DECRETO 817 DE 1986
(marzo 11)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 031, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales obligatorios.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 031 del 13 de febrero de 1986, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 031 DE 1986
por el cual se aprueba el Acuerdo número 380 de febrero 6 de 1986, emanado de la Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de extensión de cobertura geográfica a nuevos municipios y la prestación de servicios con el Sistema de Medicina Familiar en la Seccional ISS, Tolima.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de los Seguros Sociales en beneficio de las trabajadores y de sus familias;
Que el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo resultado determinó la necesidad de ampliar la cobertura geográfica mediante el Sistema de Medicina Familiar a las localidades de Ambalema, Chaparral, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación y Venadillo y la ampliación de cobertura mediante el mismo sistema a las localidades de la Seccional Tolima cubiertas por el ISS mediante el sistema tradicional;
Que la Superintendencia de seguros de Salud conceptuó
favorablemente sobre la extensión de la cobertura en estas
regiones;
Que la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto, según consta en el Acta número 128 de 1986,
ACUERDA:
Artículo 1° Aprobar la Extensión de Cobertura de los Seguros Sociales, mediante el Sistema de Medicina Familiar a las localidades de Ambalema, Chaparral, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación y Venadillo y la ampliación de cobertura mediante el mismo sistema a las localidades de Ibagué, Armero, Honda, Piedras y Alvarado en las que el ISS presta servicios de salud mediante el sistema clásico de atención.
Artículo 2º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico administrativas que requiera la implantación del
presente Acuerdo.
Artículo 3º En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto ley 1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986).
(Fdo. ) El Presidente,
JORGE CARRILLO ROJAS.
(Fdo.) El Secretario ad hoc,
MARIO CHEMÁS.
ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JORGE CARRILLO ROJAS
El Ministro de Salud,
EFRAIM OTERO RUIZ.