DECRETO 857 DE 1984
(abril 9)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Congreso Nacional), por valor de $ 150.000.000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 113 del Decreto extraordinario 194 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 00636 de enero 17 de 1984, el Ministerio de Gobierno declara sobrantes Pinos saldos de apropiación en el Presupuesto de Funcionamiento del honorable Senado de la República Congreso Nacional, por valor de $ 150.000.000, con el objeto de incrementar un rubro de su mismo presupuesto para el cual la apropiación resultó insuficiente.
Que el Auditor General ante el honorable Senado de la República Congreso Nacional expidió el Certificado 001 de febrero de 1984, por valor de $ 150.000.000, refrendado por el Contralor General de la República conforme a los artículos 1º de la Resolución orgánica número 8299 de 1980 y 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 39 de diciembre 2 de 1983, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto previo Y favorable al traslado propuesto,
DECRETA:
Artículo 1º Efectúase el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984.
C O N T RAC RE DIT O
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONGRESO NACIONAL
C A P I T U L 0 0 1.
SENADO DE LA REPUBLICA
Recursos ordinarios.
Servicios personales:
Claves
Art.
111 1 11
0001
Dietas
38.000.000
111 2 11
0002
Sueldos del personal de nómina
15.000.000
111 7 11
0005
Horas extras y días festivos
25.000.000
Gastos generales:
Claves
Art.
111 35 12
0016
Compra de equipo
30.000.000
111 36 12
0017
Materiales y suministros
5.000.000
111 40 12
0021
Comunicaciones y transportes
5.000.000
111 41 12
0022
Arrendamientos
1.000.000
111 60 12
0027
Biblioteca del Congreso
8.000.000
Transferencias:
Claves
Art.
373 67 22
0035
Bienestar social
5.000.000
372 81 22
0038
Seguro de vida para Senadores y Representantes
5.000.000
13 79 23
0039
Parlamento Latinoamericano
2.500.000
113 79 23
0041
Parlamento Andino
2.500.000
113 79 23
0042
Unión Interparlamentaria
2.500.000
113 79 23
0043
Parlamento del Caribe
2.500.000
372 75 21
0044
Diez por ciento asignación Senadores y Representantes a la Caja Nacional de Previsión Social
3.000.000
Total contracréditos
$ 150.000.000
CREDITOS
PRESUPUE STO DE FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 01.
SENADO DE LA REPUBLICA:
Recursos ordinarios.
Servicios personales:
Claves
Art.
111 18 11
0014
Remuneración servicios técnicos
150.000.000
Total Crédito
$ 150.000.000
Artículo 2º. El presente Decreto rige a, partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1984.
BELISARIOMUASARIO BETANCUR
EM Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro,