DECRETO 820 DE 1986
(marzo 11)
Por el cual se señala el valor de la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, para los efectos del Decreto ley 468 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial, del artículo 15 del Decreto ley 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° En desarrollo del artículo 15 del Decreto ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto, señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
HÉCTOR MORENO REYES.