DECRETO 81 DE 1989
(enero 10)
por el cual se destituye un funcionario en la Planta de Personal de la Dirección de Campañas de Directas, SEM del Ministerio de Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el articulo 120 ordinal 5º de la Constitución Política, t
CONSIDERANDO:
Que mediante número 002012 del 8 de abril de 1987, el Director Nacional del SEM, solicita al señor Procurador Delegado para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación, se investigue al Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 2913387 de Bogotá, Jefe de Sección, Código 2075, Grado 06, Jefe de Zona XI, Pasto de la Dirección de Campañas Directivas y Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, SEM, del Ministerio de Salud, por hecho denunciados pro el Senador Carlos Hernández Figueroa Ortiz;
Que una vez adelantada la investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación, el señor Rodrigo Vargas Rodríguez, Pagador de la Zona XI, Pasto, presenta otra queja ante el Ministerio Público y en contra del ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva, por hostigamiento en el desempeño de sus funciones y además por haberle causado lesiones personales con arma cortopunsante;
Que el pliego de cargos contra el mencionado funcionario, una vez terminada la etapa de instrucción de la investigación de la Procuraduría fueron:
“a) Haber vendido como chatarra el motor de vehículo de placas OV-41-74 al servicio del SEM por la suma de $ 11.000.00 sin los requisitos legales, cuyo valor no ingresó a las arcas oficiales.
b) Donar sin autorización alguna a un particular un cigüeñal el cual estaba destinado para “montar el motor del vehículo OV-03-33 y enviar esos vehículos a Bogotá, para dar de baja”.
c) Conceder licencia mediante resolución, luego anularla y por último trasladar de lugar de trabajo al señor José Alfredo Joaqui Díaz, a pesar de que el Ministerio de Salud mediante Resolución número 02335 del 24 de febrero de 1986, declaró vacante el cargo del mencionado empleado.
d) Reconocer al señor Joaqui Díaz, en el mes de septiembre de 1986, la suma de $1.080.00 por concepto de transporte Puerto Asis, Pasto, cuando ya había dejado de ser empleado oficial.
e) Haber ordenado al celador José Segundo Sánchez Azain, vigilar su casa de habitación ubicada en esa ciudad durante la noche, a pesar de estar en período de vacaciones en los meses de diciembre de 1985, enero y diciembre de 1986.
f) En el proceso número 6384, en Oficio número 064 del 24 de agosto de 1987, se le plasmó cargos al doctor Jesús Antonio Rodríguez Botiva, Jefe de la Zona XI, Pasto, por presunta persecución, ultrajes y agresión física al señor Rodrigo Vargas Rodríguez, Pagador de la entidad, hecho este último ocurrido en la mañana del 8 de junio de 1987″.
Que en su debida oportunidad el encartado presentó sus descargos por intermedio del apoderado, al final de Procuraduría General de la Nación, Regional Pasto, conceptúa que todos los cargos en contra del Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva, habían sido comprados a través del acervo probatorio allegado al proceso, por tal motivo el pliego de cargos señalado en el considerando anterior se mantenía incólume por las siguientes razones: Referente a los literales a) y b) conceptúa que el inculpado “no se ciño a los requisitos establecidos para estos caso en la Resolución número 04 de 1960 emanada de la Contraloría General de la República la cual está vigente”; respecto a los literales c) y d) justificó el abandono del cargo del señor Joaqui Díaz, concediéndole un traslado, por otro lado hizo una confesión simple de hecho del pago que se le efectuó al señor Díaz, al manifestar su apoderado “que si con este proceder se lesiona al Estado, mi cliente está dispuesto a hacer el reintegro correspondiente”; en lo que respecta al literal e) a través de la declaración del señor Sánchez, se comprueba que él prestó el servicio de celaduría en la casa del Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva, cuando él se encontraba en vacaciones en los años 1985 y 1986, y que esta labor le fue cancelada con fondos del erario público, por el Jefe de la Zona XI Pasto, y por último en el literal f) dice la Procuraduría que “estaba en la obligaciones de guardar comportamiento y tomar otras medidas, y no liarse a puñetazos con uno de sus subalternos, por consiguiente, el cargo no se puede justificar;
Que la Procuraduría General de la Nación, Regional Pasto, una vez recogido el acervo probatorio y haber hecho la valoración de las pruebas, mediante Resolución número 0076 del 13 de abril de 1988, en su parte resolutiva dispuso sancionar disciplinariamente al Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 2913387 expedida en Bogotá, con solicitud de destitución ante el señor Ministro de Salud, del cargo de Jefe de Sección, Código 2075 Grado 08, Jefe de Zona XI, Pasto;
Que el inculpado interpuso el recurso de apelación y del grado de consulta contra el proveído señalado en el considerando anterior, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución número 1170 del 30 de septiembre de 1988, de la Procuraduría General de la Nación, Bogotá, en la cual confirma el fallo proferido por el Ministerio Público Regional Pasto;
Que en razón de lo anterior expuesto, se hace necesario cumplir lo ordenado por las Resoluciones números 0076 del 13 de abril y 1170 del 30 de septiembre del año de 1988, emanadas de la Procuraduría General de la Nación, por lo tanto según lo estipulado en el articulo 109 literal g) del Decreto 1468 de 1979 este Despacho,
DECRETA:
Articulo 1º.-Destituir al Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 2913387 expedida en Bogotá, del cargo de Jefe de Sección, Código 2075, Grado 06, Jefe de Zona XI, Pasto, de la Dirección de Campañas Directas y Servicios Nacional de Erradicación de la Malaria, SEM, del Ministerio de Salud.
Articulo 2º.-Inhabilitar para el ejercicio de cargo públicos por el término de un (1) año al Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva.
Articulo 3º.-Notificar personalmente el presente Decreto al Ingeniero Jesús Antonio Rodríguez Botiva.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, ésta deberá surtirse por edicto con inserción de la parte resolutiva de la presente providencia.
Articulo 4º.-Para los efectos previstos en los articulo 160 y 165 del Decreto 1468 de 1979, una vez en firme el presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a su regional del Ministerio de Salud, la Nación y a su regional en la ciudad de Pasto, y al Unidad de Personal del Ministerio de Salud.
Articulo 5º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 10 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Luis H. Arraut Esquivel.