DECRETO 813 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 813 DE 1989    

(abril  9)    

por  el cual se dictan disposiciones tendientes a combatir los escuadrones de la  muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada,  equivocadamente llamados paramilitares, y se crea una Comisión Coordinadora y  Asesora para este propósito.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1038 de 1984  declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;    

Que la declaratoria de estado de sitio obedeció,  entre otras causas, a la existencia de grupos armados que subvierten el orden  público y atentan contra la paz nacional;    

Que entre los grupos armados que subvierten el  orden público existen diversas modalidades criminales, entre ellas los  escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de  justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares, cuya acción se ha  intensificado por su conocida dependencia o vinculación con los agentes del  narcotráfico, atentando gravemente contra la seguridad ciudadana y creando un  ambiente de incertidumbre y zozobra;    

Que la existencia y actividad de estos grupos, ha  agudizado aún mas la situación de perturbación del orden público, lo cual exige  que se adopten medidas adicionales por parte del Estado para combatirlos;    

Que para la mayor eficacia de las medidas oficiales  que se adopten es necesario establecer un mecanismo de coordinación de las  actividades de los diferentes organismos competentes y precisar claramente las  responsabilidades de éstos y del personal que las lleve a cabo,    

DECRETA:    

Artículo 1° Comisión Asesora y Coordinadora de  las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o grupos  de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares.  Créase la Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones de los diferentes  organismos del Gobierno Nacional para combatir los escuadrones de la muerte,  bandas de sicarios o grupos de autodefensa o de justicia privada,  equivocadamente denominados paramilitares, integrada por los siguientes  miembros del Consejo Nacional de Seguridad:    

1. El Ministro de Gobierno, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Justicia.    

3. El Ministro de Defensa Nacional.    

4. El Jefe del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS.    

5. El Comandante General de las Fuerzas Militares,  y    

6. El Director General de la Policía Nacional.    

Podrán asistir con voz pero sin voto, por  invitación de la Comisión, las personas que ésta considere conveniente oír para  el mejor desempeño de sus funciones.    

Artículo 2° Funciones de la Comisión. La  Comisión tendrá las siguientes funciones:    

1. Realizar un diagnóstico preciso y detallado de  la situación en el país y en cada una de las regiones más afectadas por la  existencia y acción de estos grupos.    

2. Elaborar un plan integral de acción contra estos  grupos, el cual será presentado a la consideración del Gobierno Nacional.    

3. Coordinar los recursos disponibles y las  actividades de inteligencia y operacionales necesarias para combatir dichos  grupos.    

4. Evaluar periódicamente los resultados con el fin  de adoptar los correctivos necesarios y rendir mensualmente los  correspondientes informes al Presidente de la República.    

5. Analizar las normas vigentes que tengan alguna  incidencia en la lucha contra estos grupos, especialmente el Estatuto para la  Defensa de la Democracia, evaluar cuáles han sido sus efectos reales y  proponer, antes del 1° de junio de 1989, las reformas legales o administrativas  que considere pertinentes.    

En el cumplimiento de esta función, la Comisión  consultará la opinión de los funcionarios responsables de aplicar las normas  mencionadas y, en particular, la de los investigadores y jueces.    

6. Estudiar las propuestas formuladas por las  diferentes fuerzas políticas y sociales para superar la situación creada por la  existencia y la acción de estos grupos y proponer la adopción de las que se  consideren convenientes y pertinentes.    

Artículo 3° Deber de colaboración. Para el  ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con la colaboración inmediata y  el apoyo efectivo de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los organismos  de seguridad. Todas las entidades del Estado prestarán a la Comisión la  colaboración que ésta requiera.    

El funcionario público o el miembro de las Fuerzas  Militares o de la Policía Nacional o de los organismos de seguridad, que no  preste su colaboración inmediata ante cualquier requerimiento de la Comisión,  incurrirá en causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo  o con la separación definitiva del servicio, según el caso, previo el  cumplimiento de los procedimientos legales.    

Artículo 4° Sectorización de las acciones de la  Comisión. Cuando la actividad de uno o de varios de estos grupos se ubique  en un área determinada, la Comisión efectuará las coordinaciones necesarias con  la autoridad militar o policiva respectiva, de acuerdo a la división  territorial y jurisdiccional, con el fin de realizar las operaciones necesarias  para combatirlos.    

Artículo 5° Sesiones y decisiones de la Comisión.  La Comisión se reunirá cuando sus miembros lo consideren necesario, mínimo dos  veces por mes, previa convocatoria del Ministro de Gobierno a iniciativa propia  o por solicitud de cualquiera de sus integrantes.    

Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de  los miembros que la constituyen. Los resultados de la votación y las  deliberaciones de la Comisión son de carácter reservado.    

Las decisiones también tendrán este carácter, salvo  cuando la Comisión considere conveniente hacerlas públicas.    

Artículo 6° Responsabilidades de los miembros de  la Comisión. La responsabilidad general de la ejecución del Plan  corresponde a la Comisión.    

Definido por el Gobierno el Plan General de Acción,  cada uno de sus miembros cumplirá las tareas específicas relacionadas con la  naturaleza de su cargo y en particular:    

1. El Ministro de Gobierno, coordinará la labor de apoyo  que deben prestar todas las entidades públicas.    

2 El Ministro de Defensa, coordinará las acciones  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

3. El Ministro de Justicia, en coordinación con el  Director Nacional de Instrucción Criminal, dispondrá lo relativo a la  designación de los funcionarios judiciales de Instrucción y del Cuerpo Técnico  de Policía Judicial, necesarios para ejecutar las acciones del Plan.    

El Ministro de Justicia impartirá las instrucciones  necesarias para que las personas capturadas, detenidas, aprehendidas y  condenadas con pena privativa de la libertad, sean inmediatamente recluidas en  los establecimientos que ofrezcan la mayor seguridad.    

4. El Jefe del Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, coordinará lo concerniente a las labores de inteligencia  necesarias para desarrollar el Plan.    

Artículo 7° Fiscalización. La Procuraduría  General de la Nación en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y  legales, supervigilará la conducta de los funcionarios públicos y miembros de  las Fuerzas Militares y Policía Nacional y organismos de seguridad, en cuanto  al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto.    

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Gobierno,    

RAUL  OREJUELA BUENO.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

JULIO  LONDOÑO PAREDES.    

El Ministro de Justicia,    

GUILLERMO  PLAZAS ALCID.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General  MANUEL JAIME GUERRERO PAZ.    

El Ministro de Agricultura,    

GABRIEL  ROSAS VEGA.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

MARIA  TERESA FORERO DE SAADE.    

El Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR  MEJIA VALLEJO.    

El Ministro de Educación Nacional, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.    

El Ministro de Comunicaciones, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  LEMOS SIMMONDS.    

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,    

LUZ  PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *