DECRETO 816 DE 1985
(marzo 20)
Por el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período fiscal es bimestral, deben presentar la declaración correspondiente a cada bimestre, dentro del mes siguiente al período respectivo así:
Enero-febrero:
A más tardar el último día hábil de marzo.
Marzo-abril:
A más tardar el último día hábil de mayo.
Mayo-junio:
A más tardar el último día hábil de julio.
Julio-agosto:
A más tardar el último día hábil de septiembre.
Septiembre-octubre:
A más tardar el último día hábil de noviembre.
Noviembre-diciembre:
A más tardar el último día hábil de enero del año siguiente.
Parágrafo. Cuando la declaración a que se refiere este artículo presente un saldo a cargo del responsable, este saldo deberá cancelarse a más tardar en la fecha de vencimiento del término para declarar y en todo caso, previamente a la presentación de la respectiva declaración.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.