DECRETO 807 DE 1986

Decretos 1986

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DECRETO  807 DE 1986    

(marzo  10)    

     

Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto  número 3660 de 11 de diciembre de 1985.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le otorga el artículo 120 de la Constitución Nacional, y en desarrollo de  las atribuciones conferidas por la Ley 1ª de 1984, y demás  normas legales, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  el Gobierno Nacional expidió el Decreto número  3037 de 1984, por el cual se establecen controles en las minas de  esmeraldas de Muzo y Coscuez;    

Que  así mismo, profirió el Decreto número  3660 de 1985 por medio del cual se modifica el artículo tercero del Decreto número  3037 de 1984;    

Que  la Empresa Colombiana de Minas, Ecominas, por intermedio del Departamento de  Control y Vigilancia de las zonas esmeraldíferas, desarrolla entre otras,  actualmente, la labor de carnetización en las zonas mineras de Muzo y Coscuez;    

Que  Ecominas debe hacer erogaciones económicas para atender el cabal cumplimiento  de sus actividades antes    

descritas;    

Que  el artículo primero del Decreto 3660 de l985, dispuso que el carné tendrá el  costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente por expedición y renovación  a partir de enero de 1986, sin el cual no pueden ejercer actividad las personas  dedicadas en los cauces y lechos de los ríos, a la operación manual de lavar  los desechos y materiales estériles provenientes de los frentes de explotación  de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez;    

Que  la honorable Junta Directiva de Ecominas, recomendó cobrar un mil pesos ($  1.000.00) moneda corriente por expedición y renovación por una sola vez en el  año, conservando los controles de refrendaciones de los carnés cada dos meses,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El artículo primero del Decreto número  3660 de 1985 quedará así: Las personas a que se refiere el artículo primero  del Decreto 3037 de 1984  para poder ejercer la labor deberán obtener previamente un carné de la Empresa  Colombiana de Minas, Ecominas, que el interesado solicitará por escrito,  exhibiendo su cédula de ciudadanía y el certificado judicial vigente, expedido  por el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, acompañado de tres (3)  fotos. El carné tendrá un costo de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente  pagaderos por períodos de un (1) año calendario. Se renovará cada dos (2) meses  sin costo alguno.    

     

Artículo  2° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica el artículo primero del Decreto número  3660 de 1985.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1986.    

     

BELISARI0  BETANCUR    

     

El  Ministro de Minas y Energía,    

IVÁN  DUQUE ESCOBAR.    

           

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