DECRETO 862 DE 1987
(mayo 15)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 700 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° el artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Ampliase hasta el 17 de junio de 1987, el término establecido en el artículo 7° del Decreto 700 de 1987 para que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal responsables de la prestación de los servicios públicos locales, convoquen a las entidades cívicas y ligas de usuarios, con el fin de que éstas postulen sus candidatos, ante el respectivo Alcalde Municipal, a integrar esas Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Fernando Cepeda Ulloa.