DECRETO 863 DE 1986
(marzo 14)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del comité nacional de cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de enero 21 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 6 DE 1986
(enero 21)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café o intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato sobre ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrado entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
b) Que en el acuerdo sobre política cafetera para 1986, celebrado en esta misma sesión, se pactó:
“CAPITALIZACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ. El treinta y cuatro por ciento (34%) de los excedentes se destinará a la capitalización del Fondo Nacional del Café, mediante la constitución de unas reservas patrimoniales que le permitan cumplir sus finalidades, especialmente la de ser instrumento estabilizador del ingreso real de los productores.
Estos recursos se invertirán en la compra de títulos canjeables por certificados de cambio, o en papeles o títulos de deuda pública de condiciones y rendimientos equivalentes. De todos modos, el Gobierno creará mecanismos de liquidez para estos papeles, si fuere necesario para la compra de la cosecha”;
c) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha emitido su voto favorable en relación con estas inversiones,
ACUERDA:
Artículo 1° Después de atender a la cancelación de la deuda externa del Fondo Nacional del Café y a los demás egresos previstos en su Presupuesto, entre los cuales se cuentan los compromisos establecidos en el Acuerdo de noviembre 27 de 1985, el treinta y cuatro por ciento (34%) de los excedentes del ingreso cafetero se destinará a Capitalización del Fondo Nacional del Café, mediante la constitución de unas reservas patrimoniales que le permitan cumplir sus finalidades, especialmente la de ser instrumento estabilizador del ingreso real de los productores.
Artículo 2° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para invertir los recursos de que trata este acuerdo en la compra de títulos canjeables por certificados de cambio, o en papeles o títulos de deuda pública de condiciones y rendimientos equivalentes. El Gobierno creará mecanismos de liquidez para estos papeles, si fuere necesario para la compra de la cosecha.
Artículo 3° Facultase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente
(Fdo) HERNÁN TORO URIBE.
El Secretario,
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJÍA.
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.