DECRETO 804 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 804 DE 1989    

(abril  18)    

por  el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de 1989  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 7 DE 1989    

(marzo  16)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que la cláusula trigesimoquinta de dicho  contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación  continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios,  de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que  fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda;    

c) Que a partir del 1° de julio de 1989 deberá  dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en  materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia  de 1990;    

d) Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia  con recursos del Fondo Nacional del Café tiene una participación del 24% en el  capital de la Sociedad “Ingenio del Río Suárez”, del cual forman  parte igualmente como accionistas los Departamentos de Boyacá y Santander, las  Empresas Licoreras de dichos Departamentos, así como también otros accionistas  menores tales como Corfiboyacá y Terpel;    

e) Que dada la actual situación patrimonial del  Ingenio, los Departamentos de Boyacá y Santander, a través de sus Gobernadores,  han estimado conveniente la destinación de unos recursos, a fin de que mediante  la liquidación de los pasivos a terceros diferentes de Corfiboyacá, la  Electrificadora de Boyacá y el Banco Cafetero, pueda procederse al desmonte de  la sociedad, poniendo las instalaciones en condiciones de operar, con el objeto  de efectuar una transacción de venta, un contrato de administración con  productores o una combinación de estas alternativas;    

f)Que en consideración a lo expuesto, se hace  necesario que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, aporte  la suma de cinco millones de pesos para la conformación de un fondo que permita  atender los pagos tendientes a la liquidación de los pasivos menores y el logro  de acuerdos con los acreedores institucionales para la venta de los activos o de  la sociedad a los productores o a personas interesadas en este proyecto. Igual  aporte deberán hacer los Departamentos accionistas del Ingenio;    

g) Que el Comité, ad referéndum del voto expreso y  favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó a la  Gerencia para capitalizar al Ingenio del Río Suárez en la forma citada y para  hacer los ajustes que sean necesarios para tal fin en el Presupuesto del Fondo  Nacional del Café, para la presente vigencia, y en consecuencia aprobó el  siguiente Acuerdo:    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que aporte a la Sociedad Ingenio del Río Suárez S.  A., la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) con recursos del Fondo  Nacional del Café, vigencia de 1989, para la creación de un Fondo en los  términos de los considerandos anteriores.    

Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos  jurídicos necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo.    

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días  del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente,    

(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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