DECRETO 81 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificacion de los empleos de la Corporacion Autonoma Regional del Cauca, CVC, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Adicionado por el Decreto 70 de 1994.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 130 de 1991.
Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 197 de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense del artículo 10 del Decreto ley 1309 de 1978, las siguientes nomenclaturas de empleos del Nivel Ejecutivo:
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Artículo 2° Suprímense del artículo 11 del Decreto ley 1309 de 1978, las siguientes nomenclaturas de empleos del Nivel Profesional:
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Artículo 3° Suprímense del artículo 12 del Decreto ley 1309 de 1978, las siguientes nomenclaturas de empleos del Nivel Técnico Administrativo:
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Artículo 4° Suprímense del artículo 13 del Decreto ley 1309 de 1978, las siguientes nomenclaturas de empleos del Nivel Operativo:
… … … … … … … … … ….
Artículo 5° Ver Adición del Decreto 70 de 1994, artículo 5º. Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 10 del Decreto ley 1309 de 1978 para el Nivel Ejecutivo, así:
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Artículo 6° Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 11 del Decreto ley 1309 de 1978 para el nivel Profesional, así:
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Artículo 7° Adicionase la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 12 del Decreto ley 1309 de 1978 para el Nivel Técnico Administrativo, así:
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Artículo 8° Adiciónase la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 13 del Decreto ley 1309 de 1978 para el Nivel Operativo, así:
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Artículo 9° Establécense las siguientes equivalencias entre algunas nomenclaturas de empleos señaladas en el Decreto ley 1309 de 1978 y las establecidas en este Decreto:
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Artículo 10. Los empleados que a la fecha de publicación del presente Decreto, presten servicios en la Corporación Autónoma Regional del Cauca, deberán ser incorporados en los cargos de la planta de personal que se establezca, con estricta sujeción a las equivalencias fijadas en el artículo anterior y sin que ello implique incremento salarial diferente al establecido por el Gobierno a partir del 1° de enero d e1986, para los empleos de dicha entidad.
Artículo 11. Derogado por el Decreto 197 de 1987, artículo 6º. A partir de la fecha de publicación de este Decreto, congélanse las modificaciones de salarios, que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° del Decreto ley 626 de 1974, se viene aplicando al personal de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986,
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
JORGE OSPINA SARDI.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.