DECRETO 828 DE 1984
(abril 6)
por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 2858 de 1983
El Presidente, de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2858 de 1983 se autorizó la comisión entre otros, del Embajador de Colombia ante el Gobierno de Gran Bretaña.
Que esa autorización implica a su vez la del correspondiente gasto (viáticos, gasto, de representación y pasajes)
Que en el citado Decreto se omitió hacer la previsión sobre el presupuesto que seria afectado con el gasto relativo a dicho Embajador ante la Gran Bretaña.
Que es necesario para efectos de ejecución presupuestal, hacer la mencionada referencia,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso 4º del artículo 4º del Decreto 2858 de 1983, quedará así:
“Los de los Embajadores ante los Gobiernos de Francia, Gan Bretaña y de los Estados Unidos de Norteamérica, con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”
Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de u expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de abril de, 1984.
BELISARIO BETANCUR,
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Edgar Gutiérrez Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo e la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.