DECRETO 86 DE 1989
(enero 10)
por el cual se separa en forma absoluta del servicio activo, a Oficiales de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 218 del Decreto 1835 de 1979 y 132 del Decreto 2062 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que contra los señores Capitán Omar Antonio Henao Granada y Subteniente Carlos Gustavo Zea Buitrago, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1835 de 1979, se adelantó una audiencia disciplinaria por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta y se les impuso como sanción la separación temporal del servicio activo de la Policía Nacional, por el término de seis (6) meses, en fallo de primera instancia de fecha 22 de septiembre de 1988.
Que la Dirección General de la Policía Nacional en providencia de fecha 16 de noviembre de 1988, modificó el fallo de primera instancia en el sentido de separar en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, a los señores Capitán Omar Antonio Henao Granada y Subteniente Carlos Gustavo Zea Buitrago.
DECRETA:
Articulo 1º.-Con fecha veinte (20) de enero de 1989, sepárese en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, a los señores Capitán Omar Antonio Henao Granada, cédula de ciudadanía 16208450 de Cartago y Subteniente Carlos Gustavo Zea Buitrago, cédula de ciudadanía 79242083 de Suba, en cumplimiento al fallo de segunda instancia de fecha 16 de noviembre de 1988, proferido por la Dirección General de la Policía Nacional.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 10 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel J. Guerrero Paz.