DECRETO 818 DE 1989
(abril 19)
por el cual se crea un consulado y un cargo en el servicio exterior de la República.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de junio de 1989, créase el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Nueva Loja-Ecuador, con jurisdicción en las Provincias de Sucumbíos y Napo.
Artículo 2° A partir del 1° de junio de 1989, créase en el Consulado de Segunda Clase de Colombia en Nueva Loja-Ecuador, el cargo de Cónsul de Segunda Clase, Grado Ocupacional 2 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1915.34).
Artículo 3° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JULIO LONDOÑO PAREDES.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.