DECRETO 837 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 837 DE 1989    

(abril 24)    

 por el cual se reglamentan el Decreto ley 222 de  1983 y la Ley 57 de 1985, en lo  relacionado con la publicidad de los actos que se ejecuten en los procesos  licitatorios.     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de  la Constitución Política, y  

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 57 de 1985, por la  cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, contiene  normas encaminadas a garantizar el derecho ciudadano de conocer los actos  gubernamentales y administrativos, con el fin de informarse sobre el manejo de  los asuntos públicos y ejercer eficaz control sobre la conducta de las  autoridades;    

Que es principio orientador del Código Contencioso  Administrativo, la publicidad de las actuaciones administrativas no amparadas  por reserva constitucional o legal;    

Que un aspecto de primordial importancia de la acción  administrativa, se desarrolla a través de la celebración de contratos  administrativos, los cuales están precedidos de diferentes actos, cuya  publicidad garantiza la pulcritud y la transparencia de los procedimientos  consagrados en el estatuto de contratación administrativa nacional;    

Que la eficaz y cumplida ejecución de las normas que  consagran los principios y obligaciones que han sido señalados, exige la  expedición de disposiciones reglamentarias,    

DECRETA:    

Artículo 1° Toda persona, natural o jurídica, tendrá  derecho a consultar las ofertas o propuestas presentadas en las licitaciones o  concursos de méritos públicos o privados abiertas por los ministerios,  departamentos administrativos, superintendencias y unidades administrativas  dotadas de personería jurídica, establecimientos públicos empresas industriales  y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de  las empresas industriales y comerciales del Estado, en el orden nacional.    

Artículo 2° Con el fin de garantizar el cumplimiento  del artículo anterior, los jefes de las entidades allí señaladas expedirán una  reglamentación interna en la cual se indicará el sitio y el horario dentro de  los cuales los interesados podrán efectuar la consulta de las ofertas o  propuestas.    

Artículo 3° Los derechos a consultar o a obtener copia  de las ofertas o propuestas presentadas en las licitaciones y concursos de  méritos, no comprenden los documentos que de conformidad con la Constitución o  la ley tengan carácter reservado.    

Artículo 4° El derecho a consultar las ofertas o  propuestas, o a obtener copia total o parcial de las mismas, de que trata este Decreto,  será ejercido a partir del cierre de la respectiva licitación o concurso de  méritos.    

Artículo 5° En los pliegos de condiciones o términos  de referencia, según el caso, se deberá exigir a los oferentes o proponentes la  presentación de una copia adicional de su oferta o propuesta, la cual se  destinará a los fines de consulta contemplados en el presente Decreto.    

Artículo 6° Las personas naturales o jurídicas  participantes en una licitación o concurso de méritos, podrán solicitar ante el  jefe del organismo la expedición de copia de las demás ofertas o propuestas  presentadas dentro de la respectiva licitación o concurso de méritos, o de  documentos específicos contenidos en las mencionadas ofertas o propuestas.    

Artículo 7° El derecho a consultar o a solicitar la  expedición de copias, comprende los estudios evaluativos de las ofertas o  propuestas elaboradas por las dependencias competentes de las entidades a que  se refiere el artículo 1° de este Decreto.    

Artículo 8° El mismo derecho consagrado en el artículo  anterior, tendrán las personas naturales o jurídicas que en ejercicio del  derecho de petición de informaciones, demuestren poseer un interés legítimo de  conformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del Título I del Código  Contencioso Administrativo.    

Artículo 9° La persona que tenga acceso a las ofertas  o propuestas o que obtenga copias de las mismas, en los términos contemplados  en este Decreto, será responsable por el manejo de la información y deberá  respetar, con arreglo a la ley, los derechos de autor, morales y patrimoniales  que tales ofertas generen en cabeza de sus titulares, así como los demás  derechos protegidos por la ley.    

Artículo 10. Las entidades públicas señaladas en el  artículo 1° de este Decreto, serán responsables por la integridad de las  ofertas en el cumplimiento de las normas aquí establecidas.    

Las copias que se expidan en desarrollo del derecho de  petición de informaciones, causarán el pago del valor correspondiente a su  costo.    

Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Gobierno,    

RAUL OREJUELA BUENO;    

El  Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO LONDOÑO PAREDES;    

El  Ministro de Justicia,    

GUILLERMO PLAZAS ALCID;    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA;    

El  Ministro de Defensa Nacional.    

General MANUEL JAIME GUERRERO PAZ;    

El  Ministro de Agricultura,    

GABRIEL ROSAS VEGA;    

El  Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS ARTURO MARULANDA;    

El  Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR MEJIA VALLEJO;    

El Ministro  de Educación nacional,    

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY;    

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MARIA TERESA FORERO de SAADE;    

El  Ministro de Salud,    

EDUARDO DIAZ URIBE;    

El  Ministro de Comunicaciones,    

CARLOS LEMOS SIMMONDS;    

La  Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ;    

El Jefe  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN MONTOYA VELEZ;    

La Jefe  del Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ;    

El Jefe  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

ALFONSO GONZALEZ CARO;    

El Jefe  del Departamento Administrativo de Seguridad,    

General MIGUEL MAZA MARQUEZ;    

El Jefe  del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,    

YEZID CASTAÑO GONZALEZ;    

El Jefe  del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

JOSE NOE RIOS MUÑOZ;    

El Jefe  del departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,    

BARLAHAN HENAO HOYOS;    

El Jefe  del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.              

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