DECRETO 86 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se fijan las escalas de remuneracion de los empleos de la Corporacion para la reconstruccion y desarrollo del Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 166 de 1987, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1886,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, de que trata el Decreto ley 473 de 1984.
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADOS
ASIGNACION BASICA
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
TOTAL ASIGNACIÓN MENSUAL
01
$ 64.880
26.500
91.380
02
77.040
51.360
128.400
03
90.394
50.846
141.240
04
77.040
77.040
154.080
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación básica mensual
01
$60.390
02
79.790
03
97.905
04
117.490
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL TECNICO Y ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación básica mensual
.01
$24.815
.02
32.505
.03
40.260
.04
48.315
.05
56.365
.06
64.420
ESCALA SALARIAL DEL NIVEL OPERATIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA MENSUAL
.01
$20.680
.02
24.815
Artículo 2° Las asignaciones fijadas en las escalas corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Los empleos de media jornada se remunerarán en forma proporcional. Por ningún motivo se establecerán empleos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen una jornada diaria no inferior a cuatro horas. En la planta de personal de la entidad se fijarán los cargos de medio tiempo.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1986, la remuneración mensual del Director General de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca, será equivalente al noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual, que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. De esta suma el sesenta por ciento (60%) corresponde a Gastos de Representación.
Artículo 4° La Corporación reconocerá a y pagará a sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio de alimentación en cuantía equivalente a un mil ochocientos treinta pesos ($ 1830.00) mensuales con excepción de quienes devengan Gastos de Representación.
Artículo 5° Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados, que deban cumplir comisiones en el interior del país o en el exterior:
EMPLEOS
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTAUDINENSES PARA COMISIONES EL EXTERIOR
Hasta
Hasta
Nivel Operativo
1.463
–
Nivel Técnico y Administrativo
2.825
–
Nivel Profesional
4.015
212
Nivel Ejecutivo
5.500
225
Director General
7.150
270
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 142 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
VICTOR G. RICARDO PIÑEROS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.