DECRETO 85 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  85 DE 1986    

(enero  10)    

     

Por  el cual se establece la jornada de trabajo para los empleos de celadores.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° A partir de la vigencia del  presente Decreto, a la asignación mensual fijada por la escala de remuneración  para los empleos de celadores, corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y  cuatro (44) horas semanales.    

     

Artículo  2° El presente Decreto se aplica a los  empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo  Nacional, regulados por el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de cargos  contemplado en el Decreto  extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y  adicional.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 33 del Decreto  extraordinario 1042 de 1978.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJIA.    

     

La  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA  MENDOZA SALADEN.          

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