DECRETO 818 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  818 DE 1986    

(marzo  11)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 emanado del Consejo  Nacional de Seguros Sociales obligatorios.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Aprobar en todas sus partes el  Acuerdo número 032 del 13 de febrero de 1986 emanado del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 032 DE 1986    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 381 de 6 de febrero de 1986, emanado de la  Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de Extensión de Cobertura  mediante el Sistema de Medicina Familiar en el ISS-Seccional Caldas.    

     

El  Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y  en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de  los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias;    

Que  el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo resultado  determinó la extensión de los servicios de la Seguridad Social a las familias y  trabajadores en la Seccional del ISS-Caldas, con el fin de prestar una atención  oportuna, considerando la situación de la catástrofe que afecta a la región;    

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud conceptuó favorablemente sobre dicha  extensión de cobertura;    

Que  la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto,  según consta en el Acta número 128 de 1986    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1º Aprobar la Extensión de Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de  Medicina Familiar, a los municipios en los cuales el ISS presta servicios de  salud mediante el sistema clásico de atención, la reasignación a la Seccional  del ISS-Caldas en los Municipios de Viterbo y Belalcázar y la extensión de  servicios a Marmato.    

     

Artículo  2º La Dirección General del ISS desarrollará las medidas de carácter técnico-administrativas  que requiera la implantación del presente Acuerdo.    

     

Artículo  3º En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

(Fdo.)  JORGE CARRILO ROJAS    

     

El  Secretario ad hoc,    

(Fdo.)  MARIO CHEMÁS.    

     

ARTÍCULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.    

     

BELISARI0  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social    

JORGE  CARRILLO ROJAS.    

     

El  Ministro de Salud,    

EFRAIM  OTERO RUIZ.          

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