DECRETO 820 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  820 DE 1986    

(marzo  11)    

     

Por  el cual se señala el valor de la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC,  para los efectos del Decreto ley 468 de  1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones  que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en  especial, del artículo 15 del Decreto ley 468 de  1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° En desarrollo del artículo 15 del Decreto  ley 468 del 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo Decreto,  señalase el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para el  presente año, en la suma de mil ochenta pesos ($ 1.080.00) moneda corriente.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde la fecha de  su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

HÉCTOR  MORENO REYES.          

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