DECRETO 817 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO 817 DE 1985    

(marzo 20)    

     

por el cual se concede una autorización.    

     

Nota: Ampliado por el Decreto 1430 de 1985.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, conceptuó  favorablemente sobre un endeudamiento externo que por cuatrocientos millones de  dólares (US$ 400.000. 000) de los Estados Unidos de América proyecta gestionar  el Gobierno Nacional, destinado a proveer las divisas necesarias para financiar  importaciones de insumos y materias primas industriales y agropecuarias  requeridas por los exportadores para la elaboración de productos destinadas a  la exportación, según consta en el Oficio Conpes-051 del 15 de marzo de 1985;    

     

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un  endeudamiento externo hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares  (US$ 400.000.000) de las Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, en los siguientes términos:    

     

a) Con el Banco Internacional de Reconstrucción y  Fomento-Birf-, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete  (17) años, incluido un período de gracia de cuatro (4) años, un interés anual  sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que  semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás  gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y,    

     

b) Con la banca comercial internacional en las  condiciones financieras más favorables en el mercado actual de capitales.    

     

Artículo 2º Las fondos provenientes de este  endeudamiento externo se destinarán a proveer las divisas necesarias para  financiar importaciones de insumos y materias primas industria es y  agropecuarias requeridas por los exportadores para la elaboración de productos  destinados a la exportación.    

     

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de  1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Hacienda y Crédito Público,  ad-hoc,    

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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