DECRETO 817 DE 1984
(abril 3)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afecta el Impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica Cerrejón I.
El presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial de la conferidas por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferente del Impuesto predial, a partir del momento en que las obras entrenen en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señala;
Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho Impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada caso,
Que en jurisdicción del Municipio de Riohacha, Departamento de la Guajira, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-Corelca-adelanta la construcción del proyecto termoeléctrico denominado Cerrejón I
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1983, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 256 de febrero 8 de 1984, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la central termoeléctrica Cerrejón I en 169.000 kw,
Que la Resolución número 558 de febrero 27 de 1984 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en operación comercial de la central térmica Cerrejón I en julio de 1983;
Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, para la Central Hidroeléctrica Cerrejón I,
DECRETA:
Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Termoeléctrica Cerrejón I entre los municipios afectados por esta obra así:
MUNICIPIO
Factor de proporcionalidad %
Equivalente en kw
Riohacha… … … … …
100
169.000
Artículo segundo. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahàn.