DECRETO 81 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 81 DE 1987    

(enero 15)    

     

por el cual se asignan unas funciones.    

     

Nota: Este Decreto fue declarado  exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 82 del 23 de julio  de 1987. Exp. 1584. Providencia confirmada en Sentencia No. 101 del 13 de  agosto de 1987. Exp. 101.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, ICBF, además de las funciones que  en la actualidad desarrolla, tendrá las siguientes:    

     

a) Ejecutar, en colaboración con los  municipios el programa de edificios, construcciones y espacios dedicados a la  protección de la niñez, en barrios y asentamientos urbanos subnormales.    

     

b) Prestar asesoría técnica, y de acuerdo con  su disponibilidad presupuestal, apoyo financiero a los municipios en la  realización de programas de construcción y sostenimiento de centros de  bienestar del anciano y de los menesterosos.    

     

c) Ejecutar, en colaboración con los  municipios, programas de nutrición y complementación alimentaria  para los ancianos y menesterosos.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno,    

FERNANDO CEPEDA ULLOA.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

JOSE NAME TERAN.    

     

El Ministro de Salud,    

CESAR ESMERAL  BARROS.    

           

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