DECRETO 812 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  812 DE 1987    

(mayo 6)    

     

por el cual se aprueba un Acuerdo de la Caja  de Retiro de las Fuerzas Militares.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 4616 de 2006,  artículo 12.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de  las que le confiere el artículo 19 del Decreto 2342 de 1971,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébase  en todas sus partes el Acuerdo número 009 de 1987, por el cual se modifica la  Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan  las funciones de sus dependencias.    

     

“ACUERDO NÚMERO  009 DE 1987    

(febrero 25)    

     

por el cual se modifica la Estructura  Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se fijan las funciones  de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva de  la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y  estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

Acuerda:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA ESTRUCTURA  ORGANICA    

     

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,  será la siguiente:    

     

1. JUNTA DIRECTIVA    

     

2. DIRECCION GENERAL    

  2.1.  Oficina Jurídica    

  2.2.  Oficina de Planeación    

  2.3.  Oficina de Auditoría Interna    

     

3. SUBDIRECCION DE  PRESTACIONES SOCIALES    

  3.1.  Sección de Expedientes    

  3.2.  Sección de Reconocimiento de Prestaciones Sociales    

  3.3. Sección  Créditos, Embargos y Libranzas    

  3.4.  Sección de Liquidación y Control de Nómina    

     

4. SUBDIRECCION DE  OPERACIONES    

4.1. Sección de  Contratación de Servicios y cobranzas    

4.2. Sección de  Residencias    

4.3. Sección de  Oficinas y Locales Comerciales    

4.4. Sección  Parqueadero    

     

5. SUBDIRECCION  FINANCIERA    

5.1. Sección de  Presupuesto    

5.2. Sección de  Contabilidad    

5.3. Sección de  Tesorería    

5.4. Sección de  Inversiones    

5.5. Sección de  Acreedores Varios    

     

6. SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA    

6.1. Sección de  Información, Correspondencia y Archivo    

6.2. Sección de  Personal    

6.3. Sección de  Adquisiciones, Almacenes y suministros    

6.4. Sección de  Sistemas    

6.5. Sección de  Mantenimiento    

6.6. Sección de  Seguridad y Servicios Generales    

     

7. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

     

8. COMISION DE  PERSONAL    

     

     

CAPITULO II    

     

DE LAS FUNCIONES    

     

Artículo 2° La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones  establecidas para ellos en los Estatutos de la Caja y demás disposiciones  legales vigentes.    

     

OFICINA JURIDICA    

     

Artículo 3° Son  funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

     

1. Asesorar a la  Dirección General y demás dependencias en todo lo relacionado con las  actividades jurídicas de la Caja.    

     

2. Rendir los informes  y conceptos jurídicos que requiera la Dirección General.    

     

3. Representar a la  Caja a través de sus abogados y por mandato del Director General, en los  asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

4. Elaborar o revisar  los contratos de prestación de servicios y de obras públicas que deba suscribir  la Caja.    

     

5. Proponer a la  Dirección General las políticas necesarias para desarrollar las obligaciones de  orden legal a cargo del Instituto.    

     

6. Mantener  actualizadas las normas legales de interés para la entidad y velar por su  difusión.    

     

7. Revisar los  proyectos de Acuerdo, Resolución y minutas de contrato que deban ser sometidos  a la consideración de la Junta Directiva y de la Dirección General.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE PLANEACION    

     

Artículo 4° Son  funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:    

     

1. Elaborar los  estudios que la entidad requiera como base para la formulación de sus planes y  programas o para la introducción de cambios en los mismos, conforme a criterios  y objetivos que reciba de la Dirección General.    

     

2. Preparar los planes  y programas relacionados con las actividades y funciones de la entidad, con sus  procedimientos internos y con la utilización de sus recursos en el mediano y  largo plazos, de acuerdo con prioridades fijadas por la Dirección.    

     

3. Asesorar a la  Dirección General y demás dependencias de la Caja en todo lo relacionado con la  ejecución de los planes y programas en curso y el control de los mismos.    

     

4. Evaluar los planes  y programas en ejecución y proponer los ajustes pertinentes para el logro de  los objetivos trazados.    

     

5. Recolectar,  organizar y actualizar toda la Información estadística relativa a las  actividades y funciones de la Caja y de otras entidades o sectores cuya  evolución revista importancia para la gestión institucional.    

     

6. Elaborar en  coordinación con la Subdirección Financiera el proyecto de presupuesto anual de  la entidad.    

     

7. Efectuar los  estudios referentes a la organización interna, manuales de funciones y  procedimiento, así como de planta de personal.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

OFICINA DE AUDITORIA  INTERNA    

     

Artículo 5° Son  funciones de la Oficina de Auditoría Interna, las siguientes:    

     

1. Vigilar el  desarrollo de todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para  el adecuado funcionamiento de las distintas dependencias de la Caja.    

     

2. Evaluar el control  interno de la Caja, incluyendo las áreas de sistemas y los procedimientos de  seguridad de información.    

     

3. Evaluar los  procedimientos operativos y administrativos y recomendar mejoras a los mismos.    

     

4. Examinar los  informes contables y financieros y pronunciarse sobre su exactitud y  confiabilidad.    

     

5-Evaluar programas  específico y desarrollar los sistemas de Auditoría especiales que disponga la  Dirección.    

     

6. Proponer y, una vez  aprobados, desarrollar planes y métodos coordinados para salvaguardar los  activos de la Caja, promover la eficiencia operativa y controlar el fiel  cumplimiento de las políticas del Instituto.    

     

7. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION DE  PRESTACIONES SOCIALES    

     

Artículo 6° Son  funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales las siguientes:    

     

1. Velar por el  reconocimiento y pago oportuno de la asignación de retiro a los beneficiarios  de la Caja.    

     

2. Coordinar las  actividades relacionadas con el trámite y estudio de las solicitudes de  asignación de retiro, sustitución pensional y subsidio familiar y preparar las  providencias para la decisión de la Dirección.    

     

3. Dirigir y controlar  el cumplimiento de las funciones de las dependencias a su cargo.    

     

4. Presentar informes  periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de sus actividades.    

     

5. Dirigir y controlar  la elaboración de carnés de sanidad para los afiliados y familiares con derecho  a servicio médico.    

     

6. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE EXPEDIENTES    

     

Artículo 7° Son  funciones de la Sección de Expedientes las siguientes:    

     

1. Mantener  actualizados los expedientes del personal militar retirado, beneficiario de la  entidad y responder por la integridad de los mismos.    

     

2. Registrar la  información de los beneficiarios sobre subsidio familiar y tramitar las  solicitudes correspondientes.    

     

3. Elaborar los  informes para actualización de las novedades que se presenten sobre subsidio  familiar.    

     

4. Controlar el  ingreso, registro, manejo y tramitación de expedientes dentro de la Caja o su  remisión a otras entidades.    

     

5. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES    

     

Artículo 8° Son funciones de la Sección de Reconocimiento de Prestaciones  Sociales las siguientes:    

     

1. Preparar proyectos  de resolución sobre reconocimientos de asignación de retiro y subsidio  familiar, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.    

     

2. Preparar proyectos  de resolución de reconocimiento de prestaciones sociales para los beneficiarios  por muerte de los titulares de Asignación de Retiro.    

     

3. Revisar de oficio  los expedientes del personal en disfrute de asignación de retiro o de sus  beneficiarios y preparar las correspondientes resoluciones a que haya lugar.    

     

4. Notificar las  providencias sobre prestaciones sociales de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

     

5. Preparar los  proyectos de respuesta a los cursos que se interpongan.    

     

6. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE CREDITOS,  EMBARGOS Y LIBRANZAS    

     

Artículo 9° Son  funciones de la Sección de Créditos, Embargos y Libranzas las siguientes:    

     

1. Organizar y  mantener actualizados los kárdex de créditos, embargos y libranzas del personal  beneficiario de la Caja.    

     

2. Tramitar lo  relacionado con los embargos judiciales de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

     

3. Recibir, estudiar y  tramitar las solicitudes de crédito tanto del personal beneficiario como de los  empleados de la Caja.    

     

4. Elaborar las  relaciones de descuentos por los diferentes créditos, embargos y libranzas a  Cargo de beneficiarios y empleados.    

     

5. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE LIQUIDACION  Y CONTROL DE NOMINA    

     

Artículo 10. Son  funciones de la Sección de Liquidación y Control de Nómina las siguientes:    

     

1. Dirigir y desarrollar  el proceso de liquidación de las asignaciones de retiro.    

     

2. Registrar, liquidar  y controlar las novedades mensuales que afecten la nómina de beneficiarios.    

     

3. Coordinar con las  Unidades de Sistemas de la Caja y del Ministerio de Defensa Nacional, lo  relacionado con el movimiento mensual de nómina.    

     

4. Efectuar los  descuentos de créditos, embargos y libranzas a cargo de los beneficiarios.    

     

5. Las demás que le  sean asignadas y correspondan dan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION DE  OPERACIONES    

     

Artículo 11. Son  funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes:    

     

1. Dirigir, coordinar  y controlar la administración de los bienes de la Caja de conformidad con las  disposiciones legales vigentes, y las políticas que sobre la materia adopte la  entidad.    

     

2. Proponer a la  Dirección los reglamentos de operación y control que regulen la administración  de las residencias, oficinas, parqueaderos, locales comerciales y bodegas y  velar por su cumplimiento una vez aprobados.    

     

3. Supervisar la  elaboración y el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de los  diferentes inmuebles de propiedad de la Caja.    

     

4. Dirigir el cobro  oportuno de los arrendamientos a favor de la Caja y adelantar las acciones  correspondientes contra los deudores morosos.    

     

5. Elaborar y  presentar estudios sobre mantenimiento de las instalaciones y promoción y  desarrollo de los servicios con miras a incrementar sus rendimientos  económicos.    

     

6. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  CONTRATACION DE SERVICIOS Y COBRANZAS    

     

Artículo 12. Son funciones de la Sección de  Contratación de Servicios y Cobranzas las siguientes:    

     

1. Asesorar a la  Subdirección de Operaciones en la elaboración y legalización de los contratos  de arrendamiento de los inmuebles de la Caja.    

     

2. Representar a la  Caja por mandato de la Dirección en las controversias judiciales o  administrativas en que la entidad sea parte por razón de la ejecución de los  contratos de arrendamiento de inmuebles o de servicios que presta la entidad,  proponiendo las acciones a seguir.    

     

3. Mantener  actualizadas las disposiciones, conceptos jurídicos, doctrinas y normas que se  relacionen con el régimen de arrendamientos.    

     

4. Recibir y mantener  actualizado el estado de cuenta de cada uno de los arrendatarios y adelantar  las gestiones para su cancelación oportuna.    

     

5. Elaborar  mensualmente las cuentas de cobro a los inquilinos y los huéspedes de acuerdo  con el contrato.    

     

6.Coordinar con las  Secciones de Contabilidad y Tesorería la información sobre pagos.    

     

7.Revisar las  consignaciones que, a nombre de la Caja y por concepto de arrendamientos, hagan  algunos arrendatarios en bancos e Informar de cualquier situación de mora.    

     

8. Presentar  mensualmente informes del estado de Cartera.    

     

9. Presentar a la  Dirección General para su aprobación las pólizas de seguro para la protección  de los bienes de propiedad de la Caja, llevar su registro y mantener su  actualización.    

     

10. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

     

SECCION DE RESIDENCIAS    

     

Artículo 13. Son  funciones de la Sección de Residencias las siguientes:    

     

1. Dirigir y controlar  la administración de las Residencias según las normas vigentes de hotelería y  los reglamentos internos de operación.    

     

2. Estudiar las  solicitudes de hospedaje de las Residencias y, mediante análisis de  antecedentes, solvencia económica y referencias comerciales, autorizarlas o  negarlas.    

     

3. Efectuar el cobro  por concepto de hospedaje y demás servicios a los inquilinos.    

     

4. Atender, evaluar y  solucionar los reclamos, sugerencias y solicitudes presentadas por los  huéspedes dentro de las normas reglamentarias de las Residencias.    

     

5. Informar a la  Sección de Contratación de Servicios y Cobranzas los casos de incumplimiento  del contrato, para que ésta inicie la acción correspondiente.    

     

6. Informar a la  Subdirección y coordinar con la Sección de Mantenimiento, los trabajos a  realizar en lo concerniente a reparaciones locativas y mantenimiento de las  Residencias.    

     

7. Dirigir y controlar  el personal de la Caja que labora en las Residencias e informar de las  novedades a la Sección de Personal.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE OFICINAS Y  LOCALES COMERCIALES    

     

Artículo 14. Son  funciones de la Sección de Oficinas y Locales Comerciales las siguientes:    

     

1. Dirigir y controlar  la administración de las oficinas, locales y bodegas, según las normas vigentes  que rigen el comercio inmobiliario, y los reglamentos internos de operación.    

     

2. Estudiar las  solicitudes de arrendamiento de oficinas, locales comerciales y bodegas  mediante análisis de antecedentes, solvencia económica y referencias  comerciales para autorizarlas o negarlas.    

     

3. Efectuar el cobro  de las obligaciones por concepto de arrendamientos y demás servicios.    

     

4. Atender, evaluar y  solucionar los reclamos, sugerencias y solicitudes de los inquilinos dentro de  las normas reglamentarias.    

     

5. Informar a la  Sección de Contratación de Servicios y Cobranzas los casos de incumplimiento  del contrato, para que ésta inicie la acción correspondiente.    

     

6. Informar a la  Subdirección y coordinar con la Sección de Mantenimiento los trabajos de  reparaciones locativas y mantenimiento a realizar en las oficinas y locales.    

     

7. Dirigir y controlar  el personal de la Caja que labora en esta Sección e informar de las novedades a  la Sección de Personal.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION PARQUEADERO    

     

Artículo 15. Son funciones  de la Sección de parqueadero las siguientes:    

     

1. Administrar el  parqueadero de la Caja.    

     

2. Coordinar con la  Sección de Tesorería los pagos por concepto de arrendamiento de parqueaderos y  emitir los informes a que haya lugar.    

     

3. Realizar las labores  de control de entrada y salida de vehículos, y efectuar el mantenimiento y aseo  de las instalaciones respectivas.    

     

4. Dirigir y controlar  al personal que labora en la Sección e informar de las novedades a la Sección  de Personal.    

     

5. Las demás que le sean  asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia    

     

SUBDIRECCION  FINANCIERA    

     

Artículo 16. Son  funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:    

     

1. Organizar, dirigir  y controlar las actividades financieras de la Caja.    

     

2. Proponer a la  Dirección General la política económica de la entidad con el objeto de obtener  una mejor utilización de los recursos y, una vez aceptada, velar por su  desarrollo.    

     

3. Vigilar el oportuno  cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Caja.    

     

4. Controlar la  ejecución del presupuesto anual vigente para la entidad y participar en la  elaboración de los proyectos respectivos.    

     

5. Rendir los informes  financieros que la Dirección General requiera.    

     

6. Supervisar el  cumplimiento de los diferentes programas asignados a las dependencias de la  Subdirección.    

     

7. Presentar informes  periódicos a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades a su  cargo.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PRESUPUESTO    

     

Artículo 17 Son  funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:    

     

1. Elaborar el plan de  ejecución del presupuesto anual de la entidad y velar por su correcta  ejecución.    

     

2. Preparar los  proyectos de Acuerdo sobre modificaciones presupuestales que deban ser  presentados a la aprobación de la Junta Directiva.    

     

3. Efectuar los  registros de la ejecución presupuestal, constituir las reservas de obligaciones  y expedir las certificaciones sobre disponibilidad de recursos.    

     

4. Recopilar y  codificar las disposiciones que en materia de presupuesto se dicten y mantener  al día dicha información.    

     

5. Coordinar con las  Secciones de Contabilidad y Sistemas de la Caja, Oficina de Planeación del  Ministerio de Defensa y Subdirección de Programación y de Ejecución  Presupuestal de la Dirección General del Presupuesto, lo relacionado con sus  funciones.    

     

6. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  CONTABILIDAD    

     

Artículo 18. Son  funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:    

     

1. Llevar la  contabilidad de la entidad conforme a principios de contabilidad generalmente  aceptados, atendiendo criterios de la Dirección General y normas de carácter  permanente del Ministerio de Defensa Nacional, dando aplicación al Manual  Contable prescrito por la Contraloría General de la República.    

     

2. Velar por la  adecuada codificación contable y la correcta clasificación de las cuentas en  los estados financieros.    

     

3. Elaborar los comprobantes  de diario, llevar los libros de contabilidad y revisar los informes contables  producidos por Sistemas.    

     

4. Preparar los  Estados Financieros y demás informes contables y presentarlos a la Subdirección  Financiera para su aprobación y a la Auditoría cuando sea del caso.    

     

5. Mantener el archivo  contable y ejercer una adecuada custodia y conservación de los documentos a su  cargo.    

     

6. Coordinar con las  Secciones de Sistemas y Presupuesto lo referente al manejo de la contabilidad  sistematizada.    

     

7. Preparar las  declaraciones de renta, relaciones y certificaciones de retención en la fuente,  relaciones de pagos a terceros y demás información contable que se le requiera.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE TESORERIA    

     

Artículo 19. Son  funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:    

     

1. Custodiar los  documentos negociables y demás títulos valores que le sean confiados.    

     

2. Recaudar los  ingresos de la entidad y realizar los pagos que deba efectuar con sujeción a  las normas legales vigentes.    

     

3. Reclamar y tramitar  las órdenes de pago definitivas correspondientes a los aportes del Gobierno  Nacional para atender las asignaciones de retiro.    

     

4. Disponer la  anulación de los cheques de las asignaciones de retiro, pensiones de  beneficiarios, sueldos de personal y pensiones de ex empleados, cuando éstos no  hayan sido cobrados en su debida oportunidad.    

     

5. Revisar las  nominas, informar a la Subdirección Financiera sobre los resultados encontrados  y solicitar a las Pagadurías, por cuyo intermedio se pagan asignaciones de  retiro y pensiones de beneficiarios, el reintegro de los valores no cobrados.    

     

6. Informar  diariamente a la Sección de Contabilidad sobre los movimientos de caja y los  ajustes que sean necesarios.    

     

7. Rendir y tramitar  ante la Contraloría General de la República los documentos que conforman la  cuenta fiscal.    

     

8. Expedir las  certificaciones sobre pagos, recaudos y operaciones de Tesorería que le sean  requeridos.    

     

9. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE INVERSIONES    

     

Artículo 20. Son  funciones de la Sección de Inversiones las siguientes:    

     

1. Asesorar a la Subdirección  Financiera en los aspectos inherentes a las inversiones en el corto y mediano  plazos, recomendando las alternativas más convenientes.    

     

2. Recopilar y  actualizar información sobre Mercados de Capitales, Políticas Económicas  Gubernamentales y normas que regulen las inversiones.    

     

3. Efectuar con las  Secciones de Presupuesto y Tesorería, pronósticos de efectivo con el propósito  de conocer las disponibilidades de liquidez para programar inversiones.    

     

4. Preparar  presupuestos de inversiones y de rendimientos financieros en el corto plazo.    

     

5. Cumplir las normas  señaladas por la Subdirección Financiera sobre el manejo de inversiones.    

     

6. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE ACREEDORES  VARIOS    

     

Artículo 21. Son  funciones de la Sección de Acreedores Varios las siguientes:    

     

1. Organizar y  desarrollar las actividades para el pago de Acreedores Varios.    

     

2. Elaborar, revisar y  tramitar los documentos correspondientes al pago de asignaciones de retiro no  cobradas, de prestaciones sociales situadas en la entidad por el Ministerio de  Defensa, de descuentos a favor de Fondos, Cooperativas y demás acreedores que tienen  derecho conforme a los Reglamentos.    

     

3. Coordinar con la  Sección de Prestaciones Sociales la prescripción de asignaciones de retiro, de  acuerdo con la reglamentación vigente.    

     

4. Preparar las  solicitudes de prescripción de prestaciones sociales que deban ser enviadas al  Ministerio de Defensa.    

     

5. Mantener  actualizada la información sobre el manejo de la cuenta de Acreedores Varios.    

     

6. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SUBDIRECCION  ADMINISTRATIVA    

     

Artículo 22. Son  funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:    

     

1. Dirigir las  actividades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de las  distintas dependencias de la Caja.    

     

2. Autorizar la  diseminación de boletines, órdenes internas y demás impresos y publicaciones  que requiera la Caja.    

     

3. Autenticar las  copias de los documentos que reposan en los archivos de la entidad, que le sean  solicitados.    

     

4. Dirigir las labores  de organización, manejo microfilmación y mantenimiento de los archivos de la  entidad y coordinar la prestación del servicio de correspondencia.    

     

5. Controlar la  administración del personal de empleados de la Caja.    

     

6. Dirigir y controlar  los programas de salud y bienestar social que la entidad presta a empleados y  pensionados.    

     

7. Dirigir y controlar  las actividades de sistematización, conforme a prioridades fijadas por la  Dirección General.    

     

8. Velar por la  seguridad física de las personas documentos y bienes muebles e inmuebles de la  entidad.    

     

9. Cumplir las  funciones de Secretaría de la Junta Directiva.    

     

10. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  INFORMACION, CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO    

     

Artículo 23. Son  funciones de la Sección de Información, Correspondencia y Archivo las  siguientes:    

     

1. Atender a los  titulares y beneficiarios de asignación de retiro que soliciten información  sobre los diversos procedimientos, requisitos o trámites, que estén establecidos  para la prestación de los servicios.    

     

2. Informar al público  sobre los servicios que ofrezca o demande la entidad.    

     

3. Atender los  servicios telefónicos de la Caja.    

     

4. Recibir registrar y  distribuir la correspondencia de la Caja, de conformidad con las normas  internas establecidas.    

     

5. Ejecutar las  labores de organización, clasificación, manejo y custodia del archivo general  que garanticen su conservación y fácil consulta.    

     

6. Preparar las copias  o fotocopias de los documentos cuya reproducción sea autorizada para someterlas  a la autenticación del Subdirector administrativo cuando sea del caso.    

     

7. Ejecutar las  labores de microfilmación de los archivos de la entidad, de acuerdo con  criterios y prioridades fijados por la Dirección General.    

     

8. Imprimir los  boletines, órdenes, informes y demás documentos cuya publicación o reproducción  sea ordenada.    

     

9. Velar por la  correcta utilización y operación de los equipos de la Sección, así como por el  oportuno y adecuado mantenimiento de los mismos.    

     

10. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE PERSONAL    

     

Artículo 24. Son  funciones de la Sección de Personal las siguientes:    

     

1. Desarrollar los  programas de administración de personal de acuerdo con las disposiciones  legales vigentes.    

     

2. Recibir de los  distintos organismos de la Caja información sobre novedades de personal y darle  el trámite correspondiente. .    

     

3. Programar y desarrollar  actividades de bienestar social y cultural para los empleados de la entidad y  sus familias, de acuerdo con las políticas de la Dirección General.    

     

4. Desarrollar  actividades de capacitación para los empleados de la Caja.    

     

5. Preparar los  proyectos de providencias administrativas relacionadas con nombramientos,  destinaciones, promociones, traslados, estímulos, sanciones, retiros y  prestaciones sociales del personal.    

     

6. Llevar y mantener  actualizado el Registro y Control del personal activo y retirado de la Caja.    

     

7. Expedir  certificaciones relativas al personal de empleados.    

     

8. Responder por la  correcta y oportuna preparación de las nóminas de pagos del personal de  empleados y pensionados de la entidad.    

     

9. Participar en la  preparación del presupuesto mensual y anual de gastos de funcionamiento de la  Caja, en cuanto se relaciona con servicios personales y prestaciones sociales.    

     

10. Supervigilar el  cumplimiento del reglamento de régimen interno de la entidad.    

     

11. Atender la  prestación del servicio médico y odontológico al personal de empleados y  pensionados de la entidad y sus familias con derecho al mismo.    

     

12. Determinar y  certificar las incapacidades físicas del personal de empleados y ratificar las  emitidas por organismos externos a la Caja.    

     

13. Efectuar exámenes  de aptitud física de ingreso, control periódico y retiro de personal.    

     

14. Tomar las medidas  necesarias para garantizar la correcta utilización y operación de los equipos,  materiales e instrumental de sanidad, así como el apropiado almacenamiento y  conservación de los medicamentos.    

     

15. Llevar la  información estadística relativa a las actividades de los consultorios.    

     

16. Autorizar los  servicios médicos que deben prestarse a los empleados y familiares en  organismos externos a la entidad, revisar las respectivas cuentas de cobro,  conceptuar sobre las mismas y someterlas a la aprobación del Subdirector  Administrativo.    

     

17. Evaluar las  condiciones ambientales y de salubridad de las distintas dependencias de la  Caja y recomendar las acciones correctivas que considere convenientes.    

     

18. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  ADQUISICIONES, ALMACENES Y SUMINISTROS    

     

Artículo 25. Son funciones de la Sección de  Adquisiciones, Almacenes y Suministros, las siguientes:    

     

1. Adquirir, almacenar  y suministrar los bienes que requieran las diferentes dependencias de la Caja  para su operación y funcionamiento.    

     

2. Elaborar el programa  anual de compras de la entidad.    

     

3. Llevar y mantener  actualizado el registro de proveedores y contratistas en lo referente a  inscripción, calificación y clasificación.    

     

4. Llevar los  inventarios generales y de Almacén, y mantenerlos actualizados.    

     

5. Adelantar, de  acuerdo a las disposiciones existentes, los trámites requeridos para vender o  donar los bienes calificados como inservibles.    

     

6. Preparar para la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones los estudios sobre las ofertas de bienes  que se proyecten adquirir.    

     

7. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE SISTEMAS    

     

Artículo 26. Son  funciones de la Sección de Sistemas las siguientes:    

     

1. Desarrollar  directamente o por contrato los programas de sistematización de la Caja de  acuerdo con las normas internas y las prioridades que se establezcan y  mantenerlos actualizados.    

     

2. Asesorar a las  diferentes dependencias de la Caja en el procesamiento de la información y en  su adecuado manejo.    

     

3. Coordinar el empleo  de los recursos de computación con el archivo físico y el microfilmado para  integrar toda la información documental disponible.    

     

4. Mantener enlace con  la Oficina de Sistemas del Ministerio de Defensa para verificación de  información.    

     

5. Supervisar el  mantenimiento del equipo de sistemas de la Caja.    

     

6. Ejercer las  funciones de interventoría en los contratos que sobre Sistemas celebre la Caja.    

     

7. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE  MANTENIMIENTO    

     

Artículo 27. Son  funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:    

     

1. Elaborar el plan  general de mantenimiento preventivo de todas las instalaciones de la Caja.    

     

2. Desarrollar el  mantenimiento de los bienes de la Caja con el personal orgánico de acuerdo con  los diferentes requerimientos que se le hagan.    

     

3. Proponer la  contratación de servicios de mantenimiento de instalaciones, equipos y  maquinaria de la Caja con empresas particulares, cuando éstos no puedan  atenderse internamente por limitaciones técnicas o de personal y cumplir las  funciones de interventoría en estos casos.    

     

4. Responder por el  manejo y conservación de la maquinaria y el equipo a cargo de la Sección.    

     

5. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

SECCION DE SEGURIDAD Y  SERVICIOS GENERALES    

     

Artículo 28. Son  funciones de la Sección de Seguridad y Servicios Generales las siguientes:    

     

1. Elaborar y ejecutar  los planes de seguridad, encaminados a la protección física de las personas y  bienes de la entidad y de terceros.    

     

2. Desarrollar  programas de seguridad en coordinación con la Sección de Personal.    

     

3. Diseñar e  implementar mecanismos de prevención, control y evacuación en caso de  emergencia.    

     

4. Llevar a cabo en  coordinación con la Sección de Personal, los estudios de seguridad de los  aspirantes a ingresar a la entidad.    

     

5. Inspeccionar los  equipos cuyo daño, deterioro o inadecuado manejo, puedan poner en peligro la  seguridad de las personas o los bienes de la entidad o de terceros.    

     

6. Atender  directamente o por contrato los servicios de cafetería, aseo y transportes de  la Caja.    

     

7. Administrar el  equipo de transportes de la Caja.    

     

8. Las demás que le  sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

JUNTA DE LICITACIONES  Y AQUISICIONES    

     

Artículo 29 Junta de  Licitaciones y Adquisiciones estará integrada así:    

     

1. El Subdirector  Administrativo, quien la presidirá.    

     

2. El Subdirector o  Jefe de Sección interesado en la adquisición.    

     

3. El Jefe de la  Sección de Presupuesto.    

     

4. El Asesor Jurídico  o su representante.    

     

5. El Jefe de la  Sección de Adquisiciones, quien a su vez actuara como Secretario.    

     

Artículo 30. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones contempladas en las  disposiciones vigentes sobre el particular.    

     

COMISION DE PERSONAL    

     

Artículo 31 La  Comisión de Personal estará integrada así:    

     

1. El Subdirector  Administrativo.    

     

2. El Jefe de la  Oficina Jurídica o su representante.    

     

3. Un representante de  los empleados, designado mediante elección popular de acuerdo con la  reglamentación que expida la Dirección General.    

     

Parágrafo. El Jefe de  Personal actuará como Secretario de la Comisión.    

     

Artículo 32. La  Comisión de Personal cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones  legales vigentes.    

     

Artículo 33. El  presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación del Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo número 18 de 1980    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 25 de febrero de 1987.    

     

El Ministro de Defensa  Nacional y Presidente de la honorable Junta Directiva,    

General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA.    

     

El Secretario de la  honorable Junta Directiva,    

Coronel (r) FABIO G.  LUGO PEÑALOSA».    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de mayo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Defensa  Nacional    

General RAFAEL SAMUDIO  MOLINA          

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