DECRETO 808 DE 1987
(mayo 5)
Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 005 de febrero 27 de 1987, del Servicio Naviero Armada Republica de Colombia “SENARC” sobre modificación parcial de los Estatutos.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que confiere el Decreto número 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 005 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia Senarc, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 005 DE 1987
(febrero 27)
por el cual se modifican parcialmente los Estatutos del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”.
La Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 100 de 1984, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Adicionar a las funciones de Senarc contempladas en el artículo 5° del Acuerdo número 003 de 1984, la siguiente:
“Desarrollar programas y proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de equipos de transporte fluvial y marítimo, tanto para uso de la empresa como para organismos oficiales o particulares, y prestar asesoría técnica a los mismos en aspectos relacionados con su objetivo”.
Artículo 2° Agregar a las actividades de la empresa contenidas en el artículo 6° del Acuerdo número 003 de 1984, la siguiente:
“Construir, reparar o mantener buques o embarcaciones para uso de Senarc o de los organismos oficiales o privados”.
Artículo 3° Modificar el literal i) del artículo 11 del Acuerdo número 003 de 1984, con el siguiente texto:
“Autorizar al Gerente para celebrar los contratos cuya cuantía sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00) y para ejecutar los demás actos que por su naturaleza, así lo requieran conforme a las disposiciones legales vigentes”.
Artículo 4° Modificar el artículo 15 del Acuerdo número 003 de 1984, con el siguiente texto:
“La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes”.
Artículo 5° Reformar el literal d) del artículo 21 del Acuerdo número 003 de 1984, como se indica a continuación:
“Celebrar los contratos, ordenar los gastos y realizar las operaciones que requiera la entidad. Cuando la cuantía de los contratos sea igual o superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) se requerirá autorización de la Junta Directiva”.
Artículo 6° Modificar el artículo 24 del Acuerdo número 003 de 1984, con el siguiente texto:
“Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en “Senarc” son trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, el Gerente, el Tesorero, el Jefe de Almacén y los almacenistas tendrán la calidad de empleados públicos”.
Artículo 7° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto aprobatorio del mismo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a veintisiete (27) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo.) General Rafael Samudio Molina, Presidente.
(Fdo.) Doctora Gladys Ramirez Osorio, Secretaria.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.