DECRETO 800 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  800 DE 1986    

(marzo 10)    

     

Por  el cual se modifica el artículo 2º del Decreto  número 621 del 25 de febrero de 1986.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 1696 de 1986,  artículo 1.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El  artículo 2° del Decreto  número 621 del 25 de febrero de 1986 quedará así:    

Desde el veinte (20)  de mayo hasta el primero (1°) de junio de 1986, las estaciones de radiodifusión  sonora y los canales de televisión, sin perjuicio de la difusión de información  estrictamente electoral, no podrán transmitir conferencias, discursos, mesas  redondas o comentarios de carácter político.    

Tampoco podrán  efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes.    

Durante los mismos  períodos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, por las  estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes podrán  transmitirse avisos publicitados de índole política que sólo contengan  invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos.  Las transmisiones autorizadas en este inciso no podrán realizarse los días de  elecciones.    

     

Artículo 2° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 10 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General MIGUEL VEGA URIBE.    

     

La Ministra de  Comunicaciones,    

NOEMÍ SANÍN POSADA.          

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