DECRETO 803 DE 1989
(abril 18)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 2 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1989
(enero 26)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda;
Que a partir del 1° de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990;
c) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que “las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva”;
d) Que el proyecto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1989, fue estudiado y aprobado los días 6 y 25 de enero de 1989 por el Delegado del Ministerio de Hacienda y por los Miembros Cafeteros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 24 de noviembre de 1988;
e) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
f) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 26 de enero de 1988, acogió integralmente el Informe Final de dicha Comisión,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de quinientos dieciséis mil setecientos cincuenta millones de pesos ($ 516.750.000.000), moneda corriente, el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y nueve (1989) discriminado así:
INGRESOS
Ingresos por venta de café
$ 362.104.600.000
Ingresos por impuestos y contribuciones
18.297.300.000
Ingresos financieros
48.975.700.000
Venta insumos provisión agrícola
25.658.000.000
Ingresos varios
701.000.000
Aporte entidades gremio cafetero Apoyo planes sociales del Gobierno
442.200.000
Variación del activo corriente
38.972.600.000
Vencimiento inversiones recursos Acuerdo enero 21/86
15.943.000.000
Otros recursos
5.655.600.000
——–
Total Ingresos
$ 516.750.000.000
——–
EGRESOS
Compras de café
$ 256.656.000.000
Gastos operación y comercialización Café en el interior y en el exterior
71.566.100.000
Impuesto ad valorem a pagar
16.977.900.000
Gastos financieros
15.364.200.000
Servicios prestados al Fondo Nacional del Café Por Federacafé.
26.164.993.000
Gastos campaña Roya
19.972.300.000
Gastos generales
1.838.637.000
Gastos varios
5.261.800.000
Costos insumos provisión agrícola
32.949.000.000
Gastos manejo insumos provisión Agrícola
6.840.000.000
Préstamos concedidos
1.282.300.000
Capitalización fondos rotatorios
25.389.800.000
Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades
2.978.000.000
Inversiones en proyectos de mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera
378.400.000
Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos
1.306.170.000
Adquisición terrenos
234.000.000
Maquinaria y equipo
1.616.900.000
Disminución pasivos corrientes
9.600.000
Servicio de la deuda largo plazo
29.963.900.000
——-
Total Egresos
516.750.000.000
——-
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) RODRIGO OCAMPO OSPINA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.