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DECRETO 83 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se adiciona el Decreto ley 1042 de 1978.
Nota: Derogado por el Decreto 457 de 1997, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el articulo 23 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO DE REMUNERACION
Consejero del Consejo Superior del Servicio Civil
1007
04
Artículo 2° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO DE REMUNERACION
Profesional Especializado
3010
13
Profesional Universitario
3020
08
Investigador Científico
3000
15
16
Artículo 3° Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO DE REMUNERACION
Técnico en Plantas Móviles y Microcentrales Eléctricas
4082
11
12
Capitán de Draga
4090
09
10
Articulo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.