DECRETO 816 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  816 DE 1986    

(marzo  11)    

     

Por  el cual se aprueba el Acuerdo número 030 emanado de Concejo Nacional de Seguros  Sociales obligatorios.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales y en especial la conferida en el artículo 43 del Decreto ley 1650  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Aprobar en todas sus partes el  Acuerdo número 030 del 13 de febrero de 1986, emanado del Consejo Nacional de  Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 030 DE 1986    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 379 de febrero 6 de 1986, emanado de la  Junta Administradora del ISS, que aprueba el proyecto de Extensión Geográfica  de Servicios en el ISS, Seccional Bolívar, a los Municipios de Carmen de  Bolívar, San Jacinto y San Juan, por el Sistema de Medicina Familiar.    

     

El  Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de sus facultades y  en especial las conferidas por el artículo 43, literal c) del Decreto ley 1650  de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  es indispensable que el Instituto de Seguros Sociales extienda la cobertura de  los Seguros Sociales en beneficio de los trabajadores y de sus familias:    

Que  el Instituto de Seguros Sociales efectuó estudios de factibilidad en los  Municipios de Carmen de Bolívar, San jacinto y San Juan, cuyo resultado  determinó la necesidad de extender los servicios de la Seguridad Social a los  trabajadores y a sus familias en esas regiones.    

Que  la Superintendencia de Seguros de Salud emitió concepto favorable a este  proyecto de extensión;    

Que  la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales aprobó el proyecto,  según consta en el Acta número 128 de 1986,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Aprobar el proyecto de Extensión de  la Cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar, en  beneficio de los trabajadores y de sus familias, dentro de las áreas  geográficas de Carmen de Bolívar, San Jacinto y San Juan.    

Artículo  2° La Dirección General del Instituto  de Seguros Sociales desarrollará las medidas de carácter técnico  administrativas que requiera la implantación del presente Acuerdo.    

     

Artículo  3° En cumplimiento del último Inciso  del artículo 43 del Decreto‑ley  1650 de 1977, el presente Acuerdo para su validez requiere aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

     

El  Presidente,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.    

     

El  Secretario Ad-hoc,    

MARIO  CHEMÁS>>.       

     

ARTÍCULO  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JORGE  CARRILLO ROJAS.    

     

El  Ministro de Salud,    

EFRAIM  OTERO RUIZ.    

           

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