Café, mediante la constitución de unas reservas patrimoniales que  le permitan cumplir sus finalidades, especialmente la de ser instrumento  estabilizador del ingreso real de los productores.    

Estos  recursos se invertirán en la compra de títulos canjeables por certificados de  cambio, o en papeles o títulos de deuda pública de condiciones y rendimientos  equivalentes. De todos modos, el Gobierno creará mecanismos de liquidez para  estos papeles, si fuere necesario para la compra de la cosecha”;    

c)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha  emitido su voto favorable en relación con estas inversiones,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Después de atender a la cancelación  de la deuda externa del Fondo Nacional del Café y a los demás egresos previstos  en su Presupuesto, entre los cuales se cuentan los compromisos establecidos en  el Acuerdo de noviembre 27 de 1985, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los  excedentes del ingreso cafetero se destinará a Capitalización del Fondo  Nacional del Café, mediante la constitución de unas reservas patrimoniales que  le permitan cumplir sus finalidades, especialmente la de ser instrumento  estabilizador del ingreso real de los productores.    

     

Artículo  2° Autorízase a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para invertir los recursos de que trata este acuerdo  en la compra de títulos canjeables por certificados de cambio, o en papeles o  títulos de deuda pública de condiciones y rendimientos equivalentes. El  Gobierno creará mecanismos de liquidez para estos papeles, si fuere necesario  para la compra de la cosecha.    

     

Artículo  3° Facultase al Gerente General de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos  jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este  Acuerdo.    

     

Artículo  4° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente    

(Fdo)  HERNÁN TORO URIBE.    

     

El  Secretario,    

(Fdo.)  JORGE ARANGO MEJÍA.    

     

ARTÍCULO  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.          

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