DECRETO 842 DE 1987
(mayo 13)
por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 3489 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 09 de 1979,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el artículo 4° del Decreto 3489 de 1982, el cual quedará así:
“Artículo 4° El Comité Nacional de Emergencias creado por el artículo 492 de la Ley 09 de 1979, estará integrado por las siguientes personas:
a) El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;
b) Los Ministros de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Agricultura, Salud, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte;
c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación:
d) Los Directores de la Defensa Civil y de la Cruz Roja Colombiana; y,
e) Dos representantes de las Asociaciones Gremiales o Profesionales designados por el Presidente de la República.
Los Ministros del Despacho podrán delegar su asistencia únicamente en los Viceministros o en los Secretarios Generales de los respectivos Ministerios. El Ministro de Defensa Nacional podrá delegar también su asistencia en el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Comité, el Secretario Nacional de la Defensa Civil Colombiana”.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de mayo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, FERNANDO CEPEDA ULLOA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Defensa Nacional, General RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN. El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Comunicaciones, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA. La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.