DECRETO 857 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 857 DE 1988    

(mayo 4)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 de 1988  que establece la Planta de Personal de la Universidad de Cordoba y determina el  número de trabajadores oficiales.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2618 de 1993,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo  74 del Decreto  extraordinario 1042 de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 002 del 16 de febrero de 1988,  emanado del Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, cuyo texto es el  siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 002 DE 1988    

(febrero 16)    

`por el cual se establece la Planta  de Personal de la Universidad de Córdoba y se determina el número de  Trabajadores Oficiales’.    

El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en uso de sus facultades  legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo Primero. Las funciones propias de las distintas dependencias de la  Universidad de córdoba, serán cumplidas por la Planta de Personal que a  continuación se establece:    

     

… … … … … … … … … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo segundo. Los Empleados Públicos que  actualmente prestan sus servicios a la Universidad de Córdoba, que sean  incorporados en los empleos de la Planta de Personal de que trata el artículo  primero del presente Acuerdo, a los cuales corresponde una remuneración básica  inferior a la que venía percibiendo, continuarán con la remuneración que  devengan al momento de la incorporación, hasta la fecha en que pasen a otro  cargo o se retiren del servicio.    

Artículo tercero. En concordancia con lo  dispuesto en el artículo 122 del Decreto 80 de 1980,  la Planta de Personal de Trabajadores Oficiales será de 124 discriminados así:    

71 Trabajadores para labores de mantenimiento y  aseo de edificaciones o equipos.    

23 Trabajadores para labores de construcción y  preparación de alimentos.    

30 Trabajadores para labores agropecuarias.    

Artículo cuarto. El presente Acuerdo rige a  partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 009 de febrero 9  de 1987, y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Montería, Córdoba a los 16 días del mes  de febrero de 1988.    

(Fdo.) PABLO SUAREZ ARAGON    

Presidente.    

(Fdo.) LAUREANO MESTRA DIAZ    

Secretario.    

ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del  Decreto 1024 de 1987  para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata  el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de  conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto  extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración  pública.    

Para tal efecto no se requerirá la celebración de  concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base  en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio  Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.    

Si a la Universidad de Córdoba no le es posible  proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario  General (o quien haga sus veces) deberá informar tal circunstancia a la  Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación  de las razones que no hicieron posible la incorporación.    

Para efectos de los registros correspondientes  igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil  las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al  cual fue incorporado el empleado.    

ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1988.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO YEPES PARRA.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.    

           

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