DECRETO 840 DE 1986
(marzo 13)
Por el cual se adscriben al servicio de la Armada Nacional unas Unidades a Flote.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adscríbense al servicio de la Armada Nacional las Unidades a Flote, destinadas por la Gobernación del Departamento del Atlántico mediante Resolución número 105 del 21 de marzo de 1985, que se relacionan y se denominan a continuación:
Sin nombre
ARC. “Icaro”
“Infazón”
ARC. “Infazón”
“Don Tide”
ARC. “Don Tide”
“Zar de Honduras”
ARC. “Zar de Honduras”
Parágrafo. La clasificación, distintivo y dotación de las unidades citadas, serán determinadas por el Comando de la Armada Nacional.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General MIGUEL VEGA URIBE.