DECRETO 817 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  817 DE 1986    

(marzo  11)    

     

Por  el cual se aprueba el Acuerdo número 031, emanado del Consejo Nacional de  Seguros Sociales obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1° Aprobar en todas sus partes el  Acuerdo número 031 del 13 de febrero de 1986, emanado del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 031 DE 1986    

     

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 380 de febrero 6 de 1986, emanado de la  Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de extensión de cobertura  geográfica a nuevos municipios y la prestación de servicios con el Sistema de  Medicina Familiar en la Seccional ISS, Tolima.    

     

El  Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y  en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de  los Seguros Sociales en beneficio de las trabajadores y de sus familias;    

Que  el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad, cuyo  resultado determinó la necesidad de ampliar la cobertura geográfica mediante el  Sistema de Medicina Familiar a las localidades de Ambalema, Chaparral, Flandes,  Líbano, Melgar, Purificación y Venadillo y la ampliación de cobertura mediante  el mismo sistema a las localidades de la Seccional Tolima cubiertas por el ISS  mediante el sistema tradicional;    

Que  la Superintendencia de seguros de Salud conceptuó    

favorablemente  sobre la extensión de la cobertura en estas    

regiones;    

Que  la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto,  según consta en el Acta número 128 de 1986,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Aprobar la Extensión de Cobertura  de los Seguros Sociales, mediante el Sistema de Medicina Familiar a las  localidades de Ambalema, Chaparral, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación y  Venadillo y la ampliación de cobertura mediante el mismo sistema a las  localidades de Ibagué, Armero, Honda, Piedras y Alvarado en las que el ISS  presta servicios de salud mediante el sistema clásico de atención.    

     

Artículo  2º La Dirección General del Instituto de Seguros Sociales desarrollará las  medidas de carácter técnico administrativas que requiera la implantación del    

presente  Acuerdo.    

     

Artículo  3º En cumplimiento del último inciso del artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

(Fdo.  ) El Presidente,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.    

     

(Fdo.)  El Secretario ad hoc,    

MARIO  CHEMÁS.    

     

ARTÍCULO  2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social    

JORGE  CARRILLO ROJAS    

     

El  Ministro de Salud,    

EFRAIM  OTERO RUIZ.    

           

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