DECRETO 817 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 817 DE 1984

(abril 3)    

     

por el cual se fija la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afecta el Impuesto de industria y comercio  que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica Cerrejón I.    

     

El presidente de la República de Colombia en uso de sus  facultades legales, en especial de la conferidas por el artículo 7° de la   Ley 56 de 1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferente del Impuesto predial, a partir  del momento en que las obras entrenen en operación o funcionamiento;    

     

Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales  entidades podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio sobre  cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo se señala;    

     

Que el mismo artículo faculta al Gobierno Nacional para  fijar mediante Decreto, la proporción en que dicho Impuesto debe distribuirse  entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

     

Que el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la citada ley, dispone que la proporción que de la capacidad  instalada de la central corresponda a cada uno de los municipios afectados por  las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto en cada  caso,    

     

Que en jurisdicción del Municipio de Riohacha,  Departamento de la Guajira, la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-Corelca-adelanta  la construcción del proyecto termoeléctrico denominado Cerrejón I    

     

Que con  fundamento en el artículo 13 del   Decreto 2024 de 1983,  reglamentario de la   Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 256 de febrero 8 de  1984, mediante la cual fijó la capacidad instalada de la central termoeléctrica  Cerrejón I en 169.000 kw,    

     

Que la Resolución número 558 de febrero 27 de 1984  expedida por el Ministerio de Minas y Energía, señaló la fecha de entrada en  operación comercial de la central térmica Cerrejón I en julio de 1983;    

     

     

     

     

     

     

Que por lo tanto, se hace necesario expedir la providencia  de que trata el artículo 7º de la   Ley 56 de 1981, para la  Central Hidroeléctrica Cerrejón I,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Fíjase la siguiente proporción en que  debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central Termoeléctrica Cerrejón I entre los municipios  afectados por esta obra así:    

        

MUNICIPIO                    

Factor de proporcionalidad %                    

Equivalente en kw   

     

Riohacha… … … … …                    

     

100                    

     

169.000      

     

     

Artículo segundo. El presente Decretó rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y Cúmplase    

     

Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Martínez Simahàn.          

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