DECRETO 806 DE 1989
(abril 18)
por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 671 de abril 5 de 1989.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 946 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 671 de abril 5 de 1989, se reguló el sistema de distinción y estímulos para empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional;
Que el artículo 12 de dicho decreto, determina los plazos para el proceso de selección en la distinción y estímulos de los empleados;
Que se hace necesario modificar los plazos indicados en el referido Decreto 671 de abril 5 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 12 del Decreto 671 de abril 5 de 1989, quedará así:
“El sistema de distinción y estímulos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, deberá operar anualmente dentro de los siguientes plazos:
1. Remisión de la lista de los mejores funcionarios de la entidad al Comité Sectorial a más tardar el 30 de mayo.
2. Remisión al Consejo Superior del Servicio Civil de la lista de los mejores funcionarios de cada sector, hasta el 30 de junio.
3. Selección de los mejores funcionarios de la Administración Pública por parte del Consejo Superior del Servicio Civil, a más tardar el 30 de julio.
4. Imposición de distinciones y otorgamiento de estímulos, en la fecha que señale el Gobierno.
Parágrafo. Los jefes de los organismos procederán en un plazo de quince (15) días a partir de la vigencia de este Decreto, a constituir los Comités de que tratan los artículos 3º y 4º de la presente disposición”.
Artículo 2° El presente Decreto modifica el artículo 12 del Decreto 671 de 1989, y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
GERMAN MONTOYA VELEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.