DECRETO 818 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 818 DE 1984

(abril 5)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse  entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y comercio que  corresponde pagar a la Central Termoeléctrica Ballenas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de-obras para generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre  cada kilovatio instalado y con el limite que allí mismo se señala;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se real-icen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  Instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras dé generación eléctrica se determinará por medio-de decreto >en  cada caso;    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Manaure, Departamento  de la Guajira, está situada la Central Termoeléctrica denominada Ballenas, de  propiedad de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-Corelca-;    

     

Que con fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983,  mediante la cual fijó la capacidad instalada de la Central Termoeléctrica  Ballenas en 32.000 KW;    

     

Que la Resolución número 558 de febrero 27 de 1984  expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en  operación comercial de la Central Termoeléctrica Ballenas en agosto de 1978.    

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  de que trata el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981, para la  mencionada planta,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que  debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central Termoeléctrica Ballenas, entre los municipios afectados  por esta obra así:    

        

Municipio                    

Factor de proporcionalidad %.                    

Equivalente en KW   

Manaure                    

100                    

32.      

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de, la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado—en Bogotá, a 5 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía.    

Carlos Martínez Simahán.          

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