DECRETO 823 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 823 DE 1988    

(abril 29)    

     

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se  dictan algunas disposiciones del carácter tributario.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales  y legales, y en especial de las contempladas en el artículo 120 de la  Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Por los años gravables de 1987 y siguientes, para efectos de la información  sobre el valor no gravado de los rendimientos financieros, que debe  suministrarse a los ahorradores personas naturales y sucesiones ilíquidas,  conforme al artículo 27 de la Ley 75 de 1986 se  deberán seguir las previstas en el artículo 4°  del Decreto 535 de 1987.    

     

Adicionalmente,  para expedir la correspondiente certificación las entidades que paguen o abonen  los rendimientos financieros de que trata este artículo, para efectos de la  información que debe su suministrase sobre el valor no constitutivo de renta ni  de ganancia ocasional de los rendimientos financieros percibidos por personas  naturales y sucesiones ilíquidas podrán seguir uno cualquiera de los siguientes  procedimientos, que deberá aplicarse uniformen lente para todos los  ahorradores:    

     

1. Dividir  la tasa de corrección monetaria la vigente a 31 de diciembre del respectivo año  gravable por la tasa de interés anual efectiva que se haya reconocido en la  respectiva operación; el resultado se multiplicara por el rendimiento  financiero percibido por el ahorrador para establecer el valor no gravado.    

2. Dividir  la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del respectivo año  gravable por la tasa promedio efectiva anual de captación de la respectiva  institución financiera durante el respectivo año, la cual deberá establecerse  con base en los informes que sobre tasa efectiva ponderada semanal de captación  deben reportar las instituciones financieras a la Superintendencia Bancaria,  conforme a la circular externa número ET 083 de 1985 de dicha entidad.    

     

Parágrafo La  tasa de corrección monetaria vigente al 31 de diciembre de 1987 es del 21%.    

     

Artículo 2°  El plazo máximo para expedir los certificados sobre la parte no gravada de los  rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el  artículo 30 del Decreto 2503 de 1987  será hasta el 20 de mayo de 1988    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su  publicación    

     

Publíquese y  cúmplase    

     

Dado en  Bogotá, D,E., a 23 de abril de 1988    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público.    

Luis Fernando  Alarcón Mantilla,    

           

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