DECRETO 808 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  808 DE 1987    

(mayo 5)    

     

Por medio del cual se  aprueba el Acuerdo número 005 de febrero 27 de 1987, del Servicio Naviero  Armada Republica de Colombia “SENARC” sobre modificación parcial de  los Estatutos.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la que confiere el Decreto número  1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo  número 005 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva del Servicio  Naviero Armada República de Colombia Senarc, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  005 DE 1987    

(febrero 27)    

     

por el cual se  modifican parcialmente los Estatutos del Servicio Naviero Armada República de  Colombia “Senarc”.    

     

La Junta Directiva del Servicio  Naviero Armada República de Colombia “Senarc”, en uso de las  facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 100 de 1984,  previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de  la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adicionar a las  funciones de Senarc contempladas en el artículo 5° del Acuerdo número 003 de  1984, la siguiente:    

     

“Desarrollar programas y  proyectos de construcción, reparación y mantenimiento de equipos de transporte  fluvial y marítimo, tanto para uso de la empresa como para organismos oficiales  o particulares, y prestar asesoría técnica a los mismos en aspectos  relacionados con su objetivo”.    

     

Artículo 2° Agregar a las  actividades de la empresa contenidas en el artículo 6° del Acuerdo número 003  de 1984, la siguiente:    

     

“Construir, reparar o  mantener buques o embarcaciones para uso de Senarc o de los organismos  oficiales o privados”.    

     

Artículo 3° Modificar el literal  i) del artículo 11 del Acuerdo número 003 de 1984, con el siguiente texto:    

     

“Autorizar al Gerente para celebrar  los contratos cuya cuantía sea igual o superior a diez millones de pesos  ($10.000.000.00) y para ejecutar los demás actos que por su naturaleza, así lo  requieran conforme a las disposiciones legales vigentes”.    

     

Artículo 4° Modificar el artículo  15 del Acuerdo número 003 de 1984, con el siguiente texto:    

     

“La Junta Directiva podrá  sesionar válidamente con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros y sus  decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes”.    

     

Artículo 5° Reformar el literal d)  del artículo 21 del Acuerdo número 003 de 1984, como se indica a continuación:    

     

“Celebrar los contratos,  ordenar los gastos y realizar las operaciones que requiera la entidad. Cuando  la cuantía de los contratos sea igual o superior a diez millones de pesos ($  10.000.000.00) se requerirá autorización de la Junta Directiva”.    

     

Artículo 6° Modificar el artículo  24 del Acuerdo número 003 de 1984, con el siguiente texto:    

     

“Para todos los efectos  legales, las personas que prestan sus servicios en “Senarc” son  trabajadores oficiales. No obstante lo anterior, el Gerente, el Tesorero, el  Jefe de Almacén y los almacenistas tendrán la calidad de empleados  públicos”.    

     

Artículo 7° El presente Acuerdo  rige a partir de la fecha de publicación del decreto aprobatorio del mismo y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  veintisiete (27) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete  (1987).    

     

(Fdo.) General Rafael Samudio  Molina, Presidente.    

     

(Fdo.) Doctora Gladys Ramirez  Osorio, Secretaria.    

     

ARTICULO 2° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo  de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General RAFAEL SAMUDIO MOLINA.    

           

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