DECRETO 85 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 85 DE 1989    

(enero 10)    

 Por el cual  se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.    

 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 180 de 1989.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 05 de 1988,    

 DECRETA:    

 REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS FUERZAS MILITARES    

 PRIMERA PARTE    

 GENERALIDADES    

 CAPITULO I    

     

Introducción.    

     

Artículo  1° Aplicabilidad.  El presente Reglamento se aplica al personal de Oficiales y Suboficiales en  actividad; al personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las  Fuerzas Militares; al personal de las reservas cuando vistieren uniforme y a  los prisioneros de guerra.    

     

Artículo  2° Contenido.  El Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares comprende las  disposiciones sobre disciplina, órdenes, normas de conducta, estímulos, faltas,  sanciones, procedimientos y atribuciones disciplinarias.    

     

     

CAPITULO II    

     

De la disciplina.    

     

Artículo  3° La  disciplina, condición esencial para la existencia de toda Fuerza Militar,  consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del Superior y  obligaciones del Subalterno; contrarresta los efectos disolventes de la lucha,  crea íntima cohesión y permite al superior exigir y obtener del subalterno que  las órdenes sean ejecutadas con exactitud y sin vacilación. Implica la  observancia de las normas y órdenes que consagran el deber profesional.    

     

Artículo  4°  Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o represivos; los  primeros se utilizan para defenderla y vigorizarla; los segundos para  restablecerla cuando ha sido quebrantada.    

     

Artículo  5°  Son medios preventivos las normas y preceptos cuya finalidad es proteger a los  hombres contra su propia debilidad, preservándolos de toda influencia nociva y  aquellos que incitan a perseverar en el cumplimiento estricto de los deberes.    

     

Artículo  6°  Son medios represivos los actos del superior que tienen como finalidad provocar  la corrección de quienes han infringido las normas profesionales y evitar la  reincidencia en las faltas, estos actos reciben el nombre de sanciones  disciplinarias.    

     

Artículo  7° La  disciplina se mantiene cumpliendo los propios deberes y ayudando a los demás a  cumplir los suyos. Del mantenimiento de la disciplina serán responsables todos  los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y  obligaciones del grado y el cargo que desempeñan.    

     

Artículo  8° La  atribución para aplicar los medios preventivos compete a todo superior  jerárquico; los represivos a los Comandantes y Jefes de Repartición, dentro de  los límites y atribuciones que este Reglamento les señala.    

     

Artículo  9° Es  deber del superior estimular a quienes se destaquen en el cumplimiento de sus  obligaciones y sancionar a quienes las infrinjan.    

     

Artículo  10. El premio y la sanción satisfacen la finalidad que con ellos se busca,  cuando son justos, oportunos y proporcionados a los hechos por los cuales se  aplican.    

     

Artículo  11. El mejor medio para mantener la disciplina lo constituye el estímulo, el  que tiende a exaltar ante los demás el cumplimiento del deber, con el fin de  perfeccionar y dignificar las mejores cualidades de la personalidad.    

     

CAPITULO III    

     

De las ordenes.    

     

Artículo  12. Todo aquel a quien se atribuye una función de comando es competente para  expedir órdenes. Los límites de esta competencia se señalan en los reglamentos  del servicio.    

     

Artículo  13. Toda orden militar debe ser lógica, oportuna, clara, precisa y concisa.    

     

Artículo  14. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo y del modo indicado por el  superior. Cuando al ejecutar la orden aparecieren circunstancias de fuerza  mayor o caso fortuito, que modificaren el tiempo o el modo previstos para su  ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado siempre que no  pudiere consultarse al superior, a quien se comunicará la decisión tomada tan  pronto como fuere posible.    

     

Artículo  15. La responsabilidad de toda orden militar recae en quien la emite y no en  quien la ejecuta.    

     

Cuando el subalterno que la  recibe advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión  de un delito, acto contra el honor militar o falta constitutiva de causal de  mala conducta, debe exponerlo así al superior. Si éste insiste, el subalterno  está obligado a cumplirla previa confirmación por escrito.    Nota: Este artículo fue declarado exequible  condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-578  del 4 de diciembre de 1995.    

     

Artículo  16. Antes de impartirse una orden se reflexionará sobre si su contenido está  dentro de las facultades inherentes al cargo, si no invade atribuciones ajenas,  si no es contraria al espíritu o letra de las normas y preceptos, reglamentos u  órdenes superiores, si está bien concebida y si no dará lugar a contra-órdenes.    

     

CAPITULO IV    

     

NORMAS MILITARES DE CONDUCTA.    

     

Artículo  17. La profesión de las armas tiene origen en la necesidad de que la Nación y  sus instituciones legítimas estén libres de toda amenaza interior y exterior.  Se fundamenta esencialmente en los sentimientos del honor y del deber.    

     

Artículo 18. La carrera militar exige  depurado patriotismo. La devoción por la Patria deberá superar cualquier  interés personal y familiar. Demanda clara concepción del cumplimiento del  deber, acendrado espíritu militar, firmeza de carácter, sentido de la  responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación y compañerismo.    

     

Permanente  preocupación del personal de las Fuerzas Militares, será la de cultivar y desarrollar,  en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.    

     

Artículo  19. La fidelidad a la Patria, a la Constitución y leyes y al gobierno legítimo,  es el primero de los deberes militares.    

     

Artículo  20. El honor propio y el de la institución militar deben ser considerados como  un bien supremo. Por lo tanto será necesario respetar uno y otro.    

     

Artículo  21. La obediencia a los superiores y el respeto mutuo entre éstos y subalternos  son obligaciones para todo el personal de Las Fuerzas Militares, cualquiera que  sea la repartición a la cual pertenezcan, el sitio donde se encuentren y el  vestido que porten.    

     

Artículo  22. El valor debe ser virtud sobresaliente en el militar; pero no debe llevar a  inadecuadas demostraciones de arrogancia personal sino a poner en relieve la  propia personalidad cuando se haga necesario, y a reconocer con entereza de  carácter los errores y faltas cometidos.    

     

Artículo  23. El temor al peligro no será motivo para faltar al cumplimiento de los propios  deberes. La misión asignada se cumplirá a toda costa.    

     

Artículo  24. La verdad debe ser regla inviolable en el militar y será practicada en  todos sus actos. La franqueza respetuosa será la norma del lenguaje hablado o  escrito. La gravedad de las faltas contra la verdad, aumenta en relación con el  perjuicio que se cause al servicio y con el grado y cargo de quien las comete.    

     

La  palabra del militar será siempre la expresión auténtica de la verdad.    

     

Artículo  25. La política partidaria no debe mezclarse en los asuntos militares y las  discusiones de tal carácter, así como las de índole religiosa, no son  permitidas en las Fuerzas Militares. A sus integrantes les es prohibido  pertenecer a organizaciones políticas, concurrir a actos de tal naturaleza, o contribuir  a la propaganda que de ellos se haga.    

     

Artículo  26. El ejercicio del mando debe estar basado en el cumplimiento de la misión  recibida, sin tratar de eludir la responsabilidad transfiriéndola a los  subalternos.    

     

Artículo  27. Todo superior tiene la obligación de conocer y estimular los esfuerzos de  sus subalternos para mantener el espíritu de trabajo y el deseo de superación.    

     

El  superior que no procura observar y conocer a sus subalternos comete frecuentes  y graves injusticias.    

     

Artículo  28. Es inaceptable en el superior disculparse con las omisiones, descuidos o  excesos de los subalternos, o con la escasez de recursos para el cumplimiento  de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.    

     

Artículo  29. Los superiores tienen la obligación de servir de ejemplo y guía a sus  subalternos, estimular sus sentimientos de honor, dignidad, lealtad y  abnegación; fomentar su iniciativa y responsabilidad y mantenerse  permanentemente preocupados por su bienestar. Deben además inspirar en el  personal confianza y respeto y guardarles deferencias que se deben a personas  con las cuales se comparten responsabilidades inherentes a la profesión  militar.    

     

Artículo  30. Es deber del personal al servicio de las Fuerzas Militares, cualquiera sea  su jerarquía, asumir las responsabilidades del cargo que desempeña y, en  situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y  siempre según las normas de la dignidad y el honor.    

     

Artículo  31. La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones,  indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación  por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente  necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas,  denotan carencia de espíritu militar y de personalidad.    

     

Artículo  32. El personal no debe perder de vista que el único medio de hacerse prestigio  y a la estimación de superiores y subalternos es el de cumplir exactamente sus  deberes, acreditar su interés por el servicio, poseer honrada ambición y  mostrar deseo de ser empleado en las situaciones de mayor responsabilidad y  peligro, para dar a conocer sus condiciones de lealtad, valor, preparación y  constancia.    

     

     

CAPITULO V    

     

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.    

     

Artículo  33. El personal de las Fuerzas Militares está obligado a:    

     

a)  Llevar vida ordenada, evitar los excesos y el trato con personas de dudosa  reputación, así como abstenerse de asistir a lugares que no correspondan al  prestigio de la Institución.    

     

b)  Aceptar sin réplica ni demostraciones de inconformidad las sanciones impuestas.  Si hay lugar a reclamo debe observarse lo estipulado en la Quinta Parte,  artículo 119 y siguientes de este Reglamento.    

     

c)  Preocuparse adquirir y perfeccionar los conocimientos propios de la profesión,  especialmente el manejo de las armas y el ejercicio del mando.    

     

d)  Cuidar y conservar los elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares,  especialmente el material de guerra.    

     

e)  observar absoluta reserva en todos los asuntos relacionados con el servicio. La  discreción obliga a todos los militares e incurre en falta quien propala,  fundada o infundadamente, especies sobre proyectos reales o imaginarios del  Gobierno y de las entidades superiores.    

     

f)  Asistir con puntualidad al servicio. Las faltas que se cometen en este sentido  serán más graves a mayor grado y cargo del infractor.    

     

g)  Llevar el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias.    

     

Incurre  en grave falta quien use prendas no autorizadas o quien por su presentación  incorrecta denote abandono y negligencia.    

     

h)  Presentarse uniformado a los actos y reuniones sociales de carácter oficial.  Sólo con autorización superior, podrá concurrir en vestido de civil.    

     

i)  Guardarse mutuas consideraciones de respeto. En sus relaciones sociales y del  servicio se inspirará en sentimientos de hidalguía y camaradería.    

     

j)  Mantener con otros organismos armados relaciones de armonía y a dispensar a sus  miembros el respeto y las consideraciones debidas.    

     

k)  Emplear para con el público procedimientos ceñidos a las normas de cortesía v  respeto, como un medio para buscar el acercamiento y entendimiento con la  ciudadanía.    

     

I)  Observar estrictamente el conducto regular en la tramitación de solicitudes,  informes, reclamos y demás asuntos del servicio que así lo requieran.    

     

m)  Dar aviso por conducto regular al Departamento de Personal de la respectiva  Fuerza, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando el Oficial o  Suboficial vaya a contraer matrimonio.    

     

Artículo  34. Son actos prohibidos al militar:    

     

a)  Usar, permitir y tolerar la murmuración y la crítica destructiva, las cuales se  agravan según la forma, modo y circunstancia en que se hagan. No debe perderse  de vista que la murmuración indispone los ánimos sin remediar el mal que se  crítica.    

     

b)  Contraer deudas que no puedan cancelarse o compromisos que no puedan cumplirse.    

     

c)  Intervenir consuetudinariamente en juegos de suerte y azar y en todos aquellos  prohibidos por normas y reglamentos de la Institución.    

     

d)  Emplear vehículos, embarcaciones o aeronaves, armamento, equipo, o cualquier  elemento de dotación oficial en asuntos diferentes del servicio, sin  autorización o aprobación del superior.    

     

e)  Emplear en beneficio propio o de terceros personal militar o civil y medios  pertenecientes a las Fuerzas Militares.    

     

f)  Suministrar a cualquier medio de difusión o a particulares, información sobre  las Fuerzas Militares, o hacer publicaciones de tal naturaleza, sin previa  autorización del superior competente.    

     

g)  Interferir las actividades de Reclutamiento y Movilización, para propiciar el  incumplimiento de la obligación ciudadana de prestar el servicio militar  obligatorio.    

     

SEGUNDA PARTE    

     

ESTIMULOS    

     

CAPITULO I    

     

FINALIDAD.    

     

Artículo 35. Quienes se destacaren en el  cumplimiento de los deberes profesionales o los superaren en beneficio del  servicio, se harán acreedores a un premio.    

     

Artículo  36. El premio tiene por finalidad estimular la perseverancia en el cumplimiento  deber en quien por ello se hubiere destacado, e inducir a los demás a seguir su  ejemplo.    

     

Artículo  37. Para otorgar un premio deberá tenerse en cuenta:    

     

a)  La personalidad y antecedentes del sujeto, considerando sus actuaciones  positivas y negativas.    

     

b)  Las circunstancias que rodean la ejecución del acto o actos meritorios.    

     

c)  El beneficio para la Institución.    

     

d)  Actos, ejecutados en el desempeño de misiones de orden público.    

     

Artículo  38. Para obtener la finalidad que con el premio se persigue éste deberá ser  proporcionado al acto del servicio por el cual se otorga.    

     

Artículo  39. Los premios y distinciones, con excepción de la felicitación verbal, serán  otorgados por medio de disposiciones escritas en las cuales se consignarán el  hecho o hechos que lo causan, las circunstancias del servicio que lo hagan  digno de estímulo y la clase de premio otorgado.    

     

Artículo  40. De todo premio o distinción que se conceda debe quedar constancia en los  Folios de Vida.    

     

CAPITULO II    

     

CLASIFICACION.    

     

Artículo  41. Los premios y distinciones serán los siguientes:    

     

a)  Felicitación privada, verbal o escrita.    

     

b)  Felicitación pública por la Orden del Día del respectivo Comando o Repartición.    

     

c)  Premios especiales.    

     

d)  Menciones honoríficas.    

     

e)  Premio al mejor alumno o soldado.    

     

f)  Distintivos o jinetas de buena conducta.    

     

g)  Distintivos de habilidad profesional.    

     

h)  Nombramientos honoríficos.    

     

i)  Condecoraciones.    

     

Artículo  42. La felicitación privada se otorgará por el Comandante o Jefe de Repartición  en su despacho si es verbal y por medio de una nota personal si es escrita.  Debe concederse, con un permiso especial hasta por tres (3) días.    

     

Artículo  43. La felicitación pública se consignará en la Orden del Día y se leerá en  relación general; el felicitado saldrá al frente y se colocará en lugar  preferente. Debe concederse con un permiso hasta por cinco (5) días.    

     

Artículo  44. Cuando la felicitación sea otorgada por los Comandos Superiores se  consignará en la respectiva Orden del Día y se leerá en una formación especial  ante todo el personal del Cuerpo o Repartición a que perteneciere el agraciado.  Con esta felicitación se debe conceder un permiso especial hasta por diez (10)  días.    

     

Artículo 45. Las felicitaciones se pueden  conceder a todos los miembros de las Fuerzas Militares, por los superiores o  Jefes de Repartición a quienes se les señalan atribuciones disciplinarias.    

     

Artículo  46. Los Soldados y Grumetes que durante la prestación de su servicio no  hubieren cometido falta contra la disciplina acreedora a una sanción, recibirán  al ser licenciados, una Mención Honorífica en la cual se dejará constancia de  su ejemplar comportamiento.    

     

Esta  Mención será timbrada en papel o cartulina blanca de 32 centímetros de largo  por 22 de alto y tendrá las siguientes características:    

     

a)  Membrete. Estará compuesto por el Escudo Nacional en colores, de tres (3)  centímetros de alto, impreso en la parte superior y central del documento;  inmediatamente debajo, a medio centímetro de éste, la leyenda “República  de Colombia: en letra de siete (7) milímetros de altura colocadas en sentido  horizontal y repartida simétricamente; bajo éstas, en letras de cinco (5)  milímetros de altura, el nombre de la Institución, Fuerza, Unidad o Repartición  correspondiente al Comando de mayor jerarquía que firme el documento, evitando  colocar los escalones inmediatamente superiores a éste.    

     

b)  Encabezamiento. Estará integrado por el título Mención Honorífica que será  impreso en letras de diez (10) milímetros de altura y de tipo diferente a la  empleada en el resto del documento.    

     

c)  Cuerpo. Estará compuesto por la leyenda: “conferida a (grado y nombre), en  testimonio a sus virtudes militares y ejemplar comportamiento, demostrado  durante su permanencia bajo Banderas”    

     

El  tamaño de la letra será de cinco (5) milímetros de altura, excepto la del  nombre que se elaborará en letras de siete (7) milímetros.    

     

d)  Final. Comprenderá esta parte: el registro del documento, el lugar y fecha de  expedición y las firmas así:    

     

(1)  El registro irá colocado al lado izquierdo inmediatamente debajo del cuerpo de  la mención, anotando en letras de tres (3) y cuatro (4) milímetros  respectivamente la inscripción: “Registrado al Folio… bajo el No…. del  LR”.    

     

(2)  El lugar y la fecha irán colocados al lado derecho y a la misma altura del  registro, en letras del mismo tipo y dimensiones a las especificadas en el  punto anterior.    

     

(3)  Las firmas irán distribuidas en forma proporcional, en la parte inferior del  documento colocando a la izquierda la del Jefe o Comandante de Unidad  Fundamental y a la derecha la del Comandante o Jefe de Repartición cuyo nombre  aparece en el membrete (Anexo “A”).    

     

Artículo  47. A los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales que  durante el curso se destaquen por su conducta excelente, iniciativa e interés  por el servicio, se les otorgará el “Premio al Mejor Alumno”, el cual  consistirá en una medalla plateada de cuarenta (40) mm. de diámetro en la cual  se grabará en su anverso el escudo de Colombia encerrado por una corona de  laurel y en su reverso el nombre del Instituto, el del agraciado, la fecha y la  leyenda “Al mejor alumno”. La medalla irá suspendida de una cinta  tricolor de cuarenta (40) mm. de ancho (Anexo “B”).    

     

Artículo  48. A los Soldados que durante el tiempo de servicio militar se destacaren por  su excelente conducta, virtudes militares, aprovechamiento en la instrucción,  iniciativa e interés por el servicio, se les otorgará la medalla “Soldado  Juan Bautista Solarte Obando”.    

     

Esta  medalla tendrá las características que establece el Reglamento de  Condecoraciones Militares (FF. MM. 1-5 Público) y su imposición se efectuará en  la ceremonia militar de licenciamiento.    

     

Artículo  49. Las menciones honoríficas, el “Premio al Mejor Alumno” y la  medalla “Soldado Juan Bautista Solarte Obando”, serán concedidas por  los Directores o Comandantes del Instituto, Cuerpo de Tropas, Base o  Repartición equivalente, por solicitud de los respectivos Comandantes de Unidad  Fundamental.    

     

Artículo  50. Al Suboficial que durante un período de tres (3) años consecutivos no  registrare en su Folio de Vida ninguna sanción disciplinaria, se le otorgará un  distintivo de buena conducta. Por cada período de tres (3) años, en las mismas  condiciones, se otorgará un nuevo distintivo. A partir del tercero se  disminuirá el período a dos (2) años.    

     

Artículo  51. El uso del distintivo o jineta de buena conducta, se regirá por el  Reglamento de Uniformes de la respectiva Fuerza.    

     

Artículo  52. No podrán otorgarse más de cinco (5) jinetas de buena conducta.    

     

Artículo  53. Las jinetas de buena conducta se adjudicarán por los Comandos del Ejército,  Armada y Fuerza Aérea, previa revisión periódica de las Hojas de Vida, por los  respectivos Departamentos de Personal, quienes presentarán como candidatos a  los Suboficiales que hayan cumplido los requisitos exigidos.    

     

Artículo  54. El militar o civil al servicio de las Fuerzas Militares que se destacare en  una especialidad o ramo del servicio, se hará acreedor a un distintivo de  habilidad profesional.    

     

Artículo  55. Los requisitos para el otorgamiento y uso de los distintivos de habilidad  profesional, se regirán por el reglamento que sobre el particular expida el  Comando General de las Fuerzas Militares.    

     

Artículo  56. Son nombramientos honoríficos los de Brigadieres, Distinguidos y  Dragoneantes y se conferirán de acuerdo con las disposiciones que rigen la  materia.    

     

Artículo  57. Los distintivos de buena conducta y los nombramientos honoríficos se  perderán de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento.    

     

Artículo  58. Las condecoraciones constituyen la más alta distinción y se otorgarán de  acuerdo con las disposiciones vigentes. Es obligatorio a quien las haya  recibido usarlas en su uniforme de acuerdo con el reglamento correspondiente.    

     

CAPITULO III    

     

PERMISOS.    

     

Artículo  59. Se entiende por permiso la autorización que se concede al personal de las Fuerzas  Militares para no asistir al servicio, por un tiempo generalmente corto. Los  permisos se otorgan como premio o cuando medien razones personales o familiares  que lo justifiquen plenamente.    

     

Artículo  60. Los permisos como premio están contemplados en la Segunda Parte, Capítulo  II, artículos 42, 43 y 44 del presente Reglamento.    

     

Artículo  61. Los permisos por razones personales o familiares para los Cadetes o  Grumetes y Soldados podrán ser concedidos por los respectivos Directores de las  Escuelas o Comandantes de Unidad Táctica hasta por quince (15) días y por los  Comandantes de Compañía hasta por ocho (8) días.    

     

Parágrafo.  Todo Soldado o Grumete que salga con permiso, debe recibir antes de salir, las  correspondientes devoluciones de alimentación y si es posible su bonificación  mensual.    

     

Artículo  62. Los permisos para Oficiales, Suboficiales y personal civil podrán  concederlos las respectivas autoridades con atribuciones disciplinarias hasta  por cinco (5) días, lo que exceda de este tiempo debe ser computado con cargo a  vacaciones.    

     

Artículo  63. Los permisos para Oficiales y Suboficiales que presten sus servicios en  lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden  público, podrán concederse hasta par el doble de tiempo contemplado en el  artículo anterior.    

     

TERCERA PARTE    

     

DE LAS FALTAS    

     

CAPITULO I    

     

DEFINICION.    

     

Artículo 64. Se considera como falta toda  violación a los Reglamentos u órdenes relativas al servicio, y toda acción u  omisión que implique incumplimiento del deber profesional o transgresión de las  normas que consagran la moral y las buenas costumbres.    

     

CAPITULO II    

     

CLASIFICACION DE LAS FALTAS.    

     

Artículo  65. Son faltas contra la disciplina las que se clasifican y enumeran a  continuación:    

     

a) Contra  la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares.    

     

b)  Del abuso de autoridad.    

     

c)  De la negligencia en el mando.    

     

d)  Contra la subordinación.    

     

e)  Contra la obediencia.    

     

f)  Contra el servicio.    

     

g)  Contra los deberes académicos.    

     

h)  Contra la reserva profesional.    

     

i)  Contra el compañerismo.    

     

j)  Contra la cortesía militar.    

     

k)  Contra la responsabilidad administrativa.    

     

SECCION “A”    

     

CONTRA LA MORAL Y EL PRESTIGIO DE LAS FUERZAS MILITARES.    

     

Son  faltas contra la moral y el prestigio de las Fuerzas Militares:    

     

a)  Intervenir en discusiones sobre asuntos de carácter político, partidista o  religioso.    

     

b) Aceptar de personas naturales o  jurídicas obsequios por intervenciones directas o indirectas en negocios  relacionadas con las Fuerzas Militares o por servicios oficiales prestados por  el personal militar.    

     

c)  Contraer deudas o compromisos cuando den margen a justificados reclamos o  cuando sean superiores a la capacidad económica del contrayente.    

     

d)  Usar prendas no reglamentarias o uniformes que no correspondan al acto oficial  o social de que se trate.    

     

e)  Descuidar la correcta presentación en la persona o en el uniforme.    

     

f)  Prestar sin autorización a personas o entidades no militares, equipo, armamento  o prendas de uniforme.    

     

g)  Abusar ocasionalmente de la bebida. Esta falta tendrá como agravante el hacerlo  en lugares públicos, en compañía o en presencia de subalternos o hacer  demostraciones que ridiculicen al militar.    

     

h)  Intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o  concurrir a lugares donde se verifiquen éstos.    

     

i)  Concurrir uniformado a lugares que no estén de acuerdo con la categoría militar  y el prestigio de la Institución.    

     

J) Llevar  a los casinos o centros sociales militares a personas que no correspondan a la  categoría y prestigio de la Institución.    

     

k)  Tratar al público en forma inculta o despótica.    

     

l)  Observar conducta impropia con la familia.    

     

m)  Concurrir al servicio en estado de embriaguez.    

     

n)  El irrespeto a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.    

     

o)  Consumir estupefacientes, con los agravantes del literal g) de esta Sección.    

     

p)  No observar la consideración y respeto debidos a la dignidad y el honor del  personal militar femenino.    

     

q)  Propiciar o permitir el tráfico de influencias, para que los ciudadanos eludan  el servicio militar obligatorio.    

     

r)  Valerse del cargo para requerir intimidad con el personal subalterno.    

     

SECCION “B”    

     

DEL ABUSO DE AUTORIDAD.    

     

Constituyen  abuso de autoridad los siguientes actos:    

     

a)  La extralimitación de las atribuciones.    

     

b)  Valerse de su cargo para ejercer venganzas personales contra compañeros,  subordinados o superiores.    

     

c) Aprovecharse  de la propia autoridad para obtener del subalterno dádivas o préstamos.    

     

d) El empleo de formas descomedidas de  palabra para tratar al subalterno.    

     

e)  La aplicación de sanciones no contempladas en este Reglamento.    

     

f)  La parcialidad al imponer sanciones y dispensar recompensas por animadversión o  simpatía hacia el subalterno.    

     

g)  Desatender reclamos justificados o demorar sus fallos por más tiempo del plazo  fijado en este Reglamento, sin excusa justificada.    

     

h)  Presionar a los subordinados para que no reclamen cuando les asiste derecho  para ello.    

     

i)  Incitar maliciosamente a los subordinados para que interpongan reclamos.    

     

j)  Comprometer o intentar comprometer al subalterno para que oculte una falta.    

     

k)  Demorar sin excusa justificada la tramitación de solicitudes elevadas  reglamentariamente por los subordinados.    

     

l)  No conceder el conducto regular a los subordinados.    

     

SECCION “C”    

     

DE LA NEGLIGENCIA EN EL MANDO.    

     

Constituyen  negligencia en el mando los siguientes actos:    

     

a) Eludir  la responsabilidad inherente a las soluciones de Comando.    

     

b)  La negligencia en prevenir y reprimir las infracciones contra la disciplina.    

     

c)  Encubrir o tratar de encubrir las faltas cometidas por personal subalterno bajo  su mando.    

     

d) Disculparse cuando el personal que se  comanda incurre en excesos, negligencias u omisiones en el desempeño de su  cometido.    

     

e)  Desinterés manifiesto en observar y conocer al personal que se comanda.    

     

f)  Dejar de anotar en los Folios de Vida o calificaciones correspondientes, los  premios conferidos y las sanciones impuestas.    

     

g)  No calificar a los subalternos dentro de los lapsos prescritos en el reglamento  respectivo.    

     

h)  La despreocupación por el bienestar del personal bajo su mando.    

     

i)  No estimular oportunamente por actos que lo merezcan, al personal bajo su  mando.    

     

j)  No llevar al día los Folios de Vida y demás documentos que tienen que ver con  el manejo y administración de personal.    

     

k)  No controlar debidamente el cumplimiento de las sanciones impuestas.    

     

l)  No acudir en ayuda del subordinado cuando por razones de equidad, justicia o  bienestar sea necesaria la intervención de su Jefe.    

     

m)  No ejercer el mando con justicia, rectitud, ecuanimidad y honestidad.    

     

SECCION “D”    

     

CONTRA LA SOBORDINACION    

     

Son  faltas contra la subordinación:    

     

a) El irrespeto a los superiores con  palabras o actitudes y las respuestas dadas a los mismos con altanería o  descomedimiento.    

     

b) Toda ofensa al superior o a quien haga  sus veces, cuando ésta sea difamatoria o propalada por medio de impresos o  dibujos.    

     

c)  La réplica a una orden, corrección u observación.    

     

d)  La demanda de explicaciones al superior sobre el fundamento de una orden,  reconvención u observaciones.    

     

e)  El usar, permitir o tolerar la murmuración o crítica contra el superior o  contra sus órdenes o instrucciones.    

     

f)  los reclamos infundados o elevados en forma descomedida o antirreglamentaria.    

     

g)  Pretermitir el conducto regular.    

     

h) La  deslealtad a los superiores manifestada en forma de denuncia o acusaciones  tendenciosas.    

     

i)  Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas  contra los actos v decisiones de los superiores, ante autoridad o entidades  militares o civiles.    

     

j)  Recurrir ante terceros para obtener lo que se desea, contrariando la voluntad  expresa del superior.    

     

SECCION “E”    

     

CONTRA LA OBEDIENCIA.    

     

Las  faltas contra la obediencia son:    

     

a)  Incumplir las órdenes relativas al servicio.    

     

b) Demostrar negligencia o tardanza en el  cumplimiento de las ordenes del servicio.    

     

c)  Modificar o alterar las órdenes sin autorización.    

     

d)  Proponer a otros el desobedecimiento de órdenes del servicio.    

     

e)  No informar oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes al superior que  las haya impartido.    

     

f)  El incumplimiento o modificación de una sanción notificada, bien sea por parte  del sancionado o del personal encargado de hacerla cumplir.    

     

SECCION “F”    

     

CONTRA EL SERVICIO.    

     

Las  principales faltas contra el servicio son:    

     

a) No cumplir con el debido celo y  oportunidad las obligaciones y deberes del servicio.    

     

b)  Demostrar negligencia o descuido que constituyan una manifiesta falta de  acatamiento a las disposiciones reglamentarias, cualquiera que sea la situación  en que sé hallare el personal.    

     

c)  Contravenir cualquiera de las obligaciones establecidas para el buen servicio,  aunque con esa falta no se ocasione perjuicio o cuando en campaña no haya  existido peligro.    

     

d)  Desautorizar o desobedecer a cualquier miembro de las Fuerzas Militares que se  encuentre de servicio o de guardia.    

     

e)  Retirarse sin permiso del alojamiento, base, buque, puesto o comisión.    

     

f)  Sobrepasar sin permiso los límites fijados para la guarnición, puesto,  acantonamiento o vivac cuando no se está en campaña.    

     

g)  No concurrir a los servicios ordenados.    

     

h)  No asistir con puntualidad al servicio o a las presentaciones y no rendir  oportunamente los documentos o tareas de orden militar.    

     

i)  Omitir el dar cuenta de hechos de los cuales se debe informar a los superiores  por razón del cargo o del servicio o hacerlo con retraso o con falta de  veracidad.    

     

j)  Ocultar al superior, intencionalmente, irregularidades o faltas cometidas  contra el servicio o tratar de desorientarlo sobre la realidad de lo sucedido,  omitiendo hechos o agregando detalles inconducentes.    

     

k)  No registrar en los libros o documentos los hechos o novedades pertinentes al servicio  o hacerlo maliciosamente omitiendo datos o detalles para desvirtuar la verdad  de lo ocurrido u ordenado.    

     

l)  Mentir al superior en asuntos del servicio.    

     

m)  Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio.    

     

n)  Conducir o pilotear cualquier aeronave, embarcación o vehículo u operar  material técnico de dotación sin poseer la respectiva licencia o autorización  legal.    

     

ñ)  Demostrar negligencia o eludir responsabilidad en asuntos técnicos, así como la  falta de responsabilidad en el desempeño de las funciones propias.    

     

o)  El incumplimiento a disposiciones de carácter policivo y el desobedecimiento a  las órdenes del servicio de policía militar.    

     

p)  No observar los Comandantes de Buque el reglamento de Abordaje en el mar cuando  se maniobra.    

     

q)  No cumplir las precauciones de seguridad cuando se está al mando de una  embarcación, nave o vehículo.    

     

r)  Cambiar sin justificación ni autorización las instrucciones consignadas en las  órdenes de operaciones de cualquier tipo, o en los manuales de operación y  sumarios y órdenes permanentes que regulan una determinada actividad.    

     

s)  Acudir a medios indebidos para obtener beneficios personales valiéndose del  tráfico de influencias.    

     

t)  Interferir en el ejercicio de las funciones y atribuciones de miembros de otras  Fuerzas, cuando éstos estén cumpliendo con sus obligaciones.    

     

SECCION “G”    

     

CONTRA LOS DEBERES ACADEMICOS.    

     

Las  principales faltas contra los deberes académicos son:    

     

a) La negligencia del profesorado en el cumplimiento  de sus deberes docentes.    

     

b)  Demostrar negligencia o desinterés en los estudios.    

     

c)  El irrespeto al profesorado.    

     

d)  La inasistencia no justificada a las clases, o la falta de puntualidad a ellas,  así como el no cumplimiento de tareas con la oportunidad ordenada.    

     

e)  La utilización de elementos de consulta en exámenes cuando ésta no ha sido  autorizada por el profesor.    

     

f )  El suministro de datos escritos o verbales a otros alumnos para ayudarlos en  forma indebida al desarrollo de sus temas o tareas.    

     

g)  El empleo de medios prohibidos para conocer los temas de exámenes.    

     

h)  Retirarse del curso o aula sin causa justificada    

     

i)  Concurrir a las clases en estado de embriaguez, o sin el pleno uso de las  facultades como consecuencia del uso o consumo de estimulantes.    

     

j)  El empleo de medios prohibidos o fraudulentos para modificar la calificación de  un examen.    

     

k)  El empleo de medios indebidos para modificar o alterar un examen o un trabajo  después de que éstos han sido presentados.    

     

I)  Las sanciones por faltas contempladas en los ordinales respectivos se impondrán  sin perjuicio de la anulación del examen o la rebaja de las notas de  calificación.    

     

SECCION “H”    

     

CONTRA LA RESERVA PROFESIONAL.    

     

Son  faltas contra la reserva profesional:    

     

a) Propalar  especies sobre proyectos o determinaciones del Gobierno o de las entidades  superiores.    

     

b) Proporcionar noticias o informes de  carácter militar a la prensa hablada o escrita o a personas ajenas a la  Institución, cuando no se está facultado para hacerlo.    

     

c)  Hacer publicaciones sobre asuntos militares por medio de la prensa, la radio,  la televisión o cualquier otro medio, sin el permiso correspondiente .    

     

d)  No guardar la reserva v discreción necesarias para evitar que trasciendan al  público actos del servicio, así como comentar con personas ajenas a la  Institución sobre tales hechos.    

     

e)  Demostrar negligencia o descuido en el manejo de documentación clasificada o de  uso exclusivo en la Institución.    

     

SECCION “I”    

     

CONTRA EL COMPAÑERISMO.    

     

Constituyen  faltas contra el compañerismo:    

     

a)  El tratamiento indebido a los compañeros.    

     

b) El desafío, las riñas, maltratos de obra  o de palabra entre compañeros.    

     

c)  Las murmuraciones, acusaciones o informes falsos o tendenciosos contra  compañeros.    

     

d) La  complicidad en la comisión de una falta.    

     

e)  El uso de las prendas de vestuario, equipo, armamento u otros elementos de los  compañeros, sin la debida autorización.    

     

f)  La presión maliciosa a un compañero para que reclame contra un superior u otro  compañero.    

     

g)  Todo acto que tienda a disociar o afectar la armonía y el compañerismo que  deben existir entre los miembros de las Fuerzas Militares.    

     

h)  No participar activamente en el desarrollo de los trabajos de equipo o  demostrar desinterés en las tareas individuales que de ellos se desprendan.    

     

SECCION “J”    

     

CONTRA LA CORTESIA MILITAR.    

     

Son  faltas contra la cortesía militar:    

     

a)  Utilizar términos impropios para referirse a superiores, compañeros o  subalternos.    

     

b)  No tener con los miembros de la Institución y sus familiares, las  consideraciones y el respeto debidos a la persona humana.    

     

c) Utilizar términos, modales o actitudes  que atenten contra el buen nombre y la reputación de la Institución y las  personas a su servicio.    

     

d) Acusar  negligencia en las expresiones y cortesía que se deben a todo superior por  razón de su persona, grado y cargo.    

     

e)  Eludir el saludo o ejecutarlo con negligencia.    

     

SECCION “K”    

     

CONTRA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.    

     

     

Las  faltas contra la responsabilidad administrativa son:    

     

a) No tramitar oportunamente la  documentación establecida para el cargo que se ocupa.    

     

b)  No revisar periódicamente el material de guerra, intendencia y demás elementos  de dotación de la Unidad o Repartición a su cargo para establecer  responsabilidad sobre faltantes, daños u otras irregularidades.    

     

c)  No informar oportunamente la ocurrencia de daños, maltrato, pérdida o descuido  de material.    

     

d)  Demostrar negligencia en la entrega oportuna de elementos para el mantenimiento  del material y equipo de las Fuerzas Militares.    

     

e)  No entregar en los plazos establecidos las dependencias, documentación,  material o elementos a su cargo.    

     

f)  No legalizar oportunamente los dineros recibidos por avances.    

     

g)  No reintegrar oportunamente los materiales recibidos para el servicio.    

     

h)  No cumplir los plazos estipulados en la rendición de cuentas fiscales y  contadurías sin perjuicio de las sanciones pecuniarias estipuladas para cada  caso.    

     

i) Demostrar  negligencia en el control administrativo de los dineros y material a su cargo.    

     

j)  Actuar con malicia, desidia o tardanza injustificada en la tramitación y pago  de cuentas administrativas.    

     

k)  Suministrar sin estar legalmente autorizado, información sobre los requisitos  que la Institución señala para la adquisición de bienes y servicios.    

     

l)  Ocultar al superior irregularidades administrativas.    

     

CUARTA PARTE    

     

SANCIONES Y ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS    

     

CAPITULO I    

     

DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES.    

     

Artículo  66. Las sanciones disciplinarias se aplicarán cuando se infrinjan las normas  del presente Reglamento, independientemente de la acción penal a que hubiere  lugar y sin perjuicio de ella.    

     

Artículo 67. La impunidad quebranta la  disciplina, incita a la corrupción y multiplica las faltas.    

     

Artículo  68. El superior que no sanciona cuando está obligado a hacerlo, renuncia a su  autoridad.    

     

Artículo  69. La sanción pierde todo su valor y eficiencia cuando no se impone  oportunamente, con justicia, rectitud, moderación, dignidad y seriedad.    

     

Artículo  70. Los superiores con atribuciones disciplinarias deben proceder con estricta  imparcialidad y la mayor rectitud. Siempre que la acción punible no conste por la  propia observación, por un parte oficial o por manifestación del responsable y,  en general, siempre que existan dudas sobre los hechos y el grado de  responsabilidad, la falta deberá ser esclarecida por medio de actuaciones  verbales o escritas y se dará al acusado la oportunidad para que se justifique.    

     

Artículo  71. El superior buscará prevenir las infracciones antes que sancionarlas. Sólo  debe recurrir al castigo como último medio para obtener la educación del  subalterno, pero la benevolencia no debe conducir a la debilidad o a impedir la  aplicación de sanciones severas, cuando éstas son necesarias por la naturaleza  de la infracción.    

     

Parágrafo.  Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán aplicar las sanciones en  forma gradual, buscando equilibrio entre la falta cometida y la sanción  impuesta.    

     

Artículo  72. Para que las sanciones sean un medio de corrección y educación se requiere  notificar el por qué del castigo impuesto y las circunstancias que se han  tenido en cuenta, con clara indicación de la norma del reglamento infringida.    

     

Artículo  73. De toda sanción debe quedar constancia en el Folio de Vida correspondiente  al lapso en que se cometió la falta.    

     

CAPITULO II    

     

PERSONAL SOMETIDO AL REGIMEN DISCIPLINARIO.    

     

Artículo  74. Se hallan sometidos al régimen disciplinario militar:    

     

a)  El personal militar en servicio activo.    

     

b)  EI personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas  Militares.    

     

c)  Todo el personal que, en campaña, se encuentre al servicio de las Fuerzas  Militares, por contrato o en cualquier otra condición de servicio.    

     

d)  El personal de las reservas cuando vistiere uniforme.    

     

e)  Los prisioneros de guerra.    

     

CAPITULO III    

     

CLASIFICACION DE LAS SANCIONES.    

     

Artículo 75. Las sanciones disciplinarias que  se deben aplicar son las siguientes:    

     

a)  Para Oficiales:    

     

1.  Reprensión simple.    

     

2.  Reprensión formal.    

     

3.  Reprensión severa.    

     

4.  Arresto simple, hasta por treinta (30) días.    

     

5.  Arresto severo, hasta por quince (15) días.    

     

6.  Separación absoluta de las Fuerzas Militares.    

     

b)  Para Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales:    

     

1.  Sanciones disciplinarias menores.    

     

2.  Reprensión simple.    

     

3.  Reprensión formal.    

     

4.  Reprensión severa.    

     

5.  Arresto simple, hasta por treinta (30) días.    

     

6. Separación  del Instituto.    

     

c)  Para Suboficiales:    

     

1.  Sanciones disciplinarias menores.    

     

2.  Reprensión simple.    

     

3.  Reprensión formal.    

     

4.  Reprensión severa.    

     

5.  Arresto simple, hasta por treinta (30) días.    

     

6.  Arresto severo, hasta por quince (15) días.    

     

7.  Separación absoluta de las Fuerzas Militares.    

     

d)  Para Soldados y Grumetes:    

     

1.  Sanciones disciplinarias menores.    

     

2.  Reprensión severa.    

     

3.  Arresto simple, hasta por treinta (30) días    

     

4.  Arresto severo, hasta por quince (15) días.    

     

5. Separación  del Instituto cuando se tratare de Soldados Alumnos o Grumetes.    

     

e)  Para personal civil:    

     

1.  Reprensión simple.    

     

2.  Reprensión severa.    

     

3.  Multas en dinero hasta 1/5 del sueldo básico mensual, y    

     

4.  Pérdida del cargo o empleo.    

     

     

Artículo  76. Sanciones accesorias:    

     

a)  Al Oficial o Suboficial que se le imponga un arresto se le descontará  obligatoriamente por cada día que lo sufra una suma equivalente a 1/4 del  sueldo básico diario si se trata de arresto simple y de un 1/2 si es severo.    

     

b)  Al Soldado o Grumete que se le imponga un arresto severo se le descontará por  cada día que lo sufra una suma equivalente a 1/4 de la bonificación básica  diaria. Estos descuentos tienen el carácter o de multas y se comunicarán a los  Contadores Pagadores mediante orden escrita para los Oficiales y por la Orden  del Día del respectivo Cuerpo de Tropa, Base o Repartición para el resto de  personal, debiendo figurar su valor en las nominas de pago.    

     

c)  Además el personal que sea sancionado con arresto severo, perderá de hecho los  nombramientos honoríficos o la última jineta de buena conducta que se le  hubiere otorgado.    

     

CAPITULO IV    

     

EJECUCION DE LAS SANCIONES.    

     

Artículo  77. Las sanciones establecidas en el presente Reglamento. se cumplirán de acuerdo  con las prescripciones que siguen:    

     

a)  Sanciones disciplinarias menores, según se determina a continuación:    

     

1. Temas escritos, que consistirán en  trabajos sobre asuntos militares o de carácter general, con plazo determinado.  El sancionado permanecerá en su Unidad mientras no presente el trabajo al  superior que impuso la sanción.    

     

2.  Disminución de horas de salida, de las que normalmente se conceden al resto del  personal. Durante este tiempo el sancionado debe permanecer en el lugar que el  superior determine.    

     

3.  Presentaciones en horas especiales de días feriados ante el superior que las  impone o ante quien él designe, hasta seis (6) veces durante un período de  veinticuatro (24) horas.    

     

4.  Trabajos especiales, hasta por dos (2) horas. Serán cumplidos durante los días  de salida y consistirán en aseo de armamento, aseo y arreglo de dependencias y  confección de material o ayuda de instrucción.    

     

5.  Pérdida de salidas, en los días en que se conceden para el resto del personal  de la Unidad. El sancionado deberá permanecer en el aula o en el lugar que el  superior determine, dedicado al estudio o realizando algún trabajo especial.  Tendrá descanso horario de diez (10) minutos y dos (2) horas disponibles para  cada comida y no tendrá derecho a recibir visitas.    

     

b)  Reprensión simple: Se aplicará sin testigos, verbalmente o por escrito; en esta  última forma para Oficiales y Especialistas.    

     

c)  Reprensión formal: En presencia del superior inmediato del reprendido.    

     

d)  Reprensión severa: Para Oficiales se hará en reunión de Oficiales de mayor  antigüedad que el sancionado, convocada para tal efecto. Para los  Especialistas, la reprensión se hará en reunión de Oficiales convocada para tal  fin. Para los alumnos de las Escuelas de Formación, Suboficiales, Soldados,  Grumetes y Empleados Civiles del Ministerio de Defensa con categoría de Adjunto  y Auxiliar, la reprensión se consignará en la Orden del Día de la Unidad  respectiva, cuya lectura se hará ante la Unidad formada para relación o ante  Suboficiales de mayor antigüedad que el sancionado, cuando el reprendido sea de  esta categoría. El sancionado saldrá de la formación y permanecerá en posición  fundamental dando frente al Comandante, mientras se da lectura a la reprensión  y hasta cuando se le ordene, regresar a su puesto.    

     

e)  Arresto simple: El sancionado permanecerá en las horas fuera del servicio, en  el casino o cámara, si se trata de Oficiales y dormitorio u otra dependencia  que el respectivo superior determine, para el resto del personal. El sancionado  con arresto simple, no tiene derecho a recibir visitas, ni a participar en  reuniones sociales en los casinos mientras cumple la sanción y no podrá ser  nombrado para desempeñar ninguno de los servicios de régimen interno de la  Unidad.    

     

f)  Arresto severo:    

     

1. Oficiales:  El sancionado no asistirá al servicio y permanecerá en su pieza o camarote.    

     

2.  Suboficiales: El sancionado no asistirá al servicio, Sargentos o sus  equivalentes permanecerán en su pieza o camarote: Cabos y sus equivalentes  permanecerán en una pieza o sala especial que en ningún caso será la celda de  arresto para Soldados.    

     

3.  Soldados y Grumetes: El sancionado permanecerá en una celda individual,  disfrutará de dos (2) períodos diarios de sol de sesenta (60) minutos cada uno,  teniendo derecho a una frazada y un colchón durante la noche.    

     

No  podrá fumar ni tener elemento alguno de distracción.    

     

4.  Al personal sancionado se le llevarán los alimentos, no podrá recibir visitas,  ni concurrir a otras dependencias con excepción de aquellas indispensables para  su aseo.    

     

g)  Separación absoluta de las Fuerzas Militares: Se aplicará a quien incurra en  causal de mala conducta, previo fallo del Tribunal Disciplinario.    

     

La  separación del Instituto se aplicará a los alumnos de las Escuelas de Formación  de Oficiales y Suboficiales, cuando incurran en causal de mala conducta y en  los casos que así lo determine el reglamento del Instituto.    

     

h)  Multas en dinero para los empleados civiles del Ministerio de Defensa, las  cuales deben publicarse por la Orden del Día de la Unidad respectiva y figurar  en el INPER para ser deducidas de la nómina de pago.    

     

i)  Pérdida del cargo o empleo. Se llevará a efecto para el personal civil que  incurra en causal de mala conducta.    

     

CAPITULO V    

     

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.    

     

Artículo 78. Para buscar  equidad y uniformidad en las anotaciones que por cualquier concepto se hagan  sobre la conducta al personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles, se tendrá  en cuenta lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el  personal de las Fuerzas Militares.    

     

Artículo  79. La calificación de la conducta del personal de Soldados y Grumetes se  regirá por las siguientes normas:    

     

a)  Conducta excelente:    

     

Que  no haya cometido faltas contra la disciplina v que se haya destacado en su  comportamiento, haya sido felicitado o condecorado.    

     

b)  Conducta muy buena:    

     

Para  el personal que se distingue en el cumplimiento de sus deberes, no obstante  haber sido objeto de sanciones menores y reprensiones.    

     

c)  Conducta buena:    

     

Para  aquel personal que hubiere sido sancionado con arresto simple y hasta con dos  (2) arrestos severos.    

     

d)  Conducta deficiente:    

     

Para  aquel personal sancionado con más de dos (2) arrestos severos.    

     

Parágrafo.  A los Soldados y Grumetes que hayan observado la conducta establecida en los  literales a, b, y c, se les expedirá una Tarjeta (de características indicadas  en el Anexo “C”) en la cual se dejará constancia de la conducta  observada.    

     

Artículo  80. Las simples llamadas al orden, las amonestaciones o la corrección en el  servicio, no se consideran como sanciones disciplinarias.    

     

Artículo  81. Los días de arresto serán continuos y no podrán aplicarse por menos de  veinticuatro (24) horas consecutivas.    

     

Artículo  82. En campaña o a bordo de las Unidades a Flote podrán imponerse, a juicio de  los superiores, otros castigos semejantes a los prescritos por este Reglamento,  siempre que no atenten contra la salud y la dignidad del sancionado. Por  ejemplo aislamiento en lugares especiales, permanencia por algunas horas en determinados  sitios, recargos de ciertos servicios distintos a guardia y patrullaje;  ejecución de trabajos especiales en horas que no sean del servicio, tales como  arreglo de campamentos, construcciones, desmontes y aseo.    

     

Artículo  83. Queda terminantemente prohibido la aplicación de castigos que vayan contra  la integridad física o moral, o que sean deprimentes de la personalidad del  sancionado.    

     

Artículo  84. Cuando se sancione con arresto simple o severo a personal de Oficiales o Suboficiales  que presten sus servicios en oficinas no pertenecientes a un Cuerpo de Tropas o  Base, el superior que lo impone debe determinar la dependencia militar en donde  haya de cumplirse la medida.    

     

Artículo  85. El personal de Oficiales, Suboficiales, Grumetes y Civiles que se retarde a  permisos, licencias, vacaciones, presentaciones sin causa justificada o que se  evada del alojamiento, no tendrá derecho a que se le liquide sueldo,  bonificación o primas, a excepción de la de alimentación durante el tiempo que  falte al servicio, sin perjuicio de la sanción que la falta le acarree.    

     

Artículo  86. Los valores que sean descontados al personal en servicio activo por  concepto de las sanciones contempladas en el presente Reglamento, ingresarán a  la Caja de Vivienda Militar.    

     

CAPITULO VI    

     

ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.    

     

Artículo  87. Se entiende por atribución disciplinaria la facultad para premiar,  sancionar y autorizar permisos que tienen los superiores en relación con el  personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad.    

     

Artículo  88. Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado sino al cargo  que se desempeñe.    

     

Artículo 89. Es competente para conocer y  sancionar una falta el superior jerárquico con atribuciones disciplinarias bajo  cuyas órdenes se encuentre el responsable. Si éste cambia de jurisdicción por  traslado o comisión urgente del servicio, se dará aviso al nuevo superior para  la notificación y ejecución de la sanción.    

     

Artículo  90. Cuando un superior considere que sus atribuciones no son suficientes para  sancionar una falta cometida por alguno de sus subordinados, deberá llevar el  hecho a conocimiento de la autoridad inmediatamente superior. En igual forma  procederá cuando se presenten dudas sobre la sanción que corresponda a una falta.    

     

Artículo  91. El personal que se halle en comisión quedará sometido a la jurisdicción  disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre. En este caso, el  superior que imponga una sanción o confiera una distinción dará cuenta al  superior de la Unidad o repartición correspondiente, para su registro en el  Folio de Vida del interesado    

     

Artículo  92. El personal en uso de permiso, licencia o vacaciones en guarnición distinta  a la suya, quedará sometido a la jurisdicción disciplinaria del Comandante de la  guarnición en donde se encuentre, siempre que sea de menor graduación o  antigüedad que éste; en caso contrario el Comandante de la guarnición se  limitará a informar al respectivo superior observando el conducto regular.    

     

Artículo  93. Siempre que se trate de faltas cometidas a la vez por varios individuos de  distintas Fuerzas, Dependencias, o Reparticiones la competencia para sancionar  o determinar lo pertinente corresponde al superior de todos ellos.    

     

Artículo  94. Todo militar está autorizado para efectuar el arresto provisional del  personal de grado inferior o menor antigüedad cuando por la naturaleza de la  falta o por las consecuencias que de ella puedan derivarse, se hace necesaria  una intervención inmediata. Quien efectúe un arresto severo provisional queda  obligado a informar, a la mayor brevedad, al superior directo del arrestado  quien impondrá la sanción definitiva.    

     

Artículo  95. Los superiores que ejercen atribuciones disciplinarias guardarán la reserva  y discreción necesarias para evitar que se menoscabe el ascendiente moral y el  prestigio profesional del afectado, tanto dentro como fuera de la Institución.    

     

A  las felicitaciones, premios y distinciones debe dársele la publicidad  suficiente para que sirva de estímulo para el resto del personal.    

     

CAPITULO VII    

     

COMPETENCIA EN PARTICULAR.    

     

Artículo 96. Las atribuciones y facultades  de los Comandantes y Jefes de las distintas reparticiones, se agruparán en  función del cargo en siete (7) grados disciplinarios y serán empleados en la  forma y extensión que se determina a continuación,    

     

Ejército,  Armada y Fuerza Aérea.    

     

a)  De Primer Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

EJERCITO    

     

Comandante  de Pelotón.    

     

ARMADA    

     

Comandante  de Pelotón.    

     

FUERZA  AEREA    

     

Comandante  de Elemento.    

     

ORGANIZACIONES  CONJUNTAS, ORGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS.    

     

Comandantes  de Unidades y Organismos de nivel equivalente al Pelotón.    

     

2.  Forma y extensión:    

     

a)  Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores:    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

     

b)  Sobre Suboficiales:    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

     

c)  Sobre Soldados y Grumetes:    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  severa.    

     

b)  De Segundo Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

EJERCITO    

     

Comandante  de Unidad Fundamental.    

Comandante  de Intendencia de Unidad Táctica.    

     

ARMADA    

     

Jefe  de Departamento de Servicios de Bases Navales y Fluviales; Comandante de Unidad  Fundamental;    

     

Comandante  de Puesto Naval;    

     

Director  de Escuela de Buceo y Salvamento y de Guerra Anfibia; Jefes de Logística  Escuela Naval de Cadetes y de Régimen Interno del Comando Armada Nacional.    

     

FUERZA  AEREA    

     

Comandantes  de Escuadrilla.    

     

ORGANIZACIONES  CONJUNTAS, ORGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS.    

     

Comandante  de la Unidad de Servicios Administrativos del Comando General de las Fuerzas  Militares y de la Escuela Superior Guerra; Comandante de Distrito Militar,    

     

     

2.  Forma y extensión.    

     

a)  Sobre Oficiales.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa, y    

Arresto  simple hasta por tres (3) días.    

     

b)  Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por cinco (5) días.    

     

c)  Sobre Suboficiales.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por seis (6) días, y    

Arresto  severo hasta por tres (3) días.    

     

d)  Sobre Soldados y Grumetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Arresto  simple hasta por diez (10) días.    

Arresto  severo hasta por cinco (5) días.    

     

e)  Sobre Personal Civil.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  severa y,    

Multas  hasta por 1/10 del sueldo básico mensual. Unicamente para los empleados con  categoría de Adjuntos y Auxiliares.    

     

c)  De Tercer Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

EJERCITO    

     

Comandante  de Fuerza de Tarea; Comandante Agrupación Fuerzas Especiales; Segundos  Comandantes de Escuelas de Capacitación, de Unidades Tácticas, Técnicas, de  Servicio y de la Escuela de Suboficiales; Comandante de Intendencia de Brigada,  Jefe Unidad de Depósitos Generales de Ejército.    

     

ARMADA    

     

Segundo  Comandante de Unidad a Flote, Comandantes de Grupo Aeronaval; Comandante  Apostaderos Navales, Comandante Flotilla Fluvial, Director Cursos de Aplicación  de Oficiales, Escuelas Técnicas y de Grumetes, Segundos Comandantes de Unidad  Táctica y de Centros de Instrucción.    

     

FUERZA  AEREA    

     

Comandantes  de Escuadrón.    

     

ORGANIZACIONES  CONJUNTAS, ORGANOS DEL GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS.    

     

Jefes  de Departamento de la Escuela Superior de Guerra; Subdirectores o Subgerentes  de Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa  Nacional (cuando sean militares en servicio activo y únicamente sobre el  personal militar de su dependencia).    

     

2.  Forma y extensión.    

     

a)  Sobre Oficiales.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por cinco (5) días.    

Arresto  severo hasta por dos (2) días.    

     

b)  Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por diez (10) días.    

     

c)  Sobre Suboficiales.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por doce (12) días.    

Arresto  severo hasta por seis (6) días.    

     

d)  Sobre Soldados y Grumetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por quince (15) días.    

Arresto  severo hasta por ocho (8) días.    

     

e)  Sobre personal civil.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  severa.    

Multas  hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.    

     

d)  De Cuarto Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

EJERCITO    

     

Segundo  Comandante y Jefe de Estado Mayor de Brigada; Subdirector Escuela Militar de  Cadetes; Subdirector de Reclutamiento; Comandante de Comando Operativo; Jefes  de Departamento Estado Mayor Ejército; Ayudante General; Inspector Delegado;  Jefes o Directores de las Direcciones Técnicas y Administrativas; Comandantes  de Escuelas de Capacitación, de Unidad Táctica, Técnica, de Servicios y de la  Escuela de Suboficiales; Comandantes de Zona de Reclutamiento; Directores de  Hospitales, Clínicas y Subdirector de Liceos (cuando sean militares en servicio  activo).    

     

ARMADA    

     

Comandante  Comando Específico; Gerente Proyectos Especiales, Secretario General Dirección  Marítima y Portuaria, Inspector Delegado, Jefe Departamento Estado Mayor Naval,  Director Técnico, Jefe Estado Mayor de Fuerza Naval, Subdirector Escuela Naval,  Comandante Aviación Naval, Comandante Base Naval o Fluvial, Comandante de  Flotilla de Mar o de Escuadrón, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor  Infantería de Marina, Comandante de Brigada de Infantería de Marina, Director  Hospital Naval o Director de Centros de Investigación Oceánicas e  Hidrográficas, Comandante de Unidades a Flote, Ayudante General Comando Armada,  Director de las Escuelas de Superficie, de Submarinos o de Aviación, Segundo  Comandante de Base Naval, Jefe de Estado Mayor de Brigada de Infantería de  Marina, Comandante de Unidad Táctica o Centros de Instrucción.    

     

FUERZA  AEREA    

     

Subdirector  de Escuela Militar de Aviación, Subdirector de Escuela de Suboficiales, Jefes  de Departamentos de Estado Mayor, Ayudante General, Inspector Delegado,  Comandantes de Agrupación, Comandantes de Grupo, Comandantes de Grupo Aéreo,  Segundos Comandantes de Comando Aéreo, Subdirector del Instituto Militar  Aeronáutico, Jefe o Director Hospital, Clínica o Centro de Medicina de  Aviación, Jefes de las Direcciones del Cuartel General.    

     

ORGANIZACIONES  CONJUNTAS, ORGANOS DEL GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS.    

     

Gerentes  o Directores de Organismos Descentralizados adscritos o vinculados al  Ministerio de Defensa Nacional (cuando sean militares en servicio activo),  Subsecretario General del Ministerio de Defensa, Subdirector Escuela Superior  de Guerra, Vicario Delegado Castrense, Inspectores Delegados de la Inspección  General de las Fuerzas Militares, Agregados Militares, Jefe de la Casa Militar  de la Presidencia de la República, Jefe Comisión de Compras en el Exterior,  Gerentes o Directores Clubes Militares, Jefes de Oficina y de División del  Ministerio de Defensa, Gerentes o Directores de Fábricas Material de Guerra,  Director Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, Jefe Control  Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, Presidente de la Federación  Deportiva Militar.    

     

2.  Forma y extensión.    

     

a)  Sobre Oficiales.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por diez (10) días, y    

Arresto  severo hasta por cinco (5) días.    

     

b)  Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por quince (15) días.    

     

c)  Sobre Suboficiales.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por dieciocho (18) días.    

Arresto  severo hasta por diez (10) días.    

     

d)  Sobre Soldados y Grumetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por veinticinco (25) días.    

Arresto  severo hasta por doce (12) días.    

     

e)  Sobre personal civil.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  severa.    

Multa  hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.    

     

e)  De Quinto Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

EJERCITO    

     

Segundo  Comandante y Jefe Estado Mayor Ejército; Inspector General; Comandantes de  División; Director Escuela Militar de Cadetes; Director de Reclutamiento;  Intendente General; Comandante Comando Unificado; Comandante de Brigada;  Comandante de Destacamento y Director de Liceos (cuando sea militar en servicio  activo).    

     

ARMADA    

     

Segundo  Comandante Armada y Jefe de Operaciones Navales, Inspector General, Comandantes  de Fuerza Naval, Director General Marítimo y Portuario, Jefe Estado Mayor  Naval, Jefe Operaciones Logísticas, Director Escuela Naval, Comandante  Infantería de Marina, Comandante Comando Unificado.    

     

FUERZA  AEREA    

     

Segundo  Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo; Inspector General; Jefe de Operaciones  Aéreas, Jefe de Apoyo Logístico; Jefe de Infantería de Aviación; Director  Escuela Militar de Aviación; Comandante Comando Unificado; Comandante de  Comando Aéreo; Director de la Escuela de Suboficiales e Instituto Militar  Aeronáutico.    

     

ORGANIZACIONES  CONJUNTAS, ORGANOS DE GOBIERNO Y DEPENDENCIAS VARIAS    

     

Inspector  General Fuerzas Militares, Secretario General del Ministerio de Defensa  Nacional; Subjefe del Estado Mayor Conjunto; Director de la Escuela Superior de  Guerra, Jefes de Departamento del Estado Mayor Conjunto, Ayudante General del  Comando General de las Fuerzas Militares, Director de Comunicaciones y  Electrónica del Comando General de las Fuerzas Militares; Director de  Reclutamiento y Movilización.    

     

2. Forma  y extensión.    

     

a)  Sobre Oficiales.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por quince (15) días.    

Arresto  severo hasta por ocho (8) días.    

     

b)  Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por veinticinco (25) días.    

     

c)  Suboficiales.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por veinticinco (25) días.    

Arresto  severo hasta por doce (12) días.    

     

d)  Sobre Soldados y Grumetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por treinta (30) días.    

Arresto  severo hasta por quince (15) días.    

     

e)  Sobre personal civil.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  severa.    

Multas  hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.    

     

f)  De Sexto Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

Comandantes  del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y Jefe de Estado Mayor  Conjunto.    

     

2.  Forma y extensión.    

     

a)  Sobre Oficiales.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por veinticinco (25) días.    

Arresto  severo hasta por doce (12) días.    

     

b)  Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por treinta (30) días.    

     

c)  Sobre Suboficiales.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  simple.    

Reprensión  formal.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por treinta (30) días.    

Arresto  severo hasta por quince (15) días.    

     

d)  Sobre Soldados y Grumetes.    

     

Sanciones  disciplinarias menores.    

Reprensión  severa.    

Arresto  simple hasta por treinta (30) días.    

Arresto  severo hasta por quince (15) días.    

     

e)  Sobre personal civil.    

     

Reprensión  simple.    

Reprensión  severa.    

Multas  hasta por 1/5 del sueldo básico mensual.    

     

g)  De Séptimo Grado.    

     

1.  Cargos.    

     

Presidente  de la República, Ministro de Defensa Nacional y Comandante General de las  Fuerzas Militares.    

     

2.  Forma y extensión.    

     

Las  máximas atribuciones disciplinarias consignadas en el presente Reglamento.    

     

Parágrafo  1°  Las atribuciones del Jefe de la Federación Colombiana Deportiva Militar  (FECODEMIL), desde el punto de vista deportivo se regirán por lo establecido en  el Estatuto del Deporte para el ramo de Defensa Nacional.    

     

Parágrafo  2°  Las atribuciones del Inspector General de las Fuerzas Militares, de los  Inspectores Generales de las Fuerzas y de los respectivos Inspectores  Delegados, se extenderán a todo el personal de menor jerarquía perteneciente a  las Unidades u organismos inspeccionados, únicamente durante el desarrollo de  la inspección.    

     

Artículo  97. Los Jefes de nuevas reparticiones tendrán atribuciones disciplinarias de  conformidad con la categoría o equivalencia que se les señale en relación con  los cargos contemplados en el artículo anterior, en la disposición de creación  por parte de los Comandos de Fuerza respectivos.    

     

Artículo  98. Las atribuciones disciplinarias de que pueden hacer uso los Comandantes en  comisiones de Orden Público serán señaladas en cada caso por el respectivo  superior que las ordene, teniendo en cuenta el grado, la experiencia y la  personalidad del Comandante designado para cumplir la comisión y la distancia a  la cual se destaque.    

     

Estas  atribuciones serán especificadas por escrito y serán conocidas por el personal  que integre cada comisión. En ningún caso podrán sobrepasar las atribuciones  fijadas para un Comandante de Unidad Fundamental, excepto cuando la Unidad  destinada en comisión de Orden Público sea superior a aquella.    

     

Artículo  99. Las atribuciones fijadas para los Jefes de Reparticiones del Ministerio de  Defensa, sólo podrán ejercerse cuando el respectivo superior sea Oficial en  servicio activo. Al ser regidas por civiles, sus atribuciones quedarán  circunscritas a las estatuidas en el presente Reglamento para estos  funcionarios.    

     

Al  presentarse la situación particular de existir personal militar en comisión en  organismos civiles del Ramo de Defensa, el Régimen Disciplinario de los  primeros se subordinará a los superiores militares correspondientes.    

     

Artículo  100. Sobre el personal que se encuentre en comisión de estudios en facultades,  universidades y demás institutos docentes del país tendrá atribuciones  disciplinarias el Comandante de la Unidad a la cual se agrega.    

     

Artículo 101. Las faltas  contra la disciplina militar que puedan cometer miembros de las Fuerzas  Militares que se encuentren en comisión en dependencias no militares, tales  como: Ministerios, Departamentos Administrativos, Gobernaciones, Alcaldías,  Policía, quedarán sometidas al Régimen Disciplinario que establece el presente  Reglamento y serán sancionadas por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor  en el Ejército o Fuerza Aérea y por el Jefe de Operaciones Navales y Segundo  Comandante en la Armada. Igualmente los Oficiales que desempeñen estos cargos  tendrán atribuciones de Cuarto Grado sobre el personal militar subalterno  asignado a sus dependencias.    

     

CAPITULO VIII    

     

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS.    

     

Artículo  102. Para la calificación de las faltas y la graduación de la sanción  correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:    

     

a)  Naturaleza de la falta y sus efectos. Debe apreciarse en su aspecto moral y  disciplinario; en lo relacionado con el buen servicio y si se ha producido  escándalo o mal ejemplo o perjuicios.    

     

b)  Categorías del inculpado, grado, cargo y funciones    

     

c)  Personalidad del infractor. Apreciar su edad, aptitudes intelectuales,  carácter, voluntad, sensibilidad para reaccionar ante sanciones anteriores y  los efectos producidos por éstas.    

     

d)  Agravantes:    

     

1.  La reincidencia en las faltas de la misma naturaleza.    

     

2.  La complicidad con subalternos.    

     

3.  La ostensible preparación de la falta.    

     

4.  Cometer la falta aprovechando la confianza que el superior le hubiere  dispensado.    

     

5.  Que el provecho personal hubiere sido manifiestamente el móvil determinante de  la falta.    

     

6.  Que la falta se hubiere cometido para ocultar otra.    

     

7.  Rehuír la responsabilidad o atribuirla infundadamente a superiores, compañeros  o subalternos.    

     

8.  Violar varias obligaciones con la misma acción u omisión.    

     

9.  Cometer la falta durante el desempeño de servicios extraordinarios o en  circunstancias de particular gravedad. (Caso de guerra, conflicto armado,  conmoción interior o turbación del orden público).    

     

10.  Realizar el hecho en presencia de personal reunido para actos del servicio.    

     

11.  Hallarse el personal en vuelo o navegando.    

     

12.  Cometer la infracción encontrándose el personal en comisión en el exterior.    

     

e)  Atenuantes:    

     

1.  La buena conducta anterior.    

     

2.  Estar en desempeño de funciones que ordinariamente correspondan a un militar de  mayor grado, si la falta consiste en incumplimiento de deberes inherentes a  dichas funciones.    

     

3.  Cometer la falta ostensiblemente por nobles motivos.    

     

4.  Haber sido inducido por un superior a cometer la falta.    

     

5.  Confesar la falta espontáneamente sin rehuir la responsabilidad.    

     

6.  Procurar, sin previo requerimiento, resarcir el daño o perjuicio causado.    

     

7.  Cometer la falta en estado de ofuscación motivada por circunstancias del  servicio difícilmente previsibles y desproporcionadas a la capacidad profesional  exigible al infractor por razón de su grado o cargo.    

     

Artículo  103. Las sanciones disciplinarias sólo se impondrán después de haber  establecido la responsabilidad del inculpado.    

     

Artículo  104. Una misma falta solamente puede ser sancionada una sola vez, y por un  mismo superior. Esto no excluye el arresto preventivo mientras el superior a  quien corresponda determine lo pertinente, ni la intervención del superior  inmediato de aquel que ha impuesto la sanción, cuando considere que hay  necesidad de modificarla, ni la constitución de Tribunal Disciplinario o de  Honor cuando hubiere lugar a ello dada la trascendencia y gravedad comprobada  de la falta.    

     

Artículo  105. Impuesta una sanción su ejecución debe ser inmediata. Cuando por causas  justificadas ello no fuere posible, la sanción quedará pendiente. Ningún  individuo de las Fuerzas Militares podrá ser ascendido o desacuartelado  mientras no cumpla la sanción de que hubiere sido objeto.    

     

Artículo  106. Después de ordenada y notificada una sanción disciplinaria, solamente  podrá ser suspendida o modificada por quien la impuso o por la autoridad  superior correspondiente. En el caso de presentarse enfermedad en el sancionado  se procederá de acuerdo con el artículo 117 de este Reglamento.    

     

Artículo  107. Toda sanción mal impuesta y ordenada por un superior que no corresponda,  será modificada o suspendida por la autoridad superior correspondiente.    

     

Artículo  108. La facultad para imponer sanciones disciplinarias prescribe en un (1) año,  que se contará a partir del momento en que se cometió la falta, a excepción de  aquellas que constituyen causal de mala conducta, en relación con las cuales la  facultad prescribe a los tres (3) años.    

     

Este  último término se interrumpe desde el día en que se dicte la resolución de convocatoria  del Tribunal Disciplinario, día éste a partir del cual comenzará a correr de  nuevo el lapso de la prescripción.    

     

El  término prescriptivo aquí señalado se eleva al doble cuando fueren tres o más  los infractores y se tratare de faltas cometidas conjuntamente.    

     

Artículo  109. Si se hubiere sancionado disciplinariamente un hecho del cual podría  derivarse la comisión de un delito, se ordenará iniciar la acción penal  correspondiente.    

     

CAPITULO IX    

     

FISCALIZACION DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS.    

     

Artículo  110. El ejercicio de las atribuciones disciplinarias que a cada superior  concede este reglamento, estará sujeto a la fiscalización de los superiores  jerárquicos, en los siguientes casos:    

     

a) Cuando en la imposición de la sanción  exista apasionamiento, parcialidad o motivo personal debidamente comprobado.    

     

b)  Cuando se impongan sanciones fuera de las establecidas por este reglamento y  que vayan en contra de la dignidad del subalterno o de su salud.    

     

c)  Cuando la sanción no esté en relación con la gravedad de la d) Cuando la  sanción no corresponda a las atribuciones fijadas en este reglamento.    

     

e)  Cuando a juicio del Oficial de Sanidad debe aplazarse o modificarse una  sanción.    

     

CAPITULO X    

     

VIGILANCIA SOBRE LA APLICACION Y EJECUCION DE LAS SANCIONES.    

     

Artículo 111. Las autoridades  superiores revisarán frecuentemente la documentación disciplinaria para conocer  el criterio con que son aplicadas las normas del presente Reglamento y  verificar la ejecución de las sanciones.    

     

Artículo  112. El Oficial de servicio interno o de guardia es responsable de que las  sanciones impuestas se cumplan conforme a las normas establecidas en este Reglamento.  Tendrá como ayudante en la vigilancia de la ejecución de las sanciones  impuestas, al Suboficial de Servicio o de Administración o al Maestro de Armas  de la Unidad.    

     

Artículo  113. Para efectos de control, los superiores con atribuciones disciplinarias,  ordenarán que se fije en los lugares respectivos, un cuadro de las sanciones  disciplinarias que se estén cumpliendo, con indicación de la clase de sanción,  su duración, fecha y hora de iniciación (Anexo “D”).    

     

Artículo  114. El Oficial de Servicio o Guardia anotará en el libro de Minuta las  sanciones impuestas a la tropa y su estado de ejecución.    

     

Artículo  115. El Oficial de Servicio o Guardia hará requisar al sancionado de tropa, con  el fin de que no lleve al lugar del castigo cigarrillos, comestibles ni objeto  con el cual pueda causarse daño o deteriorar el alojamiento.    

     

Artículo  116. Los Oficiales de Sanidad están en la obligación de examinar diariamente al  personal que está cumpliendo arresto severo, con el fin de determinar las  condiciones de salud en que se encuentren los sancionados.    

     

Artículo  117. En caso de que se presentare enfermedad que determine la suspensión del  castigo, el Oficial de Servicio o Guardia queda facultado para suspenderlo,  dando aviso inmediato al superior que lo hubiere impuesto.    

     

QUINTA PARTE    

     

DE LOS RECLAMOS    

     

CAPITULO I    

     

ALCANCE.    

     

Artículo  118. El reclamo protege al subalterno contra los abusos del superior y contra  los malos tratamientos que reciba.    

     

Artículo  119. Todo el personal perteneciente a las Fuerzas Militares, cualquiera que sea  su grado, cargo o situación, tiene derecho a interponer reclamos respetuosos,  contra superiores y compañeros en los siguientes casos principales:    

     

a) Por imposición de sanciones que  considere injustas o irreglamentarias.    

     

b) Por  actos o trato incorrectos.    

     

c)  Cuando sus atribuciones o prerrogativas le sean arrebatadas o restringidas  sistemáticamente.    

     

d)  Por descuentos administrativos infundados o por retención de sus haberes, sin  orden de autoridad competente.    

     

Artículo  120. Los reclamos deben ser interpuestos individualmente aún cuando sea uno  mismo el motivo de varios reclamos.    

     

Artículo  121. El reclamante debe proceder sin espíritu de venganza y convencido de que  solamente trata de volver por los intereses de la disciplina. Por lo tanto debe  reflexionar serenamente sobre si hay fundamento para el reclamo y pedir consejo  a los compañeros caracterizados por su experiencia y seriedad, sobre la  conveniencia y Justicia del reclamo.    

     

Artículo  122. La presentación de un reclamo infundado acarrea responsabilidad a quien lo  eleva y debe ser sancionado por el superior encargado de fallarlo, si de su  estudio aparece que el reclamante ha procedido maliciosamente.    

     

Artículo  123. Ningún reclamo puede interponerse antes de transcurridas veinticuatro (24)  horas, que se contarán desde el momento en que el reclamante ha sido notificado  del castigo o sufrido el hecho que motiva su reclamo. Solamente cuando puedan  desaparecer la; circunstancias que permitan juzgar sobre el fundamento de él,  podrá reclamarse antes de expirado el plazo referido.    

     

Artículo  124. El derecho al reclamo prescribe a los diez (10) días de cumplida la  sanción; todo superior, se abstendrá de considerar reclamos presentados fuera  de dicho término.    

     

Artículo  125. Los reclamos del personal militar o civil se elevarán por escrito, a  excepción de Cadetes, Soldados y Grumetes, quienes en principio, lo harán en  forma verbal, pero en circunstancias especiales el superior podrá ordenar su  presentación por escrito.    

     

Artículo  126. Todas las actuaciones que se lleven a cabo para establecer los hechos de  un reclamo, se consignan por escrito en el expediente levantado al efecto.  Dicho expediente se encabezará con el reclamo.    

     

CAPITULO II    

     

DE LOS FALLOS.    

     

Artículo 127. Al superior ante quien se  presente un reclamo, corresponde determinar si el hecho motivo de tal reclamo  debe resolverse según las reglas disciplinarias o si tiene características de  delito, caso en el cual se procederá según las normas de la justicia penal.    

     

Artículo  128. Corresponde fallar los reclamos, y por tanto ante ellos deben  interponerse, a los superiores directos con facultades disciplinarias sobre  aquellos contra quienes reclama.    

     

Artículo  129. Cuando durante el curso de un reclamo varíe la situación de subordinación  del Oficial contra el cual se reclama, pasará a ser competente para fallarlo el  nuevo superior directo con facultades disciplinarias, sobre aquél. En este caso  el superior de la repartición donde hubiere tenido origen el reclamo, tramita  al superior mencionado, el expediente respectivo, por conducto regular.    

     

Artículo  130. Ningún superior puede dispensarse de conocer de un reclamo, cuya  tramitación o fallo le corresponda por razón de su cargo, y es su deber  ilustrarse a fondo en la materia, para lo cual le sirve la documentación  levantada al respecto y la investigación que él lleve a cabo.    

     

Artículo  131. Para fallar un reclamo se dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles  que se cuentan desde el momento en que el fallador lo reciba, salvo el caso de  que las pruebas que hubieren de allegarse, comisión del servicio o enfermedad,  demanden mayor tiempo. En este caso, debe anotarse día a día la causa de la  demora, sin que se excedan los treinta (30) días hábiles.    

     

Artículo  132. El fallo debe contener:    

     

a)  Una parte expositiva en la cual se hará un resumen de los hechos que motivaron  el reclamo.    

     

b)  Una parte motiva donde se determinará claramente si él tiene o no fundamento.    

     

c)  Una parte resolutiva en la cual dispondrá lo correspondiente, que puede ser:  confirmar la actuación del superior contra quien se reclamó; anular un castigo  impuesto; declarar que el superior contra se reclamó, procedió infundadamente.    

     

Artículo  133. El fallo de un reclamo debe ser notificado por escrito a las partes y debe  registrarse en el Folio de Vida correspondiente tanto del reclamante como del  superior contra quien se reclamó.    

     

CAPITULO III    

     

APELACIONES.    

     

Artículo  134. Del fallo de un reclamo puede apelar cualquiera de las partes interesadas.    

     

Artículo 135. Quien tome la resolución de  apelar, debe hacer constar esta circunstancia en el acto mismo de la  notificación del fallo o por memorial, dentro de los tres (3) días siguientes.    

     

Artículo  136. Toda apelación se surte ante el superior directo con facultades  disciplinarias de aquél que ha fallado el reclamo.    

     

Artículo  137. El fallo de una apelación debe hacerse constar en la Hoja de Vida de los  interesados.    

     

Artículo  138. Para fallar una apelación se dispone de un plazo de seis (6) días hábiles  en las condiciones del artículo 131 y el resultado debe comunicarse a las  partes interesadas.    

     

Artículo  139. Concluido un reclamo en cualquiera de sus instancias, la actuación debe  archivarse; ninguno de sus documentos puede ser desglosado, pero pueden  expedirse copias debidamente autorizadas.    

     

Artículo  140. Los términos establecidos en esta parte, se aumentarán al doble cuando el  personal involucrado en el reclamo se encuentre destacado en Orden Público o en  comisión del servicio fuera de su sede.    

     

SEXTA PARTE    

     

DE LA SEPARACION DE LAS FUERZAS MILITARES POR MALA CONDUCTA    

     

CAPITULO I    

     

FALTAS QUE CONSTITUYEN CAUSAL DE MALA CONDUCTA Y QUE SE JUZGAN POR EL  PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.    

     

Artículo 141. Se consideran faltas  constitutivas de causal de mala conducta, aquellas infracciones que por su  gravedad y trascendencia implican una amenaza para la disciplina, comprometen  el prestigio de la Institución y denotan en sus autores una disposición hacia  la amoralidad.    

     

     

Artículo  142. Son faltas constitutivas de causal de mala conducta:    

     

a)  Observar conducta depravada o de libertinaje.    

     

b)  Ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres dentro de cualquier  establecimiento militar.    

     

c)  Elaborar, suministrar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir,  consumir cualquier tipo de droga heroica, estupefacientes o sustancia de  cualquier naturaleza para su elaboración. Así como permitir estas actividades o  mantener notoria amistad con personas vinculadas a estos procederes, sin  perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.    

     

d)  Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes.    

     

e)  Intervenir activamente, en forma directa o indirecta, en la política,  partidista o proceder con parcialidad en comisión del servicio en beneficio de  una fracción política determinada.    

     

f)  Despojarse con demostraciones de menosprecio del uniforme, insignias o  condecoraciones nacionales.    

     

g)  Injuriar al superior o a quien haga sus veces por medio de palabras, dibujos o  escritos difamatorios.    

     

h)  Presentar por escrito o verbalmente reclamaciones o peticiones colectivas  contra los actos de los superiores, ante autoridades o entidades militares o  civiles.    

     

i)  Cometer indelicadeza administrativa    

     

j)  Valerse del grado, cargo, empleo o de las funciones, para violar o intentar  violar las disposiciones legales sobre introducción y comercio de armas, de  municiones, explosivos o artículos o mercancías de cualquier clase, sin  perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.    

     

k)  Negociar en provecho propio o de terceros, por medios directos o indirectos con  mercancías de cualquier clase adquiridas en los comisariatos, Fondos Rotatorios  y demás almacenes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

     

l)  Exigir o recibir en beneficio de terceros, comisiones, porcentajes, dádivas o  regalos por compra de elementos destinados al servicio de las Fuerzas  Militares.    

     

m)  Cobrar en beneficio propio o de terceros, cuando no se trate de una entidad  autorizada para ello, por el transporte de personas o carga en naves aéreas,  marítimas o fluviales o en vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares.    

     

n)  Traficar con armamento, municiones, explosivos, equipo, vestuario u obras  prendas militares de dotación    

     

ñ)  Causar graves perjuicios a la Institución o a terceros por no efectuar  oportunamente y sin causa justificada, los pagos del personal o servicios de la  Institución, por parte de quien ejerce el cargo de pagador.    

     

o)  Usar en beneficio personal o de terceros y sin autorización, elementos o  material destinados al servicio exclusivo de las Fuerzas Militares.    

     

p)  Utilizar personal de las Fuerzas Militares para fines particulares.    

     

q)  Incumplir con frecuencia, sin causa justificada, compromisos de carácter  pecuniario.    

     

r)  Concurrir los Oficiales y Suboficiales a garitos, prostíbulos y demás sitios de  perversión, acompañados de personal subalterno.    

     

s)  Formar parte de tripulación aérea, marítima o fluvial o comisión de orden  público en estado de embriaguez y cuando se desempeñen cargos de  responsabilidad para la seguridad de las naves y pasajeros o Educación de  Unidades con misión específica.    

     

t)  Provocar o dar lugar a accidentes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales por  descuido, negligencia o falta de previsión, sin perjuicio de la acción penal a  que hubiere lugar.    

     

u)  Dejar de presentarse a su Unidad los tripulantes de una nave, marítima o aérea  estando bajo órdenes de zarpe o decolaje en puerto aeropuerto extranjero.    

     

w)  Haber sido sancionado con tres (3) o más arrestos severos dentro de un período  no superior a doce (12) meses.    

     

x)  Hacer comentarios, por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, que  menoscaben el prestigio o la disciplina de las Fuerzas Militares o que sean de  cualquier manera desfavorables a la Institución o a sus superiores jerárquicos  representativos.    

     

y)  La práctica de procedimientos deshonestos, por parte de los funcionarios y  empleados del servicio de reclutamiento y movilización para propiciar el  incumplimiento de la obligación militar.    

     

z)  Demostrar notoria negligencia en el control y el manejo administrativo dando  lugar a la malversación de bienes u otros elementos, destinados a las Fuerzas  Militares.    

     

aa)  Facilitar por cualquier medio a personas o a entidades no militares el  conocimiento de información o documentos clasificados sin la debida  autorización.    

     

Artículo  143. El que cometiere cualquiera de las faltas constitutivas de causal de mala  conducta será sancionado con la separación de las Fuerzas Militares, en forma absoluta,  sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.    

     

Parágrafo.  El personal separado en forma absoluta perderá el derecho a concurrir a sitios  de recreación de las Fuerzas Militares tales como clubes, centros vacacionales,  casinos y cámaras.    

     

CAPITULO II    

     

DE LOS INFORMATIVOS.    

     

Artículo  144. Son autoridades competentes para ordenar la iniciación de una  investigación por esta clase de faltas, todos aquellos superiores con  atribuciones disciplinarias de Cuarto a Séptimo Grado, indicados en el presente  Reglamento.    

     

Artículo  145. El superior que ordene abrir una investigación por faltas de esta  naturaleza, dará aviso a la entidad superior inmediata.    

     

Si  a ésta le corresponde designar vocales, procederá a nombrarlos, una vez  perfeccionada la investigación. La investigación ordenada por un superior  conservará todo su valor cualquiera que sea el que en definitiva deba conocer  del informativo.    

     

Artículo 146. Recibida por un superior  competente la denuncia escrita por faltas que constituyen causal de mala  conducta, procederá a nombrar de oficio y simultáneamente al funcionario  investigador y al Fiscal para que inicie la respectiva investigación después de  tomar posesión de sus cargos    

     

Cuando  la denuncia le sea llevada en forma verbal, ordenará su presentación por  escrito a quien la rinda. En el caso de que ninguna persona le informe sobre el  hecho, sino que llegue a su conocimiento por cualquier otro medio, lo hará  conocer del funcionario investigador por un informe o parte escrito.    

     

Artículo  147. El funcionario de instrucción y el Fiscal deben tener la misma condición  de grado que se requiere para ser vocal    

     

Artículo  148. Posesionado el funcionario investigador, nombrará un secretario que debe  ser Oficial o Suboficial según el caso, para actuar en las diligencias y  autorizarlas con su firma    

     

Artículo  149. De la iniciación de todo informativo el funcionario investigador dará  aviso por escrito en el término de veinticuatro (24) horas al Comando de la  respectiva Fuerza.    

     

Artículo  150. El funcionario investigador deberá perfeccionar las diligencias en el  término de veinte (20) días, prorrogables prudencialmente y hasta otro tanto  sólo en los casos que se deban practicar pruebas fuera del lugar donde se  efectúe o cuando fueren tres o más los inculpados o cuando las necesidades del  servicio así lo determinen.    

     

Artículo  151. El infractor desde su vinculación al informativo, tendrá derecho a nombrar  un vocero; que será un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo de  cualquier grado quien podrá actuar desde el momento de su posesión ante el  funcionario investigador en todas las diligencias.    

     

En  caso de que el acusado no nombre vocero, el funcionario investigador lo  designará de oficio, sin perjuicio del derecho de aquel para nombrarlo  posteriormente.    

     

Artículo  152. El Fiscal, el Vocero y el Inculpado podrán pedir la práctica de pruebas  para el esclarecimiento de los hechos, las cuales sólo podrán negarse por  improcedentes o inconducentes.    

     

Artículo  153. Todas las diligencias que se lleven a cabo en el período de instrucción y  posteriormente en el de la audiencia, se consignarán por escrito.    

     

Artículo  154. Perfeccionado el informativo, el instructor lo remitirá al superior  competente, para que disponga mediante auto el cierre del mismo, y a su vez  corra traslado al Fiscal, para que en el término de tres (3) días hábiles  examine los hechos y conceptúe sobre el fondo de la investigación. Dicho  concepto debe contener:    

     

a)  Relación suscinta de los hechos y análisis sobre la regularidad del  procedimiento.    

     

b)  Estudio de los elementos constitutivos de la infracción.    

     

c)  Análisis probatorio de la situación del acusado frente a las normas  disciplinarias, y    

     

d)  Fundamento legal de su petición    

     

Parágrafo.  Cuando fueren tres (3) o más los acusados, el término para conceptuar será de  seis (6) días hábiles    

     

Artículo  155. Vencido el término de que trata el artículo anterior, el Fiscal remitirá  las diligencias, con su concepto, al superior competente Recibidas por éste,  ordenará el perfeccionamiento del informativo si a su juicio hubiere lugar a  ello dentro de lapso no superior a diez (10) días y lo devolverá al Fiscal para  concepto; cumplido lo anterior o si no hubo diligencias que practicar y si  existiere mérito, el funcionario competente integrará el Tribunal Disciplinario  y remitirá las diligencias al Presidente del Tribunal.    

     

Artículo  156. Si no existiere mérito para convocar el Tribunal, pero en cambio se  estableciere la comisión de una falta de las enumeradas en el artículo 65 del  presente Reglamento, el superior sancionará o solicitará al superior del  infractor, la imposición de una sanción disciplinaria y se archivará el  informativo.    

     

Sobre  la sanción impuesta sólo procederá el reclamo a que se refieren los artículos  118 y subsiguientes del presente Decreto.    

     

Si  no hubiere mérito para la convocatoria del Tribunal ni para la aplicación de  sanción disciplinaria el superior dictará un auto en que así lo declare y  consultará esta decisión con el Comando General de las Fuerzas Militares.    

     

Parágrafo.  Si fueren varios los inculpados y sólo existiere mérito para la convocatoria  del Tribunal Disciplinario en relación con alguno o algunos de ellos, se  continuará la acción respecto de éstos y corresponderá al Presidente del  Tribunal decidir lo pertinente en lo tocante a aquellos inculpados no incluidos  en la respectiva resolución de convocatoria por falta de mérito, determinación  que se adoptará dentro del fallo del Tribunal el cual deberá consultarse en la  forma indicada en este artículo.    

     

CAPITULO III    

     

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.    

     

Artículo  157. Están impedidos o pueden ser recusados para actuar como miembros del  Tribunal Disciplinario, funcionarios de instrucción, vocales, asesores  jurídicos, fiscales o voceros:    

     

a) Los que se hallen gravemente enfermos  según certificado de Sanidad Militar    

     

b)  Los que se encuentren prestando un servicio extraordinario, comprobado por el  respectivo superior.    

     

c)  Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o  primero civil, con el acusado.    

     

d)  Los enemigos manifiestos del acusado, si se prueba que hubo incidentes  anteriores de carácter grave    

     

e)  Los que han declarado como testigos denunciantes sobre los hechos materia del  proceso.    

     

f)  Los deudores o acreedores del acusado siempre que se pruebe la obligación.    

     

g)  Los que han actuado en investigaciones o Tribunales anteriores contra el mismo  acusado.    

     

Parágrafo  1°  Los impedimentos y recusaciones deben ser propuestos por el interesado ante  quien hizo el nombramiento respectivo y éste resolverá dentro de las  veinticuatro (24) horas siguientes.    

     

Parágrafo  2°  Quien estando impedido no lo manifestare oportunamente se sancionará de acuerdo  a lo previsto en el artículo 65 Sección F Contra el servicio.    

     

Artículo  158. Los impedimentos y recusaciones que surjan para quienes tienen la facultad  de convocar un Tribunal Disciplinario o de Honor serán resueltos por el  superior inmediato con atribuciones disciplinarias, quien si lo considera  pertinente, al aceptar el impedimento, designará a quien deba remplazarlo,  teniendo en cuenta que las facultades disciplinarias del nuevo funcionario sean  de igual o superior grado que las del Oficial impedido o recusado.    

     

CAPITULO IV    

     

NULIDADES.    

     

Artículo 159. Son causales de  nulidad en el procedimiento de los informativos y Tribunales Disciplinarios,  las siguientes:    

     

a)  No tener competencia o jurisdicción.    

     

b)  Haber incurrido en un error relativo al nombre o apellido del inculpado. su  grado o su calidad de militar, siempre y cuando esta circunstancia impida su  identidad real.    

     

c)  No haber nombrado en debida forma el vocero al acusado o no habérsele permitido  su designación.    

     

d)  No haber practicado las pruebas conducentes solicitadas oportunamente por el  acusado o su vocero.    

     

e)  No haber notificado en debida forma el auto en que se señala el día y hora para  la celebración del Tribunal Disciplinario. Esta causal desaparece si el acusado  concurre a la audiencia.    

     

f)  Reemplazar ilegalmente a alguno de los vocales del Tribunal Disciplinario o no  reemplazarlo si existe causal, oportunamente invocada.    

     

g)  No haber elaborado el cuestionario o cuestionarios en la forma establecida en  este reglamento.    

     

h)  No haber nombrado o posesionado a quienes intervengan como funcionarios de los  Informativos Disciplinarios.    

     

Artículo  160. En cualquier estado del informativo en que el funcionario advierta que  existe alguna de las causales previstas en el artículo anterior, decretará la  nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal y ordenará que se reponga  la actuación.    

     

Artículo  161. Las causales de nulidad establecidas en este Capítulo podrán alegarse en  cualquier estado del informativo, antes de vencerse el término a que se refiere  el inciso primero del artículo 179 del presente reglamento, sin perjuicio de  que el fallador de primera o de segunda instancia pueda declarar la nulidad  oficiosamente por cualquiera de ellas.    

     

CAPITULO V    

     

CONSTITUCION DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS.    

     

Artículo 162. Para analizar,  calificar y fallar las infracciones que constituyen causal de mala conducta, se  formarán Tribunales Disciplinarios, cuando fueren cometidas por Oficiales,  Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales y personal civil con categoría de  Especialista.    

     

Artículo  163 Para el personal de Cadetes, Grumetes y Civil que no tenga la categoría de  Especialista, se seguirá el procedimiento de la investigación administrativa  breve y sumaria levantada por el Oficial que designe el respectivo superior.  Estos informativos serán sometidos al fallo definitivo de la entidad  inmediatamente superior.    

     

Artículo  164. El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) Oficiales que  tendrán las funciones de vocales, un Fiscal, un Asesor Jurídico y un Secretario  designados por quien lo convoca. Tratándose de Tribunales Disciplinarios para  Oficiales, el grado de los vocales será superior al del acusado y el Secretario  será un Oficial de cualquier grado El Oficial vocal más antiguo será el  Presidente del Tribunal Disciplinario.    

     

Artículo  165. Cuando el inculpado sea un Oficial o un Civil con categoría de Oficial la  convocatoria del Tribunal y la designación de sus integrantes corresponderá al  Comandante de Unidad Operativa del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, a la cual  pertenezca, en el momento de comisión de la falta.    

     

Cuando  a la investigación estuviere vinculado personal perteneciente a diferentes  Unidades, Reparticiones o Fuerzas, corresponderá decidir al superior de todos  ellos.    

     

Artículo  166. Cuando se trata de Alféreces, Guardiamarinas, Suboficiales o civiles  Especialistas del Segundo Grupo la convocatoria del Tribunal y la designación  de vocales corresponderá al Comandante de Cuerpo de Tropas o Repartición a la  cual pertenezca en el momento de la comisión de la falta.    

     

Artículo  167. Cuando se trata de personal militar que preste sus servicios en alguna de  las dependencias del Ministerio de Defensa, Organismos Descentralizados  adscritos o vinculados al mismo, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos  del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, u otras dependencias militares o civiles,  corresponderá la convocatoria del Tribunal y la designación de los vocales al  Comandante de la respectiva Fuerza.    

     

Cuando  se trate de personal civil con categoría de Especialista, adscritos a los  Comandos de Fuerza, Comando General de las Fuerzas Militares y a la Rama  Administrativa del Ministerio de Defensa y Organismos Descentralizados  adscritos o vinculados al mismo, la convocatoria de Tribunal y la designación  de vocales corresponderá en cada caso, al Comandante de Fuerza, Ayudante  General del Comando General y al Secretario General del Ministerio de Defensa,  respectivamente.    

     

Artículo  168. En el caso de que en la Unidad no exista número suficiente de Oficiales  disponibles para ocupar el cargo de vocal, su Comandante o Jefe pondrá en  conocimiento del inmediato superior esta circunstancia a fin de que se provea  su nombramiento.    

     

Artículo  169. Los miembros del Tribunal se posesionarán ante el superior que hizo la  designación, prestando promesa o juramento, según el caso, de cumplir con los  deberes de su cargo, de todo lo cual se dejará constancia en el acta.    

     

CAPITULO VI    

     

DE LA AUDIENCIA.    

     

Artículo  170. El Presidente del Tribunal fijará el día y la hora para la audiencia  dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las diligencias  investigativas. El auto respectivo debe notificarse personalmente a las partes.    

     

Artículo  171. La audiencia se desarrollará en el lugar que designe el superior que  nombra a los vocales.    

     

Artículo  172. Instalado el Tribunal Disciplinario el Presidente le hace saber al acusado  el derecho que tiene para designar un vocero quien puede ser el mismo que venía  actuando dentro de la investigación.    

     

En  caso de que el inculpado no designare el vocero, el Presidente le nombrará uno  de Oficio.    

     

Posesionado  el vocero se procede a dar lectura al informativo.    

     

Artículo  173. En la audiencia sólo podrán intervenir los miembros del Tribunal  Disciplinario, el Asesor Jurídico el acusado y su vocero y quienes sean  llamados a declarar ante el Tribunal.    

     

Artículo  174. Concluida la lectura del informativo, la Presidencia podrá ordenar la  práctica de las diligencias que estime conducentes de oficio o a solicitud del  fiscal, el acusado o su vocero, siempre y cuando sean realizables dentro de la  audiencia y en un término no superior a veinticuatro (24) horas. Enseguida el  Presidente del Tribunal concede la palabra por una sola vez, en su orden, al  Fiscal, acusado y vocero.    

     

Artículo 175. Concluido el debate oral, el  Presidente propone a cada uno de los vocales el siguiente cuestionario:    

     

“N.  N.” acusado de los hechos que aparecen en autos, debe continuar al  servicio de las Fuerzas Militares o debe ser separado en forma absoluta?    

     

El  Presidente y los demás vocales se constituirán inmediatamente en sesión  permanente y secreta para decidir, en presencia del Fiscal y del vocero. Cada  vocal dará respuesta escrita al cuestionario separadamente sin comunicarse  entre sí, ni con persona alguna.    

     

Artículo  176. Acto seguido el Presidente en presencia de los integrantes del Tribunal  procede a efectuar el escrutinio, cuyo resultado se consignará en el original  de los cuestionarios con las firmas del Presidente y del Secretario de la  audiencia. El Secretario levantará un acta que firmarán el Presidente, los  demás vocales y personas hayan intervenido, dejando constancia de las  observaciones o reparos que sean pertinentes.    

     

Artículo  177. Concluida la etapa anterior e] Presidente del Tribunal dentro del término  de tres (3) días hábiles, procede a dictar el fallo correspondiente aceptando  el veredicto. El fallo debe ser notificado a las partes en sesión plena; si  ello no fuere posible dentro de los cinco (5) días siguientes a su  pronunciamiento, se notificará por edicto, de conformidad con el artículo 323  del Código de Procedimiento Civil.    

     

CAPITULO VII    

     

DE LA SEGUNDA INSTANCIA.    

     

Artículo 178. Corresponde al Comando General  de las Fuerzas Militares conocer por apelación o consulta, de los fallos  proferidos por los Tribunales Disciplinarios.    

     

La  apelación se surte en el efecto suspensivo y se interpone de palabra en el  momento de la notificación, o por escrito dentro de los cinco (5) días  siguientes. Este recurso se entiende interpuesto e lo desfavorable al apelante.    

     

Si  pasare el tiempo señalado en el inciso anterior sin que se apele el fallo, éste  se consultará con el Comandante General de las Fuerzas Militares.    

     

Artículo  179. Recibido el informativo por apelación o consulta del fallo, el Comandante  General de las Fuerzas Militares ordenará que se corra traslado común a las  partes por el término de tres (3) días hábiles para que presenten sus alegatos  por escrito.    

     

Vencido  el término de traslado el Comandante General de las Fuerzas Militares resolverá  dentro de los diez (10) días siguientes, lapso que se duplicará cuando fueren  tres o más los inculpados.    

     

En  la segunda instancia no hay término de prueba, sin perjuicio de que se ordene  el aporte de documentos que se estimen pertinentes para acreditar determinada  circunstancia o condición en un lapso no superior a cinco (5) días, contados a  partir del vencimiento del término de traslado a que se refiere este artículo.    

     

Artículo  180. El Comandante General de las Fuerzas Militares podrá confirmar o declarar  contraevidente el veredicto, por ser contrario a la realidad de los hechos  acreditados en el informativo. En este último caso revocará el fallo  correspondiente y ordenara la convocatoria de un nuevo Tribunal cuyo veredicto  será definitivo y se obtendrá siguiendo los lineamientos establecidos en los  artículos 175 y 176 de este reglamento.    

     

Parágrafo.  Si fueren dos o más los acusados sometidos a Tribunal Disciplinario y uno o  varios veredictos fueren declarados contraevidentes, los restantes se dejarán  en suspenso mientras se resuelve lo relativo a los contraevidenciados, a fin de  emitir un solo fallo.    

     

Artículo  181. En todo el procedimiento de los informativos y Tribunales Disciplinarios  las pruebas se apreciarán sin sujeción a la tarifa legal.    

     

Artículo  182. Dictado el fallo por el Comandante General de las Fuerzas Militares se  devolverá el expediente al Comando de Fuerza o Repartición respectiva, para su  notificación y cabal cumplimiento.    

     

SEPTIMA PARTE    

     

TRIBUNALES DE HONOR    

     

CAPITULO I    

     

DEL HONOR MILITAR, FALTAS Y SANCIONES.    

     

Artículo  183. Se entiende por Honor Militar el conjunto de cualidades morales y  profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad,  rectitud y decoro y que colocan al Oficial y Suboficial en condiciones de  aprecio dentro de la Institución y la sociedad a que pertenece.    

     

Artículo  184. Cometen falta contra el Honor Militar, los Oficiales y, Suboficiales en  servicio activo que incurran en hechos o situaciones que afecten el honor del  cuerpo de Oficiales o Suboficiales o la dignidad de la institución castrense,  tanto en actividades del servicio como fuera de ellas.    

     

Son  faltas contra el Honor Militar las siguientes:    

     

a)  Aprovecharse de la condición de Oficial o Suboficial en servicio activo para  ejercer influencia indebida ante autoridad competente, en provecho propio o de  terceros, o para que se tomen decisiones en favor o en contra de personas  comprometidas en hechos delictuosos.    

     

b)  Vivir en concubinato o notorio adulterio. (Nota: Este literal fue declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-507  del 14 de julio de 1999.)    

     

c)  Asociarse o mantener notoria relación con personal que registre antecedentes  penales o  sean considerados como delincuentes de cualquier género o antisociales como  drogadictos, homosexuales, prostitutas y proxenetas. (Nota:  Este literal fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la sentencia C-507  del 14 de julio de 1999, salvo las expresiones resaltadas, las cuales  fueron declaradas inexequibles en la misma Sentencia.)    

     

d) Ejecutar actos de homosexualismo o  practicar o propiciar la prostitución. (Nota: Este inciso fue declarado exequible condicionalmente por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-507 de 1999.)    

     

e)  Demostrar en acciones militares en paz o en guerra o en misiones de  mantenimiento del orden público, temor ante el peligro o ante el enemigo,  menoscabando la moral de los subordinados.    

     

f)  Abandonar o resignar el mando en otra persona sin motivo justificado, durante  operaciones de combate.    

     

g)  No entrar en combate, pudiendo y debiendo hacerlo; ocultarse o simular  enfermedad para rehuirlo, retirarse indebidamente o incitar a la huida  injustificada, dejar de perseguir al enemigo, estando en capacidad de hacerlo  con las Fuerzas a su mando, o no prestar el auxilio requerido, cuando tenga  posibilidad de hacerlo.    

     

h)  Ceder ante el enemigo o abandonar el puesto sin agotar los medios de defensa de  que hubiere podido disponer, en caso de guerra, conmoción interior o turbación  del orden público.    

     

i)  No adoptar las medidas preventivas necesarias para la defensa de la Base,  puesto, repartición o buque, a su cargo, o para desplazamientos de tropa bajo  su mando.    

     

j)  Propalar maliciosamente especies contra los superiores, subalternos o  compañeros que menoscaben su dignidad personal, su honor militar, familiar o  profesional.    

     

k)  Incrementar el patrimonio económico sin causa lícita.    

     

l)  Ejercer oficios o recibir beneficios de negocios o actividades incompatibles  con el buen nombre y prestigio de la institución.    

     

m)  Faltar maliciosamente a la verdad en certificaciones, informes o conceptos  rendidos bajo promesa de honor militar.    

     

n)  Tomar parte, propiciar o facilitar acciones contra la seguridad de las Fuerzas  Armadas.    

     

ñ)  Exigir dinero o beneficios económicos por servicios oficiales que esté obligado  a prestar.    

     

Artículo  185 Los actos a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con la  separación absoluta de las Fuerzas Militares, sin perjuicio de la acción penal  a que hubiere lugar; el afectado con esta medida quedará sometido a lo previsto  en el parágrafo del artículo 143 de este reglamento.    

     

CAPITULO II    

     

DE LOS INFORMATIVOS.    

     

Artículo  186. Son autoridades competentes para ordenar la iniciación de una  investigación por faltas contra el honor militar, todos aquellos superiores con  atribuciones disciplinarias de Quinto a Séptimo Grado, indicadas en el presente  reglamento.    

     

Artículo  187. Podrán solicitar investigación por hechos que se relacionan con el honor  militar.    

     

a)  Los Superiores o Comandantes directos del infractor.    

     

b)  Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que tengan conocimiento  de ellos.    

c)  Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido objeto de  imputaciones falsas, proferidas directa o indirectamente, con las cuales se  ataque su dignidad, su honor militar, o reputación personal o profesional.    

     

Artículo  188. Puesto el caso de honor en conocimiento de una autoridad competente,  corresponde a ella decidir si se debe iniciar la investigación o si se trata de  una falta disciplinaria o de falta que constituye causal de mala conducta. Si  se dispone iniciar la investigación ésta se desarrollará conforme a las  previsiones del presente reglamento para los informativos disciplinarios    

     

Artículo  189. Si no existiere mérito para convocar el Tribunal de Honor, pero en cambio  se establece la comisión de una falta disciplinaria o de una falta constitutiva  de causal de mala conducta, el superior sancionará o solicitará al superior del  infractor, la imposición de una sanción disciplinaria o la convocatoria de un  Tribunal Disciplinario tomando como base la actuación adelantada. Si no hubiere  mérito para la aplicación de la sanción disciplinaria ni para convocación del  Tribunal Disciplinario, se procede a dictar un auto motivado que así lo declare  y se ordenará el archivo de la actuación. Los anteriores autos deben ser  notificados a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,  quienes podrán interponer el recurso de apelación para ante el superior  inmediato. Las decisiones que en esta materia adopte el Presidente de la  República no son susceptibles del recurso aquí previsto.    

     

CAPITULO III    

DE LA CONSTITUCION DE LOS TRIBUNALES DE HONOR.    

     

Artículo 190. Los Tribunales de Honor  tienen la finalidad de analizar, calificar y fallar las infracciones que se  cometan contra el honor militar por parte del personal de Oficiales y  Suboficiales o poner en claro el honor militar del Oficial o Suboficial que  sintiéndose lesionado, solicite se le adelante el respectivo juicio.    

     

Artículo  191. Los Tribunales de Honor estarán constituidos por Oficiales en servicio  activo de las Fuerzas Militares con grado superior al del acusado, así: tres  (3) vocales, un (1) fiscal, un (1) asesor jurídico y un (1) secretario. Este  debe ser según el caso un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares de  cualquier grado. El Oficial de mayor grado será el Presidente del Tribunal de  Honor.    

     

Artículo  192. Para la integración de los Tribunales de Honor, se procederá conforme a lo  estipulado en la Sexta Parte, Capítulo V de este reglamento en relación con los  Tribunales Disciplinarios.    

     

CAPITULO IV    

IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y NULIDADES.    

     

Artículo  193. Las causales de excusas, impedimentos, recusaciones y nulidades dentro del  procedimiento concerniente a los Tribunales de Honor, se regirán por lo  establecido sobre el particular en este reglamento para los Informativos y  Tribunales Disciplinarios, Capítulos III y IV, artículos 157 a 161.    

     

CAPITULO V    

     

DE LA AUDIENCIA.    

     

Artículo 194. En la audiencia sólo  intervienen los miembros del Tribunal de Honor, las partes y el Secretario.    

     

A  juicio del Presidente también pueden asistir los Oficiales y Suboficiales en  actividad que lo soliciten según el caso.    

     

Artículo  195. Instalado el Tribunal de Honor el Presidente le hace saber al acusado el  derecho de que tiene para designar su vocero, quien puede ser el mismo que  venía actuando dentro de la investigación.    

     

En  caso de que el acusado no designare el vocero, el Presidente le nombrará uno de  oficio.    

     

Posesionado  el vocero se procede a dar lectura al informativo    

     

Artículo  196. Concluida la lectura, los vocales y las partes podrán solicitar las  pruebas que consideren necesarias y la presidencia del Tribunal ordenará  practicar las que estime conducentes y que puedan evacuarse dentro de la  audiencia.    

     

Artículo  197. Vencido el término probatorio la presidencia del Tribunal procede a  entregar a cada uno de los vocales el siguiente cuestionario:    

     

“El  acusado NN., es responsable, sí o no, de haber faltado al honor militar, por lo  tanto debe ser separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares ?”.    

     

Artículo  198. A continuación el Presidente del Tribunal concede el uso de la palabra por  una sola vez en su orden, al Fiscal, acusado y vocero.    

     

Artículo  199. Concluido el debate oral los vocales separadamente    y en presencia del Fiscal y  del vocero y sin comunicarse entre sí, ni con persona alguna proceden a dar  respuesta al cuestionario, firmándolo y colocando la post-firma de su puño y  letra.    

     

Artículo  200. Devueltos los cuestionarios la presidencia efectúa el escrutinio cuyo  resultado por unanimidad o por mayoría de votos constituye el veredicto del  Tribunal, el cual debe anotarse en el original del cuestionario y firmarse por  el presidente y el secretario.    

     

A  continuación el presidente lee el veredicto con lo cual se termina la  audiencia.    

     

Artículo  201. Concluida la etapa anterior el presidente del Tribunal de Honor dentro del  término de los tres (3) días hábiles siguientes procede a dictar el fallo  correspondiente, el cual debe ser notificado a las partes en la forma indicada  en el artículo 177 de este reglamento.    

     

Artículo  202. El fallo del Tribunal podrá ser apelado ante el superior inmediato con  atribuciones disciplinarias de quien efectuó la convocatoria respectiva. Dicha  apelación debe interponerse en el momento de la notificación o dentro de los  tres (3) días hábiles siguientes y se sustentará dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes a la apelación.    

     

Artículo  203. Notificado el fallo y vencido el término anterior el presidente del  Tribunal remite inmediatamente el informativo correspondiente al superior para  ante el cual se apela a fin de que decida en segunda instancia. En caso de que  el fallo no fuere apelado dentro del término previsto, se considerará  ejecutoriado para todos los efectos legales.    

     

Artículo  204. La segunda instancia se surtirá en caso de apelación, en lo pertinente  conforme a las previsiones procedimentales de la Sexta Parte, Capítulo VII, del  presente reglamento.    

     

CAPITULO VI    

     

DE LA PRESCRIPCION.    

     

Artículo 205. La facultad para sancionar  las faltas cometidas contra el honor militar, prescribe en tres años que se  contarán a partir del momento en que ocurrió el hecho que las constituye. Este  término se interrumpirá desde el día en que se dicte la Resolución de  Convocatoria de Tribunal de Honor. Interrumpida la prescripción comenzará a  correr de nuevo por igual término desde el día de la interrupción.    

     

Artículo  206. En los casos en que no haya lugar a convocar un Tribunal de Honor, pero en  cambio se estableciere la comisión de una falta disciplinaria o constitutiva de  causal de mala conducta, se procederá de conformidad con lo establecido en el  artículo 189 de este reglamento, salvo que hubiere prescrito la acción  correspondiente.    

     

OCTAVA PARTE    

     

     

     

DOCUMENTACION DISCIPLINARIA    

     

Artículo 207. Las actividades  disciplinarias ejercidas por todo superior en uso de las atribuciones que le confiere  este reglamento, deberán quedar registradas en los siguientes documentos:    

     

a)  Informe novedades del personal INPER.    

b)  Folios de Vida (o tarjeta de kárdex).    

c)  Informes disciplinarios    

     

Artículo  208. Estos documentos serán llevados y rendidos con el esmero y pulcritud que  merecen, en tal forma que de su estudio se deduzca el estado disciplinario de  las diferentes reparticiones de las Fuerzas Militares.    

     

En  ninguno de estos documentos podrán hacerse borrones, enmendaduras ni  sustracciones.    

     

Artículo  209. Todo superior con atribuciones disciplinarias está obligado a llevar el  Folio de Vida de sus inmediatos subordinados.    

     

Artículo  210. Las Oficinas de Personal de las diferentes Unidades y Comandos de Fuerza  llevarán individualmente para Oficiales, Suboficiales, Solados, Grumetes y  Personal Civil, un Folio de Vida (o tarjeta de kárdex), correspondiente.    

     

Artículo  211. Las siguientes instrucciones se tendrán en cuenta para hacer las  anotaciones de carácter disciplinario:    

     

a)  Toda sanción o distinción será anotada inmediatamente después de ser impuesta o  concedida. Se hará en forma clara y detallada de manera que no queden dudas  sobre la determinación de la sanción y de la falta. Se evitarán anotaciones  vagas y de carácter general tales como indisciplina, desobediencia, etc.    

     

b)  La suspensión o modificación de una sanción será anotada con indicación de la  autoridad que la dispuso y el motivo de tal determinación reclamo, enfermedad,  etc.).    

     

c)  En igual forma se anotará la anulación de una sanción y los fallos originados  por reclamos.    

     

Artículo  212. Al licenciamiento de un contingente de Soldados, las tarjetas del kárdex  se cerrarán consignando en cada una de ellas, un concepto sobre la conducta observada  durante el tiempo de servicio, en concordancia con el artículo 79 del presente  reglamento.    

     

Artículo  213. Las tarjetas de kárdex del personal de Alféreces y Guardiamarinas una vez  terminados sus estudios en la escuela respectiva, se cerrarán anotando el  concepto y la calificación final sobre conducta. Luego se remitirán a la  Oficina de Personal de la Fuerza para incluirlas en las correspondientes Hojas  de Vida.    

     

Artículo  214. Los informes disciplinarios tienen como finalidad dar a conocer a los diferentes  escalones de mando el estado disciplinario de las Unidades y Reparticiones de  las Fuerzas Militares. Debe rendirlos mensualmente ante el inmediato superior,  con el resto de la documentación, todo Comandante de Unidad o Jefe de  Repartición que tenga señaladas atribuciones disciplinarias. Se iniciarán en la  Unidad Fundamental y debidamente consolidados los Comandos de Fuerza los  rendirán trimestralmente al Comando General de las Fuerzas Militares.    

     

Artículo  215. Los informes disciplinarios se elaborarán en forma estadística.    

     

Artículo  216. En todos los casos, el Comando General y los Comandos de Fuerza podrán  reglamentar la forma de rendir la documentación disciplinaria, ajustándose al  espíritu de las normas establecidas en esta parte del reglamento.    

     

NOVENA PARTE    

     

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS    

     

Artículo  217. De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política,  los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser privados  de los Grados previstos en el Estatuto de Carrera Militar, con arreglo a la Ley  Penal y Disciplinaria Militar.    

     

El  Ministerio Público en desarrollo de su atribución de supervigilancia, podrá  disponer la destitución del cargo que desempeñen los Oficiales y Suboficiales  de las Fuerzas Militares, mediante providencia ejecutoriada, previa  investigación disciplinaria.    (Nota: La  Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este inciso en la  Sentencia C-152  del 22 de abril de 1993.)    

     

Artículo  218. En los procesos iniciados antes de la vigencia del presente estatuto, los  recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que  hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que  se estén surtiendo se regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el  recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el  incidente o principió a surtirse la notificación.    

     

Artículo 219. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga el reglamento de Régimen  Disciplinario para las Fuerzas Militares adoptado por el Decreto 1776  de julio de 1979 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1989.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

     

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL J. GUERRERO PAZ.    

               

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