DECRETO 811 DE 1987
(mayo 6)
por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de entrevistarse con el señor Presidente del Ecuador, León Febres Cordero Ribadeneira, en Lago Agrio-Provincia del Napo-Ecuador, el Presidente de la República se ausentará del país el día 8 de mayo del año en curso;
Que el Ministro de Gobierno, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Gobierno, doctor Fernando Cepeda Ulloa, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en el numeral 7 del artículo 118; numeral 2 del artículo 119; y numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.