DECRETO 817 DE 1985
(marzo 20)
por el cual se concede una autorización.
Nota: Ampliado por el Decreto 1430 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, conceptuó favorablemente sobre un endeudamiento externo que por cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000. 000) de los Estados Unidos de América proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a proveer las divisas necesarias para financiar importaciones de insumos y materias primas industriales y agropecuarias requeridas por los exportadores para la elaboración de productos destinadas a la exportación, según consta en el Oficio Conpes-051 del 15 de marzo de 1985;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito público, para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un endeudamiento externo hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de las Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en los siguientes términos:
a) Con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-Birf-, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones; y,
b) Con la banca comercial internacional en las condiciones financieras más favorables en el mercado actual de capitales.
Artículo 2º Las fondos provenientes de este endeudamiento externo se destinarán a proveer las divisas necesarias para financiar importaciones de insumos y materias primas industria es y agropecuarias requeridas por los exportadores para la elaboración de productos destinados a la exportación.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad-hoc,
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.