DECRETO 810 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  810 DE 1986    

(marzo  10)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la  estructura orgánica del fondo de reconstrucción “resurgir” y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO  1º Apruébase el Acuerdo número 003 de 1986, emanado de la Junta Directiva del  Fondo de Reconstrucción “Resurgir”, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO  NÚMERO 003 DE 1986    

(febrero  26)    

por  el cual se establece la estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción  “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo de Reconstrucción “Resurgir”,  en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

ESTRUCTURA  ORGÁNICA    

     

Artículo  1° La estructura orgánica del Fondo de  Reconstrucción “Resurgir”, será la siguiente:    

     

1.  JUNTA DIRECTIVA    

2.  GERENCIA GENERAL    

2.1.  Secretaría General    

2.2.  Oficina de Planeación y Sistemas    

2.3.  Oficina de Auditoría Interna    

2.4.  Oficina de Comunicaciones    

     

3.  DIRECCIÓN EJECUTIVA    

3.1.  División de Prevención de Riesgos    

3.2.  División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria    

3.3.  División de Desarrollo Social    

4.  SUBGERENCIA DE RECONSTRUCCIÓN    

4.1.  División de Proyectos e Ingeniería.    

4.2.  División de Interventoría.    

     

5.  SUBGERENCIA FINANCIERA    

5.1.  División de Presupuesto y Contabilidad.    

5.2.  División de Tesorería    

     

6.  SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA        

6.1.  División de Personal    

6.2.  División de Servicios Administrativos    

     

7.  REGIONALES    

7.1.  Dirección General del Tolima    

7.1.1.  Oficina de Lérida    

7.1.2.  Oficina de Guayabal    

7.2.  Dirección Regional de Caldas.    

     

8.  ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

8.1.  Comité de Reconstrucción    

8.2.  Comité Financiero    

8.3.  Comité Ejecutivo    

8.4.  Comités Interinstitucionales    

8.5.  Comisión de Personal    

     

II    

FUNCIONES    

JUNTA  DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL    

     

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General, cumplirán las  funciones para ellos señaladas en los Estatutos de la entidad y en otras  disposiciones legales vigentes.    

     

SECRETARIA  GENERAL    

     

Artículo  3° Son funciones de la Secretaría  General:    

a)  Preparar, revisar y tramitar los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás  asuntos que deban someterse a estudio y aprobación de la Junta Directiva o del  Gerente General;    

b)  Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva, y del Gerente  General, y autenticar las copias que se expidan sobre esos actos;    

c)  Asesorar a la Gerencia General en el trámite y solución de los asuntos  jurídicos relacionados con el Fondo;    

d)  Codificar las normas legales inherentes a la entidad y mantener actualizada  dicha codificación;    

e)  Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los contratos y convenios que proyecte  celebrar el Fondo;    

f  ) En virtud de mandato otorgado por la Gerencia General, representar a través  de sus abogados judicial y extrajudicialmente a la entidad;    

g)  Intervenir en los procesos en que sea parte “Resurgir” e informar  sobre su estado a la Gerencia General;    

h)  Expedir las certificaciones que le sean solicitadas y correspondan según su  competencia;    

i)  Desarrollar aquellas otras funciones que le competen como Secretario de la  Junta Directiva, la Comisión de Personal, otros órganos asesores y las que le  delegue el Gerente General;    

j)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  DE PLANEACIÓN Y SISTEMAS    

     

Artículo  4º Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:    

a)  Asesorar al Gerente General en la formulación y orientación de la política  tendiente al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Fondo;    

b)  Participar, junto con la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y con  los organismos públicos y privados pertinentes, en la preparación y diseño de  los diferentes planes y programas en materia de rehabilitación y desarrollo  social, económico y físico de las regiones a las cuales deba extenderse la acción  de la entidad. Preparar los presupuestos respectivos y llevar su control;      

c)  Elaborar, en coordinación con la Subgerencia Financiera, el proyecto de  presupuesto anual de la entidad;    

d)  Evaluar técnica y económicamente el cumplimento de los diferentes proyectos que  financie el Fondo, y hacer las recomendaciones pertinentes;    

e)  Desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con el análisis,  programación y procesamiento de la información que requieran las diferentes  dependencias del Fondo para su normal funcionamiento;    

f)  Organizar y mantener actualizadas las estadísticas y documentos de orden  técnico que requiera la entidad, y elaborar los informes que al respecto  soliciten la Junta Directiva y el Gerente General;    

g)  Preparar los estudios de organización, métodos y procedimientos en coordinación  con las diferentes dependencias; elaborar los manuales respectivos y colaborar  en su desarrollo y aplicación;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

OFICINA  DE AUDITORÍA INTERNA    

     

Artículo  5º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:    

a)  Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos adoptados  por la entidad sean aplicados correcta y oportunamente en las diferentes áreas  y formular las recomendaciones pertinentes;    

b)  Vigilar el estricto cumplimiento de las normas sobre presupuesto;    

c)  Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad;    

d)  Verificar la exactitud y razonabilidad de los estados financieros por medio de  procedimientos de comprobación periódica y selecta de los registros contables,  análisis de las cuentas, confirmaciones de fuente externa y otras de auditoría  aplicables;    

e)  Realizar visitas periódicas de observación a las regiones en donde se adelantan  los programas o proyectos coordinados por el Fondo; detectar las posibles  deficiencias, conflictos e irregularidades, y presentar a la Gerencia General  los informes y recomendaciones conducentes;    

f)  Rendir informes periódicos y los especiales que sean solicitados por la Junta  Directiva o por la Gerencia General;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo.    

     

OFICINA  DE COMUNICACIONES    

     

Artículo  6º Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:    

a)  Organizar y mantener un sistema de comunicaciones entre los damnificados, la  población que habita las regiones afectadas por la actividad volcánica, los  organismos públicos y privados y “Resurgir” de forma tal que le  permita a éste cumplir con su objetivo y funciones de manera ágil y oportuna;    

b)  Llevar a cabo las campañas de divulgación necesarias para ilustrar a la  comunidad sobre la forma como se coordinan y atienden los diferentes servicios,  ayudas y asistencia, y los procedimientos para tener acceso los mismos;    

c)  Preparar y revisar los comunicados, boletines y demás publicaciones destinados  a la comunidad y a los medios de información masiva, sobre las actividades que  desarrolle el Fondo;    

d)  Asesorar a la Gerencia General en sus relaciones con instituciones y gobiernos  extranjeros a fin de facilitar las acciones tendientes a obtener la  colaboración necesaria para una mejor gestión;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIRECCIÓN  EJECUTIVA    

     

Artículo  7º La Dirección Ejecutiva cumplirá, además de las funciones señaladas en los  Estatutos del Fondo y en otras disposiciones legales, las siguientes:    

a)  Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias adscritas a  la Dirección, en estrecha y permanente colaboración con el Gerente General;    

b)  Orientar la gestión de los comités interinstitucionales técnico y operativo,  encargados de adelantar los programas y acciones sectoriales de carácter social  y económico;    

c)  Supervisar la labor de los coordinadores de cada comité, como responsables  inmediatos que son de su respectivo campo de acción;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE PREVENCIÓN DE RIESGOS    

     

Artículo  8º Son funciones de la División de Prevención de Riesgos:    

a)  Establecer un sistema de prevención, coordinado inicialmente por  “Resurgir”, que tenga como base la organización comunitaria de la  población y un sólido soporte técnico y de infraestructura;    

b)  Diseñar un modelo institucional de relaciones con las distintas entidades que  deben intervenir en esta materia, con miras a lograr, en caso de una nueva  emergencia, la ordenada evacuación y organización de la población, y la  aplicación inmediata de planes de ayuda y auxilios;    

c)  Coordinar la implantación de una red de comunicación y alarmas para los centros  urbanos, y la adquisición de equipos para el monitoreo del volcán;    

d)  Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales  vinculados a esta área de operación;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE NORMALIZACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y COMUNITARIA    

     

Artículo  9° Son funciones de la División de  Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria:    

a)  Coordinar con las distintas entidades participantes la labor de identificación  de los damnificados directos e indirectos, y el desarrollo y la evaluación de  las encuestas que permitan obtener un perfil del grupo y de las pérdidas  humanas, físicas y económicas sufridas, para estructurar e implantar la  correspondiente acción económica y social;    

b)  Dirigir los mecanismos establecidos para el reconocimiento y pago de la pensión  provisional a los damnificados que tengan derecho a ella;    

c)  Otorgar apoyo inmediato en especie, drogas, alimentos, vestuario, etc., a  quienes transitoriamente carecen de los medios económicos indispensables para  sufragarlos;    

d)  Proveer alojamiento transitorio para la población de damnificados, buscando un  tratamiento integral de la familia y el mejoramiento de los servicios básicos,  la recreación y la capacitación;    

e)  Formular una política de corto y mediano plazo tendiente a reactivar las  diferentes fuentes de actividad económica, con prioridad en la generación  inmediata de empleo;    

f)  Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales  vinculados a esta área de operación;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE DESARROLLO SOCIAL Y COMUNITARIO    

     

Artículo  10. Son funciones de la División de Desarrollo Social y Comunitario:    

a)  Dinamizar los procesos organizativos de la comunidad en formas asociativas para  la producción de bienes y servicios, cooperativas o empresas, hacia la creación  de una estructura económica y social relativamente nueva para la región;    

b)  Desarrollar los planes y programas interdisciplinarios tendientes a convertir  los albergues en centros de apoyo de un proceso de readaptación del individuo a  su territorio y a los recursos productivos;             

c)  Establecer y complementar los servicios educativos y recreacionales a que  tenían acceso los habitantes de la zona afectada;    

d)  Coordinar las acciones interinstitucionales que garanticen a los damnificados  una correcta y oportuna atención médica, incluyendo su rehabilitación física y  la salud mental;    

e)  Orientar la gestión de los coordinadores de los comités interinstitucionales  vinculados a esta área de operación;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBGERENCIA  DE RECONSTRUCCIÓN    

     

Artículo  11. Son funciones de la Subgerencia de    

reconstrucción:    

a)  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas tendientes  a la reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;    

b)  Elaborar, junto con la Oficina de Planeación y Sistemas, los estudios de áreas,  señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios,    

industriales  y reforestación, principalmente;    

c)  Dirigir y coordinar la preparación de los estudios técnicos, diseños y demás  aspectos de ingeniería que demanden las obras que deba financiar el Fondo;    

d)  Coordinar con las entidades especializadas la ejecución de las obras de  infraestructura física y supervisar su desarrollo:    

e)  Dirigir y orientar la interventoría de las distintas obras financiadas por el  Fondo;    

f)  Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;    

g)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE PROYECTOS E INGENIERÍA    

     

Artículo  12. Son funciones de la División de Proyectos e Ingeniería:    

a)  Elaborar los estudios, diseños, especificaciones y presupuestos para las obras  de infraestructura que deban realizarse con recursos del Fondo;    

b)  Estudiar, evaluar y emitir concepto sobre las propuestas presentadas por  organismos y contratistas para las obras financiadas por el Fondo; desde el  punto de vista de la ingeniería el desarrollo de los contratos y convenios por  parte de públicas y privadas;    

d)  Llevar a cabo los estudios de campo requeridos para necesidades en materia de  reconstrucción y desarrollo físico de las áreas afectadas;    

e)  Suministrar la información sobre la materia a la Subgerencia y a la Gerencia  General;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE INTERVENTORIA    

     

Artículo  13. Son funciones de la División de Interventoría:    

a)  Coordinar o llevar a cabo directamente a Interventoría en los contratos de  construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles;    

b)  Elaborar los cronogramas de las obras asignadas contratistas;    

c) Coordinar y controlar la interventoría de las obras que sean  contratadas con firmas externas y rendir los informes que permitan su  evaluación técnica;    

d)  Controlar la calidad de los materiales utilizados por los contratistas;               

e)  Rendir informes a la Subgerencia de Reconstrucción sobre el funcionamiento de  la división;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBGERENCIA  FINANCIERA    

     

Artículo  14. Son funciones de la Subgerencia Financiera:    

a)  Asesorar a la Gerencia General en la formulación de las políticas relacionadas  con la gestión financiera del Fondo;      

b)  Velar por el correcto y oportuno recibo de los aportes presupuestales, de las  donaciones y ayudas previstas en efectivo, y en general de los demás dineros  que por todo concepto deba recaudar el Fondo;    

c)  Ordenar la colocación de los recursos disponibles en cuentas y papeles  oficiales de la mayor liquidez y mas alta rentabilidad;    

d)  Orientar la elaboración de los planes contables, financieros y crediticios  acordes con las necesidades de la entidad, y dirigir los programas  correspondientes;    

e)  Preparar el proyecto de presupuesto con la colaboración de la Oficina de  Planeación y Sistemas;    

f)  Estudiar y revisar los estados financieros para su presentación a la Gerencia  General;    

g)  Presentar los informes pertinentes a la Gerencia General y a la Junta  Directiva, como también a los organismos públicos y privados a que haya lugar;    

h)  Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD    

     

Artículo  15. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad:    

a)  Ejecutar y controlar el presupuesto general del Fondo y llevar los registros  debidamente actualizados;    

b)  Constituir las reservas presupuestales necesarias para respaldar los compromisos  que adquiera la entidad;    

c)  Elaborar y tramitar los proyectos de traslados presupuestales;    

d)  Mantener al día la contabilidad general, y llevarla de acuerdo con las  disposiciones legales, fiscales y administrativas;    

e)  Producir los estados financieros de la entidad y presentarlos oportunamente a  la Subgerencia Financiera para su revisión;    

f)  Elaborar las conciliaciones de las cuentas corrientes del Fondo;    

g)  Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas el procesamiento de la  información de carácter financiero;    

h)  Rendir informes periódicos a la Subgerencia Financiera sobre el funcionamiento  de la dependencia;    

i)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE TESORERÍA    

     

Artículo  16. Son funciones de la División de Tesorería:    

a)  Recaudar los ingresos y efectuar el pago de los gastos del Fondo por todo  concepto, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para  el efecto;    

b)  Manejar las cuentas bancarias del Fondo y velar por la adecuada custodia de los  documentos negociables y títulos valores recibidos bajo su responsabilidad;  presentar el estado diario de caja y bancos;    

c)  Elaborar los informes sobre situación y movimiento de fondos de la entidad, y  presentarlos oportunamente a la Subgerencia Financiera y a las dependencias y  organismos pertinentes, según lo establecido en las disposiciones fiscales y  administrativas;    

d)  Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos y suministrar  la información que se requiera;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

SUBGERENCIA  ADMINISTRATIVA    

     

Artículo  17. Son funciones de la Subgerencia Administrativa:    

a)  Asesorar a la Gerencia General en la determinación de las políticas y metas  relacionadas con la gestión administrativa del Fondo;    

b)  Planear y dirigir las actividades relacionadas con la administración de  personal al servicio de la entidad;    

c)  Velar por la adecuada prestación de los servicios    

administrativos  y de mantenimiento a todas las dependencias del Fondo;    

d)  Planear, dirigir y coordinar la adquisición, movimiento, aprovisionamiento,  conservación y aprovechamiento de los materiales, equipos y demás bienes  destinados a los damnificados y al uso interno de la institución;    

e)  Controlar las actividades de las dependencias que integran la Subgerencia;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE PERSONAL    

     

Artículo  18. Son funciones de la División de Personal:    

a)  Desarrollar las actividades relacionadas con la administración de personal,  cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia;    

b)  Llevar el registro, el control y las estadísticas del personal al servicio de  la entidad, tramitar las novedades sobre el particular y mantener actualizada  dicha información;    

c)  Expedir las constancias sobre los antecedentes del personal y demás  certificaciones del caso, de conformidad con las normas y procedimientos sobre  el particular;    

d)  Desarrollar programas de inducción, capacitación y adiestramiento para el  personal al servicio del Fondo;    

e)  Ejecutar los programas de bienestar social para los funcionarios de la entidad;    

f)  Rendir informes sobre las actividades de la dependencia;    

e)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIVISIÓN  DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS    

     

Artículo  19. Son funciones de la División de Servicios    

Administrativos:    

a)  Coordinar y prestar los servicios administrativos de carácter general y los de  mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento;    

b)  Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición, conservación y  suministro de los bienes y equipos que se requieran con destino a los  damnificados y los de uso interno de la entidad;    

c)  Llevar los inventarios actualizados y el control de los bienes y elementos de  propiedad del Fondo, según las técnicas y procedimientos aceptados sobre la  materia; rendir las cuentas y los informes pertinentes;    

d)  Organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad y facilitar  los documentos de trabajo requeridos por las dependencias, de acuerdo con los  reglamentos establecidos;    

e)  Atender los servicios de recepción y conmutador, y el recibo, radicación y despacho  de la correspondencia;    

f)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

DIRECCIONES  REGIONALES    

     

Artículo  20. Son funciones de la Direcciones Regionales de Tolima y Caldas:    

a)  Llevar la representación del Gerente General en aquellas gestiones y actos que  éste le encomiende;    

b)  Coordinar y desarrollar las actividades de carácter administrativo, financiero,  social y de reconstrucción que le correspondan de acuerdo con los lineamientos  impartidos por la Dirección General de la entidad, y coordinar su acción con  las distintas dependencias y organismos regionales o locales;    

c)  Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados y  con las agremiaciones de carácter económico, para dar a conocer las decisiones  de “Resurgir” y, así mismo, canalizar sus inquietudes;    

d)  Coordinar con las instituciones públicas y privadas a nivel regional y local  las acciones necesarias para la eficiente y oportuna prestación de los  servicios del Fondo, teniendo en cuenta las directrices qué imparta la  Dirección General;    

e)  Crear y servir de coordinador de los comités que las características y las  circunstancias regionales aconsejen;    

f)  Resolver dentro del marco de su competencia, las situaciones y problemas que se  presenten, y cuyo ámbito de solución sea regional o local;    

g)  Mantener informada a la Gerencia General y a las demás unidades del nivel  directivo sobre la marcha de la regional;    

h)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo  21. Son funciones de las Oficinas de Lérida y Guayabal:    

a)  Representar a la dirección regional en aquellas gestiones y actos que ésta le  encomiende, y coordinar con las distintas dependencias y organismos locales las  acciones sociales y económicas necesarias para la eficiente y oportuna  prestación de los servicios del Fondo;    

b)  Mantener comunicación permanente con los representantes de los damnificados  para darles a conocer las decisiones de “Resurgir” y, así mismo,  canalizar sus inquietudes;    

e)  Resolver dentro del marco de su competencia administrativa y operativa, las  situaciones que se le presenten, y mantener informada a la Dirección Regional y  a la Dirección General sobre la marcha de la oficina;    

d)  Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

COMITÉ  DE RECONSTRUCCIÓN    

     

Artículo  22. El Comité de Reconstrucción, como órgano asesor de la Junta Directiva, es  el encargado de preparar y recomendar las actividades y obras necesarias para  el cumplimiento de las funciones del Fondo. Estará integrado de la forma como  la Junta Directiva señale y su Secretaría Técnica será desempeñada por el  Departamento Nacional de Planeación.    

            

COMITÉ  FINANCIERO    

     

Artículo  23. Corresponde al Comité Financiero diseñar la política encaminada a la  consecución de los recursos económicos para el Fondo. Su conformación será  señalada por la Junta Directiva, de la cual es asesora, y su Secretaría estará  a cargo de la entidad con la cual se celebre el contrato para la administración  fiduciaria de los recursos de “Resurgir”.    

     

COMITÉ  EJECUTIVO    

     

Artículo  24. El Comité Ejecutivo, integrado por Miembros de la Junta Directiva, es el  encargado de absolver las consultas que le presente el Gerente General y de  estudiar y aprobar sus solicitudes sobre asuntos de competencia de aquélla pero  que, por su carácter urgente, deban ser decididos de inmediato.    

     

COMITÉS  INTERINSTITUCIONALES    

     

Artículo  25. Los Comités Interinstitucionales, técnico y operativo, están conformados  por los delegados de las distintas instituciones públicas y privadas  comprometidas en el diseño y ejecución de los programas y acciones inmediatas  en el campo socioeconómico.    

     

Artículo  26. Las reuniones de cada comité interinstitucional serán presididas por el coordinador  del respectivo programa.    

     

COMISIÓN  DE PERSONAL    

     

Artículo  27. La Comisión de Personal estará integrada de acuerdo con las normas legales  vigentes y cumplirá las funciones contempladas en los mismos.    

     

Artículo  28. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  mediante el cual el Gobierno Nacional le imparta su aprobación.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a …    

(Fdo.)  El Presidente de la Junta Directiva.    

(Fdo.)  El Secretario».    

     

ARTÍCULO  2° Este Decreto rige a partir de su  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D, E., a 10 de marzo de 1986,    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

VÍCTOR  G. RICARDO.    

           

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