DECRETO 815 DE 1984
(abril 5)
por el cual se reglamenta el literal k) del artículo 42 del Decreto 1817 de 1964.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El Director General de Prisiones, podrá conceder permisos especiales hasta por setenta y dos (72) horas, para salir del establecimiento, a los condenados mediante sentencia ejecutoriada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber descontado como mínimo una tercera parte de la pena impuesta;
b) No tener condenas pendientes, ni estar requerido por una autoridad;
c) No registrar fuga ni tentativa de fuga, durante el desarrollo del proceso ni durante la ejecución de la sentencia, en los términos del artículo 210 del Decreto 1817 de 1964;
d) No estar condenado por secuestro, extorsión, rebelión sedición, asonada o por los delitos de que trata el Decreto 1188 de 1974;
e) No estar condenado a menos de un (1) año de prisión;
1) Haber estudiado o trabajado durante su reclusión.
Artículo 2º. Para la concesión del permiso especial, se requiere la solicitud del interno, con el concepto favorable del Consejo de Disciplina, acompañando las copias de sentencia de la, resolución de fijación y fecha de detención, como también constancia en el sentido de no tener condenas pendientes ni estar requerido por ninguna autoridad.
Artículo 3º El permiso de, que trata el presente Decreto, se podrá conceder cada cuatro (4) meses durante el primer año, en el que se hubiese hecho acreedor al beneficio concedido; cada tres (3) meses durante el segundo y cada mes durante los años siguientes, hasta cuando obtenga la libertad.
Artículo cuarto. Obtenido el beneficio, podrá ser suspendido o revocado cuando se incumpla alguna de las obligaciones impuestas dentro de la resolución que lo concede. Una vez revocado, el permiso no se volverá a conceder.
Artículo quinto. El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Rodrigo Lara Bonilla.