DECRETO 799 DE 1989
(abril 18)
por el cual se instituye una condecoración.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el mejoramiento de la Administración de Justicia es un propósito nacional;
Que la realización de este propósito sólo será posible con el concurso de los ciudadanos e Instituciones que aportan sus mejores capacidades dentro de unas circunstancias que han hecho cada vez más meritoria la misión de administrar pronta, recta y cumplida justicia;
Que es decisión del Gobierno Nacional reconocer, estimular y exaltar la memoria de las personas que contribuyan ejemplarmente al perfeccionamiento de la Administración de Justicia,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la condecoración “Defensores de la Justicia”, con el fin de reconocer y exaltar los servicios, el valor personal y la investigación científica que signifiquen un aporte de especial importancia para el progreso de la Administración de Justicia.
Artículo 2° La condecoración que se crea en el artículo anterior, podrá ser otorgada a las personas e instituciones nacionales o extranjeras que, a juicio del Gobierno Nacional y previa recomendación del Consejo de la Condecoración, hayan contribuido al progreso de la Administración de Justicia en Colombia.
Artículo 3° El otorgamiento de la condecoración “Defensores de la Justicia” se hará por decreto del Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo que se crea para el efecto.
El Ministro de Justicia expedirá los diplomas e insignias referentes a esta condecoración.
Artículo 4° El Consejo de la Condecoración “Defensores de la Justicia”. estará compuesto por:
1. El Ministro de Justicia, quien la presidirá.
2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
3. El Presidente del Consejo de Estado.
4. El Presidente del Tribunal Disciplinario.
5. El Procurador General de la Nación.
El Secretario General del Ministerio de Justicia, será el Canciller de la condecoración y actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 5° Las características de la condecoración, el reglamento del Consejo y los demás aspectos operativos serán reglamentados por Resolución del Ministerio de Justicia.
Artículo 6° La pérdida del derecho a la condecoración por haber sido condenado a prisión, excepto por delitos políticos, por haber sido destituido del cargo o sancionado en forma equivalente, se hará mediante decreto del Gobierno Nacional, previa recomendación del Consejo de la Condecoración.
Artículo 7° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputarán a la correspondiente apropiación del Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.