DECRETO 811 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 811 DE 1988    

(abril 29)    

     

Por  el cual se corrige un yerro mecanográfico en la Ley 43 de 1987.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el ordinal 2° del  artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el  artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 (Código  de Régimen Político y Municipal), y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  artículo 50 de la Ley 43 de 1987  “por la cual se regulan varios, aspectos de la Hacienda Pública en materia  de presupuesto, crédito público interno y externo, impuestos directos e  indirectos, se conceden y precisan unas facultades extraordinarias, se  establece una inversión forzosa y se dictan otras disposiciones”, dispuso  que la Nación podrá garantizar los empréstitos internos que las entidades  financieras del sector eléctrico otorguen, con recursos provenientes de  empréstitos externos a sus empresas socias de los órdenes departamentales y  municipales;    

Que el  parágrafo del artículo 50 de la mencionada ley señaló que “cuando estos  créditos se otorguen con recursos provenientes de empréstitos externos  garantizados por la Nación, la garantía de que trata el presente artículo no  afectará el cupo autorizado en el artículo 7°  de esta Ley”,    

Que el  artículo 7° de la Ley 43 de 1987 trata  del cupo de endeudamiento externo autorizado al Gobierno Nacional, mientras que  el parágrafo del artículo 50 de la misma ley se refiere a la garantía de la  Nación a empréstitos internos;    

Que la  garantía de la Nación a los empréstitos internos tratados en el parágrafo del  artículo 50 no podría afectar el cupo de endeudamiento externo sino el cupo de  endeudamiento interno, razón por la cual en el parágrafo del mencionado  artículo ha debido citarse el artículo 5°  que trata de la autorización de endeudamiento interno y no el 7°  que trata del endeudamiento externo;    

Que según lo  expuesto en los considerandos anteriores no existe duda alguna en cuanto a que  la voluntad del legislador era la de citar y hacer referencia en el parágrafo  del artículo 50 de la Ley 43 de 1987 al cupo  autorizado en el artículo 5° y no al  artículo 7° de la misma ley;    

Que el  artículo 45 de la Ley 4a de 1913 Código  de Régimen Político y Municipal, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos  en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser  modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a  la voluntad del legislador;    

Que el  ordinal 2° del artículo 120 de la Constitución  Política dispone que es atribución del Presidente de la República velar por el  exacto cumplimiento de las leyes sancionadas y promulgadas,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Corrígese el parágrafo del artículo 50 de la Ley 43 de 1987, en  cuanto que la cita y referencia que se hace corresponde al artículo 5°  y no al 7° de la citada Ley.    

     

Artículo 2°  Este Decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 43 de 1987 y rige a  partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 29 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

           

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