DECRETO 811 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  811 DE 1987    

(mayo 6)    

     

por el cual se  delegan algunas funciones constitucionales.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del  Acto legislativo número 1 de 1977, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con el objeto de entrevistarse  con el señor Presidente del Ecuador, León Febres Cordero Ribadeneira, en Lago  Agrio-Provincia del Napo-Ecuador, el Presidente de la República se ausentará  del país el día 8 de mayo del año en curso;    

     

Que el Ministro de Gobierno, en  razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su  filiación política está habilitado para ejercer las funciones constitucionales  como Ministro Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Delégase, por el  tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los  considerandos de este Decreto, en el Ministro de Gobierno, doctor Fernando  Cepeda Ulloa, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en el  numeral 7 del artículo 118; numeral 2 del artículo 119; y numerales 2, 3, 6 y 7  del artículo 120 de la Constitución Política.    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

GERMAN MONTOYA VELEZ.    

           

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