DECRETO 81 DE 1987
(enero 15)
por el cual se asignan unas funciones.
Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 82 del 23 de julio de 1987. Exp. 1584. Providencia confirmada en Sentencia No. 101 del 13 de agosto de 1987. Exp. 101.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, además de las funciones que en la actualidad desarrolla, tendrá las siguientes:
a) Ejecutar, en colaboración con los municipios el programa de edificios, construcciones y espacios dedicados a la protección de la niñez, en barrios y asentamientos urbanos subnormales.
b) Prestar asesoría técnica, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, apoyo financiero a los municipios en la realización de programas de construcción y sostenimiento de centros de bienestar del anciano y de los menesterosos.
c) Ejecutar, en colaboración con los municipios, programas de nutrición y complementación alimentaria para los ancianos y menesterosos.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSE NAME TERAN.
El Ministro de Salud,
CESAR ESMERAL BARROS.